Sentencia Penal Nº 346/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 346/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 835/2015 de 24 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 346/2015

Núm. Cendoj: 28079370012015100477

Núm. Ecli: ES:APM:2015:12134

Núm. Roj: SAP M 12134/2015


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0015310
251658240
Procedimiento abreviado nº 412/2013
Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles
Rollo de Sala nº 835/2015
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 346 /2015
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as
D Alejandro Benito López (Presidente)
Dª Adela Viñuelas Ortega
Dª Elena Perales Guilló
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 6 de abril de
2015 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 412/2013, seguido contra
don Laureano .
Es apelante el acusado representado por el procurador doña María del Pilar Jiménez Rebollo y
defendido por la letrada doña Amparo Banqueri Cañete de Córdoba, y apelado el Ministerio Fiscal; y ponente
el magistrado don Alejandro Benito López.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'El acusado Laureano , mayor de edad y en situación irregular en nuestro país, el día 30 de octubre de 2012, sobre las 00:30 horas, conducida por la avenida de Portugal de la localidad de Móstoles el Peugeot 406 matrícula ....FFF , carecido del permiso de conducir, y exhibiendo a los agentes de policía un permiso de conducir de Liberia falso al que se han incorporado su fotografía, y puesto su nombre a los efectos de circular su validez.

El acusado tiene una hija a su cargo que reside en España.' FALLO.- 'Que debo condenar y condeno al acusado Laureano , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial con derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir sin carné, con la atenuante dilaciones indebidas, a la pena de doce meses de multa con la cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.- La representación del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución en el que pedía vista que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el día para su deliberación.



TERCERO.- Por auto de 22 de los corrientes se denegó la vista.

II. HECHOS PROBADOS Se rechazan los contenidos en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 00:30 horas del día 30 de octubre de 2012, el acusado don Laureano , mayor de edad y en situación irregular en nuestro país, conducida el Peugeot 406 con matrícula ....FFF por la avenida de Portugal de Móstoles, cuando fue interceptado por agentes de policía a los que presentó un permiso de conducir de Liberia a su nombre que no consta que fuese falso.

El acusado tiene una hija a su cargo que reside en España.'

Fundamentos


PRIMERO.- El Juzgado considera acreditado que el permiso de conducir de liberia a nombre del apelante es falso en base al informe de la sección de documentoscopia de la policía judicial realizado por el agente NUM000 , porque, aunque no fue ratificado en el juicio, ni incluso el Fiscal propuso dicha pericial, la defensa no lo impugnó hasta la vista.



SEGUNDO.- La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 81/1998, de 2 de abril ), en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador (208/2005, de 7 de noviembre), salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales del ilícito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 196/2013, de 2 de diciembre ).

La carga probatoria de la demostración de los hechos objeto de imputación incumbe a la acusación, y en este caso se centraba en la falsedad del referido carné de conducir de la República de Liberia.

La consideración de la mencionada pericial como de prueba preconstituida fue apoyada por una doctrina jurisprudencial que la aplicó a los informes científicos realizados por los especialistas de los laboratorios oficiales del Estado, porque al estar caracterizados por la condición de funcionarios públicos, sin interés en el caso concreto, con altos niveles de especialización técnica y adscritos a organismos dotados de los costosos y sofisticados medios propios de las modernas técnicas de análisis, les concedía unas notas de objetividad, imparcialidad e independencia que les otorgaba 'prima facie' eficacia probatoria sin contradicción procesal, a no ser que las partes hubiesen manifestado su disconformidad con el resultado de la pericia o la competencia o imparcialidad profesional de los peritos, es decir, que el informe pericial hubiese sido impugnado de uno u otro modo, en cuyo caso sería precisa la comparecencia de los peritos al juicio oral para ratificar, aclarar o complementar su dictamen, sometiéndose así la prueba a la contradicción de las partes, para que, sólo entonces, el tribunal podía otorgarle validez y eficacia, sirviéndose de ella para formar su convicción; pero cuando la parte acusada no expresaba en su escrito de calificación provisional su oposición o discrepancia con el dictamen pericial practicado, ni solicitaba su ampliación o aclaración, debía entenderse que dicho informe oficial adquiría el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal de forma implícita ( STS de 1 de diciembre de 1995 , 15 de enero y 6 de junio de 1996 ).

Este criterio fue refrendado en el Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1999 que acordó: 'Siempre que exista impugnación (de pericias realizadas por laboratorio oficial) manifestada por la defensa se practicará en el juicio oral, rechazando la propuesta que mantiene que si la impugnación no se refiere al contenido de la pericial, sino que se refiere a presupuestos objetivos de validez que se constata que concurrieron, no sería causa de impugnación', que lo ratificó el de 23 de febrero de 2001, y tuvo su reflejo en STS 1521/2000, de 3 de octubre ; 1642/2000, de 23 de octubre ; 1912/2000, de 7 de diciembre ; 66/2001, de 16 de abril ; 779/2003, de 30 de mayo ; y 848/2003, de 13 de junio .

No obstante, como señala la STS 1016/2007, de 3 de diciembre , dicha doctrina jurisprudencial quedó sin efecto, tras la modificación operada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, que dio una nueva redacción al art. 782.2 LECr disponiendo: '2. El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito.

En el ámbito de este procedimiento, tendrán carácter de prueba documental los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes cuando en ellos conste que se han realizado siguiendo los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas.' Norma que dio origen a un nuevo acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 25 de mayo del 2005 con el siguiente contenido: 'La manifestación de la defensa consistente en la mera impugnación de los análisis sobre drogas elaborados por centros oficiales, no impide la valoración del resultado de aquellos como prueba de cargo, cuando haya sido introducido en el juicio oral como prueba documental, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 788.2 LECr la proposición de pruebas periciales se sujetará a las reglas generales sobre pertinencia y necesidad. Las previsiones del artículo 788.2 de la LECr son aplicables exclusivamente los casos expresamente contemplados en el mismo.

La aplicación de este artículo no es extensible a otros procesos o pruebas, por lo que sus previsiones son aplicables exclusivamente a los casos expresamente contemplados en el mismo', que ha sido acogido en STS 1302/2005, de 8 de noviembre ; 1406/2005, de 30 de noviembre ; 585/2006, de 29 de mayo ; 837/2006, de 17 de julio , 901/2006, de 27 de septiembre ; 1121/2006, de 14 de noviembre ; y 909/2007, de 31 de octubre .

En consecuencia, no habiéndose ratificado en el juicio la pericial documentoscopia al no proponerse por el Fiscal no puede valorarse su contenido como prueba de cargo contra el acusado, razón por la que se modifica el relato histórico, y no constando acreditada la falsedad del permiso de conducir del apelante, debe ser absuelto con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.

Fallo

Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Laureano contra la sentencia de 6 de abril de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 412/2013, y en consecuencia REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar se absuelve libremente al apelante de los delitos que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 24/09/2015. Doy fe.

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