Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 346/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 55/2014 de 08 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 346/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100503
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1384
Núm. Roj: SAP MU 1384/2014
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00346/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500503
APELACION JUICIO RAPIDO 0000055 /2014
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante: Claudio
Procurador/a: D/Dª PAULA BERNABE NIETO
Abogado/a: D/Dª SARA LLORCA DEFIOR
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
ROLLO Nº 55/2014 (PENAL)
D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
Magistrados
En Cartagena a 8 de octubre de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 346
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede
en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1
de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 21/14 ,
antes diligencias urgentes nº 71/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena (Rollo nº55/14), por el delito
de hurto, contra Claudio , representado por la Procuradora Sra. Bernabé Nieto y defendido por la Letrada
Sra. Pérez Torres, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio
Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE , que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 8 de abril de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Se dirige la acusación contra Claudio , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien entre las 20:00 y las 21:00 horas del 12-3-14 se dirigió en compañía de otras personas no identificadas a bordo del vehículo Fiat Marea matrícula RA-....-I a la explotación agrícola ubicada en la zona de la Mina de la pedanía de La Aljorra propiedad de Marcelino , donde con ánimo de lucrarse ilícitamente y portando capazos que al efecto llevaban, comenzaron a arrancar habas destinadas a la recolección de semillas, apoderándose de un total de 300 kg que cargaron en los capazos huyendo del lugar. Las habas sustraídas han sido pericialmente valoradas en 2700 euros y los daños ocasionados ascienden a 2000 euros. Marcelino reclama la indemnización que pudiera corresponderle.' Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se condenaba a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito de hurto del art. 234 a la pena de diez meses de prisión y accesoria legal, así como a que indemnice a Marcelino en la cantidad de 4.700 euros, e igualmente, al pago de las costas.Tercero : Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora Sra. Bernabé Nieto, en nombre y representación de Claudio , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado, viniendo a afirmar el apelante que la prueba practicada es insuficiente para dar por probados los hechos objeto de acusación y que no ha resultado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, así como que existe contradicciones en las manifestaciones del denunciante que privan a dicha prueba de todo valor a estos efectos. Pero el recurso no puede prosperar, pues, de un lado, sí ha existido prueba de cargo suficiente, practicada regularmente y con todas las garantías, para enervar el derecho a la presunción de inocencia contemplado en el artículo 24 de la Constitución . En este sentido, las aludidas contradicciones, no son esenciales, al menos no tanto como para entender que puede haber una falta de credibilidad, pues parece perfectamente posible que, siendo de noche y con la luz de un foco, el denunciante no pudiera ver las caras de los partícipes en el hurto, pero sí la matrícula, así como la marca del vehículo y el rasgo de característico de que una de las puertas fuera de diferente color (rojo); y si el vehículo está plenamente identificado, el acusado afirma que sólo él tiene llaves del mismo, y que no estaba forzado, habrá que entender que su versión de los hechos no es creíble, máxime si, como afirman los agentes de la Guardia Civil que declararon como testigos, aquél cambió su versión inicial, pues al principio manifestó que estaba sólo y después que estaba acompañado por unos familiares. Por último, carece de relevancia que el acusado se personara voluntariamente en las dependencias de la Guardia Civil, pues en ese momento ya sabía que era buscado por los agentes.Segundo : Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bernabé Nieto, en nombre y representación de Claudio , contra la Sentencia de fecha 8 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena en el procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 21/14 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

