Sentencia Penal Nº 347/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 347/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 269/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA

Nº de sentencia: 347/2012

Núm. Cendoj: 50297370012012100493

Resumen:
SIMULACIÓN DE DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA SENTENCIA: 00347/2012 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA Domicilio: C/ COSO, 1 Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787 Modelo: 001200 N.I.G.: 50297 43 2 2011 0079501 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000269 /2012 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2012 RECURRENTE: Abel Procurador/a: SONIA PEIRE BLASCO Letrado/a: ALFONSO BAYO PEREZRECURRIDO/A: rocurador/a: Letrado/a: SENTENCIA NÚM. 347/2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLAN MAGISTRADOS D. FCO JAVIER CANTERO AR1ZTEGUI D IVANA Ma LARROSA IBÁÑEZ En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los lImos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 57/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm.269/2012, seguidas por delito de simulación de delito y tentativa de estafa, contra Abel , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peire Blasco y defendido por el Letrado Sr. Bayo Pérez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente Dª IVANA Ma LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 31 de Julio de! 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Abel como autor responsable de un delito de SIMULACIÓN DE DELITO, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aflicción del art. 53 del Código Penal y costas. Y como autor de un delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, sin circunstancias modificativas, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial y costas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO expresamente a Abel del delito de ROBO CON VIOLENCIA que le era imputado, con las costas de oficio.

Se declara procedente el ABO NO a la pena privativa de libertad impuesta al, penado del PERIODO DE PRIVACIÓN CAUTELAR DE LIBERTAD sufrido por el mismo en la presente causa desde el día 07/02/11 hasta el día 07/02/11, salvo que hayan sido abonados a otra causa.' TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'Se declara probado que el día 22 de enero de 2011 entre las 21:30 y las 21:45 horas Jeronimo circulaba con su vehículo marcha SEAT, modelo Ibiza, matrícula .... ....-XFQ en la Carretera A-23, KM 300, en la rotonda superior de acceso a la Urbanización Zorongo de la localidad de Villanueva de Gállego, momento en el que un turismo marca Wolkswagen, modelo golf, de color rojo, le adelantó tras realizar una maniobra muy agresiva cerrándole el paso. Dos personas no identificadas se bajaron del vehículo, y con ánimo de obtener ilícito beneficio, y empuñando cada uno un arma de fuego simulada, encañonaron al Sr. Jeronimo y acercándose cada uno por un lado del vehículo, le amenazaron con pegarle un tiro si no accedía a darles el dinero que portaba, y que era proveniente de la recaudación del supermercado DIA que regentaba en la calle Elvira de Hidalgo nº 7 de Zaragoza, que ascendía a 4.200 ?, habiendo sido indemnizado por la compañía de seguros con 2.500 ?.

A las 01:26 horas del día siguiente Abel , mayor de edad, sin antecedentes, denunció la sustracción del vehículo marca Wolkswagen, modelo golf matrícula ....RDR , de color rojo, siendo recuperado en el Polígono Industrial 'Puerta Norte' de la localidad de Villanueva de Gállego, y apareciendo con falsas apariencias de haberse practicado el puente ya que los cables de encendido estaban indemnes y los que colgaban pertenecían a otros mecanismos del vehículo como intermitentes y limpiaparabrisas, por tanto ajenos al arranque. De igual manera los fragmentos correspondientes a la ventanilla del cristal del conductor se encontraban sobre el asiento del conductor lo que hubiera dificultado la conducción del mismo.

El acusado (tomador del seguro) se personó el día 19 de enero de 2011 en las oficinas de la correduría de seguros 'Carlos Alcocer, S.L.' sita en el Paseo de María Agustín nº 62, 1º A de Zaragoza, suscribiendo la póliza de seguros sobre dicho vehículo el día 20 de enero de 2011. El acusado nuevamente se personó el día 26 de enero de 2011 en dichas oficinas para poner en conocimiento de la compañía tomadora del seguro del vehículo marca Wolkswagen, modelo golf matrícula ....RDR que habla sido robado. El 3 de febrero de 2010 el acusado volvió a la mencionada correduría de seguros a aportar la documentación para tramitar el siniestro, facilitando una copia de las llaves del vehículo; no aportando las dos copias originales.' Hechos probados que se aceptan, corrigiendo donde dice 3 de febrero de 2010, por 3 de febrero de 2011. Se adiciona al final de los mismos los siguientes Hechos Probados: El 27 de enero de 2011 se halló por Agentes de la Guardia Civil en la localidad de Villanueva de Gallego (Zaragoza) el turismo marca Wolkswagen, Wolf rojo, matrícula ....RDR , propiedad del acusado. No hay constancia de habérsele comunicado el hallazgo del mismo.

CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Abel , alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal su confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 12 de diciembre de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Abel , contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal nº 8 de Zaragoza en fecha 31 de julio de 2012 , en el Procedimiento Abreviado núm. 57/2012, esgrime como motivo para tal Recurso de apelación, la imposibilidad de dictar una sentencia condenatoria contra su patrocinado, ya que si no se ha acreditado el delito de robo con intimidación del vehículo, igualmente debería ser absuelto por el delito de simulación de delito y tentativa de estafa.

El acusado Abel venía siendo acusado de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242.1 y 3 del CP , del cual ha sido absuelto en primera instancia al no haber prueba de cargo para dictar una sentencia condenatoria. Sin embargo, la juzgadora de instancia le condena por el delito de simulación de denuncia del artículo 457 al haber denunciado el robo del vehículo de su propiedad el turismo marca Wolkswagen, Wolf rojo, matrícula ....RDR , al considerar que había aparentado falsamente su sustracción, ya que aparecía con los cables arrancados, pero no se le había hecho el puente, y según el perito sólo se podía haber puesto en marcha con la llave; así como con los cristales rotos y con fragmentos en el asiento del conductor. Igualmente le condena por un delito de tentativa de estafa del artículo 248 y 249 del CP por cuanto considera que intentó engañar a la compañía aseguradora 'Carlos Alcocer S.L.', simulando el robo de su vehículo, para así cobrar la indemnización del mismo. Este Tribunal, considerando que ha quedado acreditado que el día 22 de enero del 2011 sobre las 21.30 horas se produjo el robo con violencia e intimidación del que ha sido absuelto el acusado, Abel ; que el día 23 de enero de 2013 sobre las 01.26 minutos se denunció por parte del acusado la sustracción del turismo marca Wolkswagen, Wolf rojo, matrícula ....RDR del que era propietario; que el día 27 de enero del 2011 fue hallado por la Guardia Civil el turismo en la localidad de Villanueva de Gállego de Zaragoza, sin que se pudiese notificar personalmente y que no es hasta el día 7 de febrero del 2011, cuando el acusado al ser detenido y prestar declaración ante el Juzgado, no conoce el hallazgo de su turismo. En consecuencia Este tribunal considera que Abel cuando se personó ante las, oficinas de la compañía aseguradora para denunciar el robo de su vehículo en fecha 26 de enero de 2011, desconocía que el mismo hubiese sido hallado e, igualmente en fecha 3 de febrero para tramitar el siniestro, en consecuencia no concurre en el acusado la intencionalidad necesaria para condenarlo tanto por el delito de simulación del delito como por el de tentativa de estafa. El recurso se estima, dictándose un pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, contra la Sentencia nº 302/2012 de 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado núm. 57/2012, revocándola íntegramente y absolviendo al acusado de los pronunciamientos condenatorios. Las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.l. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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