Sentencia Penal Nº 346/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 346/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 741/2018 de 11 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 346/2018

Núm. Cendoj: 28079370032018100338

Núm. Ecli: ES:APM:2018:6759

Núm. Roj: SAP M 6759/2018


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.092.00.1-2016/0020797
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 741/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 388/2016
SENTENCIA NUM: 346/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO
D .AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN
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En Madrid, a 11 de mayo de 2018.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el
procedente del Juzgado Penal nº4 de Móstoles y seguidos por delitos contra la seguridad vial, siendo partes
en esta alzada como apelante Teofilo representado por el Procurador don Alfredo Gil Alegre y defendido por
la Letrada doña Sara Cristina Rasero Rey, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D.
JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2 de marzo de 2018 con el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: " ÚNICO.- Se declara probado que el día 3 de abril de 2015 sobre las 0.15 horas, el acusado, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia de 9-6-14 del juzgado penal 2 de Alcalá de Henares a la pena de 10 meses de privación del permiso de conducir por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, conducía el vehículo de su propiedad matricula b...RQQ por la A5 y debido a la merma de sus facultades por la previa ingesta de alcohol y como consecuencia de ella conducía haciendo zig-zag. La guardia civil procedió a pararle sometiendo le a una prueba con un etilómetro de muestreo que no funciono.

Cuando los agentes fueron hacia su vehículo a por otro, el acusado que se encontraba dentro de su vehículo, arranco el mismo y se marchó del lugar a gran velocidad, no pudiendo ser parado por los agentes. El acusado tenía el permiso de conducir retirado por la sentencia antes citada, iniciándose el cumplimiento de la pena el 7-7-14, acabando el 12-5-15." El FALLO decretó: " Debo condenar y condeno a Teofilo como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, un delito de desobediencia y otro de conducción con permiso retirado, ya definidos, concurriendo la atenuante de embriaguez en el segundo y la agravante de reincidencia en el primero, a la pena de diez meses de multa a razón de seis euros día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, privación del permiso de conducir por tiempo de dos años y medio, con pérdida de vigencia y costas por el primer delito. Por el segundo a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del permiso de conducción vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de doce meses y costas procesales. Por el tercero a la pena de multa de doce meses a razón de seis euros día, responsabilidad personal subsidiaria y costas ".



SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Teofilo , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.



TERCERO .- Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 741/2018 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

II. HECHOS PROBADOS No se aceptan parcialmente los declarados como tales en la sentencia de instancia, y en su lugar se establecen los siguientes: El día 3 de abril de 2015 sobre las 0.15 horas Teofilo , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia de 9-6-14 del juzgado penal 2 de Alcalá de Henares a la pena de 10 meses de privación del permiso de conducir por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, conducía el vehículo matricula b...RQQ por la A5 , haciéndolo en zigzag, lo que fue observado por una dotación de la Guardia Civil que, por ello, procedió a pararle sometiéndole a una prueba con un etilómetro de muestreo que no funciono.

Cuando los agentes fueron hacia su vehículo a por otro etilómetro, el acusado que se encontraba dentro de su vehículo, arrancó el mismo y se marchó del lugar a gran velocidad, no pudiendo ser parado por los agentes.

Teofilo tenía el permiso de conducir retirado por la sentencia antes citada, iniciándose el cumplimiento de la pena el 7-7-14, acabando el 12-5-15

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso se presenta en cierta medida asistemático. Así el primer motivo se refiere a la infracción del artículo 142 de la LECrim . y el artículo 24 de la CE con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la tutela judicial efectiva, del principio in dubio pro reo y del principio de contradicción. Se transcribe el art.24.2 de la CE y se dice, acto seguido que los hechos ocurrieron en el año 2015, han pasado 3 años para su enjuiciamiento y no se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas. En párrafo pare se hace breve exposición de la presunción de inocencia, y se concluye que no existe prueba de que el acusado fuera autor de los delitos y que ante la duda debe ser absuelto.

Sin perjuicio de lo que expondrá al examinar el otro motivo del recurso, lo cierto es que sobre los hechos y su atribución subjetiva ha existido prueba de cargo válida en su obtención y práctica, acreditativa de ser Teofilo el conductor del vehículo al tiempo de los hechos por los que es condenado, su condena anterior y su comportamiento ante el requerimiento para realizar la prueba de alcoholemia.

Por lo que se refiere a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas la queja por su inaplicación es infundada. La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que no solicitaba la aplicación de circunstancia atenuante alguna. Ello puede ser lógico cuando se califica de forma provisional, no así cuando se formalizan las pretensiones definitivas. Tampoco con el recurso se concretan las paralizaciones o " tiempos muertos" antes del señalamiento, y el único significativo es el que transcurre desde que se remiten las actuaciones para el enjuiciamiento, Diligencia de ordenación de 19-10-2016 con recepción de la causa por el Juzgado de lo Penal el 10-11-2016, hasta que se resuelve sobre la prueba por auto de 21 de septiembre del 2017, señalándose para el enjuiciamiento por Diligencia de 23 de enero de 2018.

Además la circunstancia sexta del art.21 requiere no sólo de dilaciones indebidas sino que estas sean extraordinarias, y las que aparecen en las actuaciones se enmarcan, desafortunadamente, en las que cabe catalogar de ordinarias, y tampoco se acredita que el transcurso de tres años entre los hechos y el enjuiciamiento haya causado singular perjuicio a Teofilo que, en todo momento, se ha encontrado en libertad y sin sujeción a medida cautelar alguna por causa del proceso seguido contra él.



SEGUNDO.- .El otro motivo del recurso, bajo el título de "Error en la apreciación de la prueba" impugnaría dos de los delitos por los que viene condenado Teofilo , el relativo a la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

En lo que hace al primero de dichos delitos se afirma que no ha quedado acreditado la conducción bajo los efectos del alcohol, que los agentes no concretaron los síntomas sin individualizar los síntomas. Como resulta del nuevo relato de hechos probados el recurso ha de ser estimado.

La sentencia en los hechos probados habla, de una forma en cierta medida predeterminante, habla de una conducción en zig-zag debido a la merma de las facultades por la previa ingesta de alcohol, pero no recoge en los hechos probados, tampoco en la fundamentación, la sintomatología personal apreciada por los agentes, que sí figuraba en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y sobre la que preguntó a los agentes que declararon como testigos. La sintomatología se acotaría además a halitosis fuerte a alcohol y fuerte sudoración, extremos que por sí solos se estiman insuficientes para acreditar la afectación. Cierto es que los testigos en el plenario aludieron también a una deambulación anómala, pero tal extremo, que pudo resultar significativo, no se recoge en los hechos probados.

No puede correr igual suerte el delito de desobediencia. Hay una conducta concluyente de negativa a realizar las pruebas, ausentándose del lugar, aprovechando para ello la circunstancia de no funcionar correctamente el primer etilómetro que se intentó utilizar, y mientras los agentes acudían a su vehículo en búsqueda de un segundo instrumento de medición.

Pese a la estimación del recurso, en lo que hace al delito de conducción bajo los efectos bebidas alcohólicas, el Tribunal considera que está obligado a mantener, para el delito de desobediencia, la atenuante de embriaguez, de un lado por la interdicción de la reforma peyorativa, y de otro por la vigencia del principio acusatorio. La indicada atenuante es pedida por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas (ya se interesaba en las provisionales), sin supeditarla o subordinarla a la previa condena por la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teofilo contra la Sentencia de fecha 2 de marzo del 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº4 de Móstoles en autos de Procedimiento Abreviado 388/2016, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver al recurrente del delito de conducción de un vehículo a motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art.379.2 del Código Penal , declarando de oficio un tercio de las costas procesales de la instancia. Se confirma la resolución apelada en sus restantes pronunciamientos, y se declaran de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción vigente a la fecha de incoación de la causa, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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