Sentencia Penal Nº 347/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 347/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 178/2012 de 26 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 347/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100593

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 178/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 103/2.012

SENTENCIA Nº 347 / 2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

En la Ciudad de ALBACETE, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Montserrat ; siendo partes en esta instancia, como apelante, Montserrat y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-La Ilma. Sra. Magistrado- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 4 de septiembre de 2.012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- Resulta probado que el día 30 de agosto de 2.012, sobre las 12:45 horas, Montserrat intentó apoderarse de dos artículos, valorados en 13,47 euros, que se encontraban en el establecimiento comercial 'Claire's', sito en la calle Tesifonte Gallego número 2 de Albacete, introduciéndolos para ello en el bolso que portaba y abandonando el citado establecimiento sin abonar su importe'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Montserrat como autora criminalmente responsable de una falta intentada de hurto del artículo 623.1º del Código Penal , en relación con los artículos 15 y 16 del Código Penal , a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de doscientos setenta euros (270 euros), que deberá ser abonada en un solo plazo y que, en caso de impago, podrá ser sustituida por 22 días de privación de libertad, así como al abono de las costas procesales causadas. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, Montserrat deberá indemnizar al establecimiento comercial 'Claire's' en la suma de 5,95 euros, previa entrega por ésta del artículo de bisutería que resultó deteriorado y ha quedado inservible para su venta'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Montserrat , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.


Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-La apelante impugna la sentencia en la que se le condenó por una falta de hurto, impugnando la determinación de la pena de multa que considera muy elevada.

SEGUNDO.-El artículo 638 del código penal regula la determinación legal de la pena por la comisión de una falta, disponiendo que en la aplicación de la pena los jueces procederán 'según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código '. Por otro lado, sobre la cuota de multa, el número 5 del artículo 50 del código penal dispone que 'los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del cap. II de este título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo', por lo que claramente se advierte que el precepto ordena fijar la cuantía de la cuota de multa teniendo en cuenta la situación económica del reo, indicando luego cómo deducir, averiguar o fijar esta situación económica. En este caso la cuota diaria de multa impuesta es muy moderada, seis euros diarios acorde con la situación de una persona que como la recurrente no se acredita se encuentre en la indigencia absoluta.

TERCERO.-Por las razones expuestas procede la desestimación del recurso de apelación, confirmando la sentencia impugnada e imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por Montserrat contra la sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 103/2.012, debo confirmar y confirmola referida resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


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