Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 346/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 568/2013 de 04 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 346/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100367
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 568/13
Juicio de Faltas núm.: 89/12
Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus
SENTENCIA NÚM. 346/13
Magistrado,
Ilmo. D. Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 04 de julio de 2.013
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose Miguel y el también recurso de apelación interpuesto por Araceli contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus con fecha 24 de febrero de 2.011 en su J. sobre Faltas nº 89/2012, seguido por una falta de amenazas , una falta de daños y una falta de lesiones en la que figura como denunciante Abilio y como denunciados Jose Miguel y Araceli y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
Primero.-La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
' En fecha 14 de febrero de 2012, sobre las 11:00 horas, el denunciante Abilio salía del edificio de los Juzgados de Reus, donde había tenido un juicio contra su ex pareja y el hijo de ésta, dirigiéndose a su vehículo, cuando fue abordado por éste, el denunciado Jose Miguel y la novia del mismo, la también denunciada Araceli , que empezaron a insultarlo y empujarlo, produciéndose un altercado en el transcurso del cual el denunciado le dijo al denunciante que 'Ahora te vas a enterar, te voy a rajar, voy a ir al campo y te voy a meter fuego contigo dentro a la casa' al tiempo que la emprendía a empujones contra él, interviniendo también la denunciada, que igualmente le empujaba y le impidió abrir la puerta de su vehículo, momento en que el denunciado dio un golpe al vehículo, rompiendo el cristal. A resultas de los golpes, el denunciante resultó con lesiones consistentes en contusión en mano derecha y contusión dorsal y lumbar derecha, necesitando una primera asistencia y cinco días de curación no impeditivos. El denunciante pagó 118,33 Euros por los daños ocasionados en su vehículo.'
Segundo.-Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
' Que debo condenar y condeno a Jose Miguel , como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros (4'00 €), como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de quince (15) días de multa con una cuota diaria de cuatro euros (4'00 €), y como autor responsable de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal , a la pena de veinte (20) días de multa con una cuota diaria de cuatro euros (4'00), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en todos los casos.
Asimismo, debo condenar y condeno a Araceli , como autora responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros (4'00 €), que dará lugar, en caso de impago o insolvencia, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas de multa.
Se imponen a los denunciados la condena al pago de las costas procesales.
En orden a la responsabilidad civil, condeno a Jose Miguel y a Araceli a que indemnicen conjunta y solidariamente a Abilio en la suma de ciento cincuenta euros (150'00€) por las lesiones inferidas y los daños causados al mismo.'
Tercero.-Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Jose Miguel y también recurso de apelación interpuesto por Araceli fundamentándolo en los motivos que constan en sus escritos respectivos de 05 y 02 de marzo de 2.012.
Cuarto.-Por el Ministerio Fiscal se presentó en fecha 23/01/13 escrito evacuando el traslado conferido, solicitando la prescripción de las faltas.
ÚNICO.-No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:
'La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica'.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia, se interpuso recurso de apelación por los condenados, manifestando el Ministerio Fiscal la prescripción y consiguientemente la extinción de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.-Sin entrar en el fondo del recurso, la Sala Unipersonal debe analizar de oficio la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al haberse observado una paralización del procedimiento desde el 05/03/12 fecha en la cual se presentó el recurso de apelación por una de las partes hasta la diligencia de notificación al Ministerio Fiscal de fecha 23/01/13 para contestar los recursos de apelación interpuestos.
Es evidente que se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance del procedimiento, durante un lapso superior a seis meses.
Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal .
Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .
TERCERO.-En definitiva, conforme establecen los artículos 130.6 º, 131.2 y 132 del Código Penal , procede apreciar la prescripción de la falta, lo que determina un pronunciamiento absolutorio al concurrir una circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal con la obligada consecuencia de declararse de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:DECLARAR PRESCRITA la falta imputada Don. Jose Miguel y a Doña. Araceli , absolviendo a los mismos de los hechos denunciados objeto de esta causa.
Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
