Sentencia Penal Nº 347/20...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Penal Nº 347/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 339/2009 de 16 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 347/2009

Núm. Cendoj: 28079370022009100859

Núm. Ecli: ES:APM:2009:14098


Voces

In dubio pro reo

Presunción de inocencia

Derecho de defensa

Práctica de la prueba

Encabezamiento

az.-

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 339 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de GETAFE

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 76 /2009

SENTENCIA Nº 347/2009

==========================================================

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

==========================================================

En MADRID, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 7 de GETAFE en el JUICIO DE FALTAS nº 76/2009, a la que se acordó la formación del Rollo número 339/2009. Actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.

Habiendo sido partes:

En concepto de apelante: Abel .

Como apelado: MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 7 de GETAFE dictó sentencia con fecha 24 de Abril de 2009 con el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Abel , como autor de una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO, del artículo 634 del Código Penal , a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA, a razón de una cuota de CUATRO EUROS DIARIOS y al abono de las costas causadas, con apercibimiento de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación Letrada de Abel . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por providencia de 6 de Octubre quedar las actuaciones pendientes de resolver cuñado por turno correspondiere.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el recurrente la sentencia de la instancia alegando quebrantamiento de las normas y garantías constitucionales y legales, articulo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración del principio constitucional in dubio pro reo y de presunción de inocencia. En segundo lugar, alega quebrantamiento de las normas y garantías constitucionales y legales, interesando la nulidad de actuaciones porque la sentencia no indica si es o no firme y si cabe contra ella algún recurso.

Comenzando por este segundo motivo, es evidente que debe ser rechazado, porque el recurrente ha interpuesto el recurso que ha dado origen a las presentes actuaciones.

Ya por lo que se refiere al primero de los motivos del recurso, efectúa el recurrente manifestaciones que deben entenderse en el contexto del legítimo ejercicio del derecho a la defensa, pero que se compadecen mal con el resultado de la de la prueba practicada en la causa. Pretende el recurrente hacer valer su propia versión de los hechos, que no esta corroborada por la declaración de los Policías Nacionales con el carnets profesionales nº NUM000 y NUM001 .

El recurso no puede prosperar.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación Letrad de Abel contra la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2009 dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 7 de GETAFE en el JUICIO DE FALTAS nº 76/2009, y confirmo la misma; con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 347/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 339/2009 de 16 de Noviembre de 2009

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