Última revisión
11/06/2013
Sentencia Penal Nº 346/2013, Tribunal Supremo, Rec 11186/2012 de 22 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ ARRIETA, ANDRES
Nº de sentencia: 346/2013
Núm. Cendoj: 28079120012013100400
Núm. Ecli: ES:TS:2013:2482
Núm. Roj: STS 2482/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil trece.
En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación de
Antecedentes
ÚNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECrim ., por infracción de la Disposición Transitoria 2ª LO 5/2010 y de los arts. 2.2 , 66 y 368 p.2 CP , en relación con los arts. 9.3 , 24.1 y 2 CE que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento público con todas las garantías sin indefensión.
Fundamentos
Comprobamos la sentencia cuya revisión insta: fue dictada en el mes de septiembre de 2010, tres meses antes de la entrada en vigor de la reforma de la LO 5/2010 , cuando esta reforma ya había sido publicada como norma y se encontraba en 'vacatio legis'. En el hecho probado se declara que el acusado había sido vigilado y se habían visto varias operaciones de tráfico, siendo detenido después de la realización de un intercambio de heroína por dinero, y en la detención se ocuparon la sustancia tóxica y el dinero. Al tiempo de la detención se le intervienen, repartidos en unidades de distribución, 4 gramos de heroína, dinero y una báscula de precisión. Se afirma que había sido visto traficar en el lugar de la detención varias veces y que el acusado era adicto a la sustancia que portaba, declarándose la circunstancia de atenuación de drogadicción.
El motivo se desestima. En el párrafo segundo del art. 368 del Código penal posibilita la imposición de la pena inferior en grado a la prevista, como consecuencia jurídica al delito contra la salud pública, en aquéllos en los que por la menor entidad o atendiendo a las circunstancias personales del sujeto activo la consecuencia al delito pueda resultar desproporcionada. Es discutido si este segundo párrafo es un subtipo atenuado o privilegiado, o una claúsula de atenuación de la consecuencia jurídica que procede ante la concurrencia de determinados presupuestos. En el párrafo siguiente la tipicidad es la misma, la promoción favorecimiento o facilicitación del consumo de sustancias tóxicas, lo que permite considerarlo como una cláusula que permite individualizar la pena a las circunstancias del hecho y de la persona del autor. No obstante la previsión de reducción en grado de la penalidad dispuesta en el artículo permite actuar los mecanismos de revisión de sentencia firmes al tratarse de una previsión hasta entonces inexistente.
En el caso, el hecho probado, dictado por conformidad de las partes, refleja una pluralidad de acciones de tráfico que se constata por las continuas vigilancias realizadas y la intervención al acusado de lo que acababa ser producto de una operación de tráfico y de otros cuatro gramos de la sustancia tóxica repartida en muchas 'papelinas' que permiten dar por acreditado su destino al tráfico, dado que había sido vigilado realizándolo y se le interviene la sustancia repartida junto a elementos, como la balanza de precisión que racionalmente refieren una conducta de tráfico. La condición de toxicómano ha sido tenida en cuenta para la declaración de concurrencia de la atenuación declarada.
Consecuentemente, procede la desestimación del motivo.
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Manuel Marchena Gomez Alberto Jorge Barreiro

