Sentencia Penal Nº 347/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 347/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 60/2014 de 08 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 347/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100504

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1385

Núm. Roj: SAP MU 1385/2014

Resumen:
USURPACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00347/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500499
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000060 /2014
Delito/falta: USURPACIÓN
Denunciante/querellante: Beatriz
Procurador/a: D/Dª IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª FELICIANO MARTINEZ ROMERO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION 5ª - CARTAGENA
ROLLO Nº 60/2014 (PENAL)
D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE
Magistrados
En Cartagena a 8 de octubre de 2014.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 347

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede
en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº
1 de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral nº 31/12, antes procedimiento abreviado nº 34/11
del Juzgado de Instrucción nº 6 de San Javier (Rollo nº 60/14), por el delito de usurpación, contra Beatriz ,
representada por el Procurador Sr. Hernández Saura y defendida por el Letrado Sr. Martínez Romero, y como
acusación particular 'Servihabitat XXI, S.A.', representada por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y con la
asistencia letrada del Sr. Morenilla Moreno, interviniendo igualmente el Ministerio Fiscal, siendo partes en esta
alzada, como apelante, dicha acusada y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el
Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE , que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 21 de marzo de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: ' Beatriz , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien el 20-2-2011, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, accedió a la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Santiago de la Rivera sin que conste que forzara la puerta de entrada, y decidió instalarse en la misma sin haber arrendado la vivienda ni contar con el consentimiento ni conocimiento de la mercantil Servihabitat XXI, S.A. En el momento de los hechos la acusada pasaba por dificultades económicas.' Segundo : En el fallo de dicha resolución se condenaba a la citada acusada como autora criminalmente responsable de un delito de usurpación, previsto y penado en el art. 245.2 del CP , con la concurrencia de la eximente incompleta de estado de necesidad, a la pena de 1 mes y 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros (960 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con reserva de la acción civil por el perjudicado'.

Tercero : Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Sr. Hernández Sánchez, en nombre y representación de Beatriz , que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 60/14, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día de la fecha.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Primero : Se interpone recurso de apelación por la condenada como autora de un delito de usurpación del artículo 245.2 del CP a la pena de un mes y quince días de multa, cuestionando el recurrente, en primer lugar, que concurra el requisito de la vocación de permanencia, lo que la jurisprudencia entiende necesario para que pueda darse el citado delito, y ello, por cuanto que la ocupante de la vivienda no llevó a cabo actos que, como el cambio de cerradura o la incorporación de muebles, denoten aquella intención de permanencia.

Sin embargo, no puede confundirse vocación de permanencia con la intención de ocupar la vivienda indefinidamente, y en el presente caso la vivienda en cuestión sí estuvo ocupada por un periodo suficientemente largo como para entender que hubo cierta vocación de permanencia, pues Beatriz manifiesta en su declaración de 26 de mayo de 2011 que lleva ocupando la vivienda desde febrero del mismo año, es decir, más de tres meses, lo que no ha sido puesto en duda por el apelante. Por otra parte, la jurisprudencia que viene exigiendo este requisito de la permanencia lo hace para diferenciar las conductas delictivas de las que suponen una mera entrada ocasional u ocupación puntual, como para pasar la noche ( SAP de Málaga, Secc. 2ª, de 9-10-2000 o de Palma de Mallorca, de 29-10-1997 ).

Segundo : Se alega como segundo motivo del recurso, que la jurisprudencia viene exigiendo ciertas condiciones de habitabilidad en la vivienda, pues de encontrarnos ante un inmueble abandonado, o como es el caso, con escombros y sin suministros de luz y agua, no podría darse el tipo penal del art. 245.2.

Al respecto, la aludida jurisprudencia se refiere más bien a supuestos de viviendas en estado de ruina que no reúnan unas mínimas condiciones de habitabilidad, pero 'entendidas no como ausencia temporal de servicios de electricidad o agua potable, sino en su más extremo sentido de estado de deterioro que su utilización en condiciones dignas exija reformas estructurales' ( SAP Las Palmas de Gran Canaria, Secc. 1ª, de 31 de marzo de 2014 ). Y no era este el caso de la vivienda en cuestión, en la que faltaban los suministros de agua y luz, y ello, aunque hubieran algunos escombros, como se dice en el recurso.

Tercero : Por último, la advertencia que hace la sentencia sobre la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa no excluye las previsiones del Código Penal sobre posible sustitución de dicha responsabilidad por trabajos en beneficio de la comunidad, no siendo necesario que la sentencia advierta expresamente de esta posibilidad, como, en general, no es necesario advertir de la posibilidad de sustitución de cualquier pena cuando se reúnan las condiciones del art. 88 y ss. CP .

Cuarto : Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Hernández Saura, en nombre y representación de Beatriz , contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena en el procedimiento abreviado nº 34/11, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.