Sentencia Penal Nº 346/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 346/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 23/2014 de 30 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 346/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100353


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 23/2014
Juzgado de Instrucción nº 2 Villarreal
Procedimiento Abreviado nº 78/2013
SENTENCIA Nº 346
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE :
DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
MAGISTRADOS :
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En la Ciudad de Castellon de la Plana, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados
al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado
78/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal, y seguida por un delito Salud Pública, contra Eulogio
, con D.N.I. número NUM000 , hijo de Federico y de Marta , nacido en Valencia el día NUM001 de 1991, y
vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , con instrucción, sin antecedentes
penales y en situación de libertad en esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal , representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. M. Ismael
Teruel García, y el mencionado acusado , representado por la Procuradora Dª. María José Cruz Sorribes y
defendido por la Letrada Dª. Isabel Blasco Marin, y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE
DIEGO GONZALEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- En escrito presentado conjuntamente por el Ministerio Fiscal, y la defensa del acusado se ha solicitado que se dicte sentencia de conformidad por la que se condene a este último como autor responsable de un delito de tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , en la modalidad de sustancia que causa daño grave a la salud, del que es autor el acusado, solicitando que se le impusiera la pena de 1 año y 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 43 euros, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad para el caso impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.2 del CP , pago de las costas, comiso de la droga y dinero intervenido de conformidad con lo dispuesto en los arts. 374 y 127 CP y 338 de la LECR , procediendo la destrucción de la primera y adjudicación al Estado del segundo.



SEGUNDO .- En sesión que ha tenido lugar el día de hoy, 30 de septiembre de 2014, preguntado el acusado por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, dictándose seguidamente sentencia 'in voce' que fue declarada firme tras la manifestación de la totalidad de las partes de que no tenían intención de recurrir.

HECHOS PROBADOS El acusado, Eulogio , mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1991, de nacionalidad española, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 05:30 horas del día 1 de agosto de 2013, en el recinto de la localidad de Burriana donde se celebraba el festival de música Arenal Sound, ofreció la venta de sustancias estupefacientes a dos personas que resultaron ser agentes de la Guardia Civil que prestaban servicios de paisano, sacándose del interior del calzoncillo tres bolsitas de plástico con una sustancia polvorienta de color blanquecina, que debidamente analizada resultó ser 0#71 gramos y 0#28 gramos de MDMA con una pureza del 76% y del 75 % respectivamente, y 0#11 gramos de cocaína con una pureza del 13%.

El MDMA y la cocaína son sustancias que causan grave daño a la salud y están sujetas al control internacional de estupefacientes y psicotrópicos, siendo de circulación prohibida en España.

El MDMA habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 43#4 euros y la cocaína de 2#13 euros.

Fundamentos


PRIMERO .- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.' Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo la pena solicitada por el delito enjuiciado, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, tal como prevé el párrafo 2º del citado artículo, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.



SEGUNDO .- Dichos hechos probados, tal como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368.2 del Código Penal .



TERCERO .- Del citado delito es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del citado Código Penal , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.



CUARTO .- En la ejecución del mencionado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que la penalidad a imponer será la que se dirá en el fallo.



QUINTO .- Con imposición de costas al condenado en aplicación del art. 123 CP VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

I. Debemos condenar y condenamos a Eulogio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año y nueve mesesde prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 43 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad para el caso de impago.

II. Se declara el comiso de las sustancias intervenidas, que serán destruidas, así como del metálico que se adjudica al Estado.

III. Se imponen al condenado las costas del juicio.

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso por haber sido declarada firme, y que se unirá por certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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