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Sentencia Penal Nº 347/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 339/2009 de 16 de Noviembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 347/2009
Núm. Cendoj: 28079370022009100859
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14098
Voces
In dubio pro reo
Presunción de inocencia
Derecho de defensa
Práctica de la prueba
Encabezamiento
az.-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 339 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de GETAFE
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 76 /2009
SENTENCIA Nº 347/2009
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
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En MADRID, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 7 de GETAFE en el JUICIO DE FALTAS nº 76/2009, a la que se acordó la formación del Rollo número 339/2009. Actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.
Habiendo sido partes:
En concepto de apelante: Abel .
Como apelado: MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 7 de GETAFE dictó sentencia con fecha 24 de Abril de 2009 con el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Abel , como autor de una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO, del artículo
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación Letrada de Abel . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por providencia de 6 de Octubre quedar las actuaciones pendientes de resolver cuñado por turno correspondiere.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el recurrente la sentencia de la instancia alegando quebrantamiento de las normas y garantías constitucionales y legales, articulo 790.2 de la
Comenzando por este segundo motivo, es evidente que debe ser rechazado, porque el recurrente ha interpuesto el recurso que ha dado origen a las presentes actuaciones.
Ya por lo que se refiere al primero de los motivos del recurso, efectúa el recurrente manifestaciones que deben entenderse en el contexto del legítimo ejercicio del derecho a la defensa, pero que se compadecen mal con el resultado de la de la prueba practicada en la causa. Pretende el recurrente hacer valer su propia versión de los hechos, que no esta corroborada por la declaración de los Policías Nacionales con el carnets profesionales nº NUM000 y NUM001 .
El recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación Letrad de Abel contra la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2009 dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 7 de GETAFE en el JUICIO DE FALTAS nº 76/2009, y confirmo la misma; con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.
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