Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 347/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 614/2017 de 27 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
Nº de sentencia: 347/2017
Núm. Cendoj: 15030370022017100322
Núm. Ecli: ES:APC:2017:1626
Núm. Roj: SAP C 1626/2017
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00347/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2006 0004579
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000614 /2017
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE A CORUÑA
PA Nº 158/2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
RECURRENTES: Bárbara , Joaquín , Roberto
Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, MARIA MONTSERRAT SOUTO
FERNANDEZ , LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª MANUELA BLANCO JIMENEZ, MANUELA BLANCO JIMENEZ , ILIANA DE LA CAL
DOMINGUEZ
RECURRIDO MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 614/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 158/2014, seguidas de oficio por un delito
de estafa, figurando como apelantes Bárbara , Joaquín y Roberto , representados por los procuradores
Sres. Souto Fernández, los dos primeros, y Painceira Cortizo, el tercero y defendidos por los abogados Sres.
Blanco Jiménez, los dos primeros y de la Cal Domínguez, el tercero, y como apelado el MINISTERIO FISCAL;
siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA con fecha 30-09-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Roberto como autor criminalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 148 y 149 del C. Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de 4 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas, incluidas las costas de la acusación particular.'
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones procesales de Bárbara , Joaquín y Roberto , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 15-03-2017, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24-04-2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Bárbara , Joaquín y Roberto se interponen recursos de apelación contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, siendo apelado el Ministerio Fiscal, el cual se opone a la estimación de los recursos por las razones que constan en su escrito. El recurso de Bárbara y Joaquín se articula en los siguientes motivos de apelación: vulneración de los arts. 109 y ss del CP y de la tutela judicial efectiva. El recurso de Roberto se formula en la discrepancia con la valoración de la prueba.
Recurso de Roberto
SEGUNDO.- Este recurrente muestra su disconformidad con la apreciación y valoración probatorias efectuadas por la juzgadora de grado, sosteniendo que no concurrirían los elementos del delito de estafa por el que ha sido condenado.
Con carácter preliminar hay que decir que el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales goza de un papel preponderante al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas dadas por acusados y testigos a las preguntas formuladas, sus omisiones, los titubeos, el nerviosismo, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, el detalle excesivo sobre sucesos alejados en el tiempo, etc.
Ello no impide que el Tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de Derecho planteadas en el recurso, pero por las razones apuntadas, debe limitarse a examinar si el Juez de grado ha incurrido en un razonamiento que pueda calificarse de arbitrario, ilógico o carente de sentido. Y, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado y que se reconoce en el artículo 24.2 de la Constitución , lo que a su vez supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra aquél practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Consecuentemente con lo manifestado, sólo cabe revisar la apreciación probatoria hecha por el Juez de instancia en los siguientes casos: a) Cuando aquella apreciación no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el Juez tuvo con exclusividad, es decir, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos solamente por el juzgador. En definitiva, cuando las pruebas no tengan carácter exclusivamente personal.
b) Cuando con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia.
c) Cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador de instancia de tal magnitud razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario, que haga necesaria, empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia ( STS 29.12.1993 y STC 1.3.1993 ). Labor de rectificación esta última que será más difícil cuanto más dependa la valoración probatoria a examinar de la percepción directa que se tiene en la instancia, pero no imposible cuando las pruebas valoradas se hayan practicado sin observancia de los principios constitucionales o de legalidad ordinaria. Si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y su interpretación no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, el Tribunal ad quem no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el juzgador a quo en la valoración de la misma, pues una cosa es el derecho a la presunción de inocencia y otra distinta el derecho al acierto del Juez cuando interpreta la norma y valora la prueba.
En el presente caso, el proceso de apreciación y valoración de la prueba llevado a cabo por la Magistrada-Juez de grado discurre por los cauces de la racionalidad y de la lógica, sin atisbo de arbitrariedad o extravagancia, habiéndose tenido en cuenta tanto las declaraciones del acusado como de las víctimas y de varios testigos, así como la prueba documental obrante en la causa. Y se ha explicado exhaustivamente la razón de lo concluido por la juzgadora. Lo que pretende ahora el recurrente es sustituir esta versión judicial, objetiva e imparcial, por otra de parte teñida de subjetivismo y favorable a sus intereses, pero ello sin aportación de elementos que contradigan aquella con base en probados errores que eventualmente hubieran afectado a la Juez.
Por todo ello, se desestima el motivo y el recurso.
Recurso de Bárbara y Joaquín
TERCERO. - Pretenden los apelantes la obtención de 32.550 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil derivada del delito de estafa por el que ha sido condenado el acusado y que no fueron concedidos en la instancia al no haber sido reclamada indemnización alguna ni por el Ministerio Fiscal ni por la Acusación Particular.
Tal pretensión deviene improsperable, pues al elevar las conclusiones a definitivas, ni uno ni otro acusador modificaron sus escritos de conclusiones provisionales en los que ninguna cantidad se solicitaba en tal concepto. La simple petición de que se formara pieza de responsabilidad civil no es en modo alguno equivalente a la solicitud indemnizatoria, pues ni se concretan cantidades ni se indica la razón de pedir una concreta cuantía, siquiera de una manera aproximada. Y si no se pide formalmente la responsabilidad civil ni en conclusiones provisionales ni en conclusiones definitivas, no puede el Juez de oficio otorgar cantidad alguna al estar limitadas sus facultades en virtud del principio dispositivo.
Se desestima, por ello, el motivo y el recurso.
CUARTO.- En atención a lo anteriormente expuesto procede, con desestimación de los recursos de apelación interpuestos, la confirmación de la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Bárbara , Joaquín y Roberto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este Rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

