Sentencia Penal Nº 347/20...re de 2010

Última revisión
08/09/2010

Sentencia Penal Nº 347/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 125/2010 de 08 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANTA EUGENIA, RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA

Nº de sentencia: 347/2010

Núm. Cendoj: 28079370022010100564

Núm. Ecli: ES:APM:2010:12402


Encabezamiento

RB

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 125 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 106 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 347/2010

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a ocho de septiembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 125/10 contra la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe en el Procedimiento Abreviado nº 106/08 interpuesto por la Procuradora Doña Gracia Esteba Gualalix en representación de Damaso siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Getafe dictó sentencia, de fecha 30 de diciembre 2009 , por la que se condenaba al acusado Damaso como autor de un delito de quebrantamiento de condena con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Fundamentos

PRIMERO.- El delito de quebrantamiento de condena requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

1. Un elemento objeto del tipo del injusto, que supone el incumplimiento de la pena impuesta.

Este elemento objetivo viene entendido como el acto material y real de aproximarse o comunicarse con la víctima en los casos en los que existe una prohibición.

2. Un elemento normativo, esto es, la decisión judicial firme previa adoptada por el Juez competente.

3. Un elemento subjetivo, que viene constituido por la conciencia y voluntad de quebrantar, ya que el dolo del delito, no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena, sino tan sólo la voluntad de no cumplir la condena en el modo en que debía serlo por mandato judicial.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena que se extiende además del quebrantamiento de condena, a las medidas cautelares, ordenes de alejamiento y todas aquellas medidas que buscan la protección de la víctima. Pero el verdadero espíritu del precepto -según reiteradísima jurisprudencia- es respecto a las resoluciones que se deben cumplir en sus propios términos y que son una garantía del Estado de Derecho, razón fundamental (además de la protección a la victima) que impide que pueda quedar su cumplimiento a la arbitrariedad o voluntad de las partes.

No puede olvidarse que el bien jurídico protegido por el tipo penal contenido en el artículo 468 del Código Penal es la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones judiciales, matiz de singular importancia puesto que, aún cuando en supuestos como el de autos es evidente que al mismo tiempo se están tutelando los intereses de la parte que se ve beneficiada o protegida por la medida cautelar quebrantada, no puede desconocerse que, como se indicó, lo que tutela el indicado tipo penal son las funciones atribuidas constitucionalmente a los órganos jurisdiccionales, dando una respuesta penal a las infracciones que lesionen o quebrantan el contenido de las resoluciones judiciales que puedan dictarse en las diversas etapas del ejercicio de dicha función.

Y es que el delito de quebrantamiento de medida cautelar es de resultado cortado: acreditada la existencia de la medida de alejamiento y acreditado el incumplimiento, se han rellenado las previsiones del tipo, cuando expresamente estaba prohibido, pues la medida de alejamiento incluye expresamente el alejamiento de la persona y el alejamiento del domicilio, se ponga una u otra excusa, pues lo contrario llevaría a que el obligado a cumplir la medida de alejamiento del domicilio la pudiera incumplir, a su libre arbitrio.

Los argumentos que se exponen en el recurso, ya fueron resueltos por el Juez de Instancia, tras una valoración minuciosa de todos los testigos que comparecieron al acto del Juicio, llegando a la conclusión además de que los argumentos exculpatorios no han quedado probados, pues el acusado sostiene que tenia que ir al centro de salud próximo al domicilio, del testimonio de los agentes, y de la propia víctima se desprende que el acusado estaba mas en las cercanías del domicilio de María del Carmen que del Centro del Salud al que dice tenía que ir, y ello teniendo en cuenta además que en ningún momento comentó a los Policías que lo detuvieron que acudía al centro de Salud, por lo que la conclusión a la que llega el juzgador de instancia es acertada y se ratifica por esta Sala, teniendo en cuenta que en recurso lo único que se plasma es su propia interpretación de las pruebas practicadas y de la forma en que ocurrieron los hechos, lo cual ni fue admitido por el Juez de Instancia como acreditado, ni tampoco se admite, como decimos, por esta Sala

Por todo ello la sentencia se ajusta totalmente a derecho y debe ser confirmada en todas sus partes.

Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Gracia Esteban Gualalix en representación de Damaso contra la Sentencia de fecha 30-12-2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe en el Juicio Oral 106/08 , confirmando íntegramente dicha resolución y declarando de oficio las costas de éste recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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