Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 347/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 313/2013 de 12 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 347/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100524
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1ALBACETE02003 37 2 2013 0003318APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000313 /2013 JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETEPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000245 / Silvio CONCEPCION PALACIOS GARCIAANTONIA GIL MINGUEZ MINISTERIO FISCAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
DE ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo:213100
N.I.G.:02003 37 2 2013 0003318
ROLLO APELACION PENAL nº 313/13APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000313 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000245 /2011
RECURRENTE: Silvio
Procuradora: Dª. MARIA CONCEPCION PALACIOS GARCIA
Letrada: Dª. ANTONIA GIL MINGUEZ
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 347-13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a doce de noviembre de dos mil trece.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 245/11, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra Silvio , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. María Concepción Palacios García, y defendido por la Letrada Dª. Antonia Gil Mínguez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
Antecedentes
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS:HA RESULTADO PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 1.16 horas del 22 de octubre de 2009, el acusado Silvio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener ilícito beneficio económico, se dirigió al vehículo al vehículo Volkswagen Vento, matrícula EH-....-F , propiedad de Martina , la cual lo había dejado estacionado y perfectamente cerrado en la calle Alba de esta Ciudad y, tras romper el cristal de la puerta delantera derecha, logró acceder a su interior, apoderándose de un linterna tipo militar pequeña, un mando a distancia marca Pioneer y una figura de la Virgen de Cortes con un imán. Seguidamente se dirigió al vehículo SEAT Toledo matrícula UV-....-F , propiedad de Daniel , el cual se encontraba estacionado en la misma calle, y tras romper con una piedra el cristal de la ventanilla de la puerta delantera derecha, accedió a su interior y se apoderó de un mando a distancia de la marca Pioneer.- El acusado fue detenido momentos después por la Policía Nacional, en una calle cercana, portando los objetos sustraídos los cuales, tras ser reconocidos por sus propietarios, les fueron entregados.- Martina sufrió daños en su vehículo valorados en 351,60 euros y Daniel sufrió daños en su vehículo tasados en 75,06 euros, reclamando ambos la indemnización que por éstos hechos les pudiera corresponder.- FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Silvio , como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, previsto y penado en los Arts. 237 , 238.2 , 240 y 74 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª C.P ., a la pena de VEINTICINCO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y pago de las costas procesales causadas.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Silvio a indemnizar Martina en la cantidad de 351,60 euros y a Daniel en la cantidad de 75,06 euros, más los intereses legales. NOHA LUGAR A LA SUSPENSION de la pena de prisión impuesta al penado en la presente resolución, al no ser delincuente primario en la fecha de comisión de los hechos...'
2º.-Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. María Concepción Palacios García en nombre y representación de Silvio , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 11 de noviembre de 2013.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
Primero.-El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, de los artículos 237 , 238. 3 , 240 , y 74 del Código Penal . Argumenta que no se ha probado el hecho, que no fracturó los cristales de los vehículos aparcados en la calle, ni sustrajo nada de aquellos, que los objetos que se encontraron en su poder los encontró tirados en el suelo. En segundo lugar alega que en la sentencia se incurre en incongruencia o evidente contradicción, pues califica el delito en grado de tentativa, pero lo castiga como delito consumado.
Segundo.-Contra lo afirmado por el recurrente hay que mantener el relato de hechos probados de la sentencia, no sólo porque la Sala prefieren el criterio imparcial de la Juez que ha presenciado la prueba en su valoración, cuando como en este caso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 740 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se explica detalladamente el razonamiento. Además el acusado fue visto por agentes del Cuerpo Nacional de Policía merodear por los coches en los que se produjo la sustracción, tras el robo fue interceptado instantes después en una calle próxima y tenía en su poder los efectos procedentes de los vehículos robados, por ello ni la Juez ni la Sala creen la excusa del apelante, que los objetos se los había encontrado en un contenedor o tirados en el suelo.
Tercero.-También hay que rechazar la denuncia de incongruencia de la Sentencia por entender que califica el delito en grado de tentativa pero lo castiga como consumado. Por el contrario, en el fundamento de derecho primero, en el que se califican los hechos, estima que los mismos son constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, y no de un delito intentado, al que sí alude el segundo de los fundamentos jurídicos, pareciendo evidente se trata de un error material, como por otro lado resulta asimismo del último párrafo del segundo de los fundamentos jurídicos, en el que de nuevo se habla de delito continuado de robo con fuerza en las cosas, por tanto lo único que aparece es un error material corregible en cualquier momento de acuerdo con lo dispuesto para la aclaración en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Al haberse cometido como se razona en la sentencia un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 74-2 del CP , la pena puede oscilar entre el año de prisión, y prolongarse por aplicación de la continuidad delictiva, hasta los 2 años y 6 meses de prisión, superior, por tanto, a la pena impuesta de 25 meses de prisión, por lo que la pena impuesta es la procedente y no se ha producido la incongruencia que se denuncia.
Cuarto.-Por las razones indicadas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo las costas de esta segunda instancia al recurrente.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Concepción Palacios García, en nombre y representación de Silvio , contra la Sentencia dictada con el nº 73/13 en fecha 11 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 245/2011 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla sentencia e imponiendo las costas de esta segunda instancia al recurrente.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete, a doce de noviembre de dos mil trece.
