Sentencia Penal Nº 346/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 346/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 29/2013 de 07 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 346/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100275


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-

APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 29/2013

Dimana de juicio de faltas nº 847/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número OCHO de GRANADA.-

El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 346/2013

En la ciudad de Granada, a siete de junio de dos mil trece.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 847/2012 del Juzgado de Instrucción número Ocho de Granada, por falta de ofensas a agentes de la autoridad, y número de rollo de esta Sección 29/2013, siendo parte apelante Víctor , defendido por el Letrado Sr. Fernando Gálvez Sánchez, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Ocho de Granada se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

' Que como consecuencia de encontrarse el funcionario de la Policía Nacional con nº profesional NUM000 ejerciendo sus funciones de custodia y traslado de detenidos en las dependencias de los Juzgados de 'La Caleta' de esta ciudad el pasado día 2 de agosto de 2012, hallándose en los calabozos el denunciado Víctor y tras solicitar éste del funcionario un cigarro, lo que le fue negado por el mismo indicándole que allí no estaba permitido fumar, por parte del Sr. Víctor se profirió un exabrupto en relación con el Juez de guardia, por lo que poco después y en el momento en que el Policía Nacional procedía a trasladarlo hasta las dependencias del Juzgado de guardia y cuando le manifestó a Víctor que a ver si ahora le decía lo mismo a SSª, por parte del detenido, quien en tal momento se encontraba esposado, dirigió con las manos un golpe hacia el funcionario policial quien, al intentar evitarlo poniendo el antebrazo, provocó que resultara lesionado, habiendo precisado una asistencia facultativa y tardando en sanar 7 días, sin que el mismo reclame por ello.'

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

'Que CONDENO a Víctor , como autor responsable de una falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad, en concurso ideal con otra falta de lesiones, a la pena de 60 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE 1 DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, y pago de las costas procesales.

La indicada pena pecuniaria habrá de ser satisfecha, como máximo, en tres mensualidades consecutivas.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Víctor basado en los siguientes motivos: quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción del principio in dubio pro reo.

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 5 de junio de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia condena al recurrente, como autor de una falta de ofensa a agente de la autoridad en concurso con una falta de lesiones, a la pena establecida en el fallo de aquella. Estima acreditado que el denunciado, encontrándose detenido en los calabozos del edificio judicial de la Caleta, engrilletado durante su traslado a presencia judicial, dirigió con las manos un golpe hacia el agente que lo custodiaba, quien al intentar evitar el impacto, resultó con leves lesiones en el antebrazo.

SEGUNDO.-El recurso de apelación que formula Víctor , aunque denuncia el quebranto de normas y garantías procesales, en realidad combate la valoración probatoria al sustentar que fue otro el desarrollo de los hechos. Según su relato, en ningún momento agredió o intentó hacerlo al agente policial, sino que, por el contrario, se limitó a defenderse frente al puñetazo que le lanzó el funcionario, quien impactó con los grilletes que maniataban al denunciado y se causó de tal modo las lesiones que presentaba.

TERCERO.-Respecto al tema tan reiteradamente alegado en apelación de error en la apreciación de la prueba, esta Audiencia Provincial (por todas, la SAP Granada de 25 de marzo de 2.003 ) ha declarado en innumerables ocasiones que la valoración llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se someta, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hechas por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador, y no el de la alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, tanto al examinar al acusado como sobre todo en la prueba de testigos, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece sin embargo el Tribunal de la apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda instancia; lo que justifica pues que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente.

Pues bien, en el presente caso no se aprecia el error a que se contrae el recurso. La valoración de la prueba practicada en la instancia, en ejercicio del principio de libre apreciación de la misma, es lógica y coherente con los medios de prueba obtenidos en la vista, y además ha sido debidamente motivada en la sentencia que se impugna. Dicho de otro modo, no existen razones para estimar que la versión del denunciado se adapta a la realidad de lo sucedido frente a la plasmada en el relato histórico de la sentencia.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación promovido por Víctor contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Ocho de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.


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