Sentencia Penal Nº 347/20...re de 2011

Última revisión
08/11/2011

Sentencia Penal Nº 347/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 104/2011 de 08 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DOMINGUEZ ALVAREZ, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 347/2011

Núm. Cendoj: 11012370042011100165

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1678


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 347/11

En la Ciudad de Cádiz a 8 de Noviembre de 2011.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 39/11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz, rollo de Sala nº 104/11, siendo parte apelante Marcelino y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Por el Sr. Juez del juzgado de Instrucción nº 4 de Cádiz con fecha 8/04/11, se dictó Sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcelino como autor responsable de la falta de estafa anteriormente definida, a la pena de 35 días de multa con una cuota diaria de 6 euros , así como a que, en concepto de responsabilidad vicil indemnice a la señora Carlota en el importe de 50 euros , y al pago de las costas ocasionadas en el presente juicio.

El impago voluntario o por vía de apremio de la pena de multa impuesta dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa diarias no satisfechas."

2.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado magistrado de la sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para Sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso , se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La presunción de inocencia , desde su consagración en el art. 24-2 de la Constitución, tiene la consideración de derecho Fundamental y exige para su desvirtuación la existencia de una actividad probatoria practicada (salvo excepciones muy contadas, cual es la prueba preconstituida o de imposible o muy difícil reproducción) en el acto del plenario celebrado en condiciones de igualdad entre acusador y acusado, conforme a los principios e inmediación, oralidad, publicidad , concentración, contradicción y defensa, y que contenga elementos incriminatorios eficientes a la acreditación de la realidad del hecho delictivo enjuiciado y la participación en el mismo del imputado ( sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio y 6 de noviembre de 1992 , entre otras), bastando la subsistencia de una duda para que no sea posible una condena ( ST.S. 1045/98 de 23 de septiembre y S.T.S. de 11 de febrero de 2002, entre otras).

SEGUNDO .- Que tras haberse oído en la segunda instancia la declaración de la testigo Hugo, presente el día de los hechos, resulta que ésta viene a corroborar la versión del denunciado en cuanto que, una vez se le hizo saber a Carlota que el importe con tarjeta de crédito era de 45 Euros, pudiendo obtener una rebaja hasta los 40 euros tan sólo si realizaba el pago en efectivo, la cliente optó por realizar el abono mediante tarjeta para evitar quedarse sin metálico suficiente , esta declaración, unida al hecho objetivo constatado en la causa de que efectivamente realizó Carlota un abono de 45 euros en el Hostal Centro Sol, el día 26/03/11, determina el surgimiento de una duda más que razonable de que los hechos acontecieran en la forma relatada por Carlota, no dejando de ser al menos extraño que, una vez abonada la habitación en metálico, se vuelva a tener la disposición de reiterar el pago , esta vez, con tarjeta. Esta duda razonable surgida tras la declaración de Hugo, conduce por imperativo del principio in dubio pro reo, al dictado de una Sentencia absolutoria.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Marcelino, contra la Sentencia de 8/04/11 dictada en el Juicio de Faltas nº 39/11 seguido ante el juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz, se declara dejar sin efecto la misma, absolviendo a Marcelino vegas de la falta de estafa por la que había sido condenado.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando , lo pronuncio, mando y firmo.

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