Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 347/2018, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 465/2018 de 07 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 347/2018
Núm. Cendoj: 21041370012018100177
Núm. Ecli: ES:APH:2018:1122
Núm. Roj: SAP H 1122/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.465/2018
Juicio Rápido núm.52/2017
Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos. Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
Dª. Carmen Orland Escámez
D. Luis G. García Valdecasas
y García-Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a siete de noviembre de dos mil dieciocho
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo
la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido
nº52/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva por delito de RESISTENCIA A AGENTES DE LA
AUTORIDAD y AMENAZA LEVES, contra Federico , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en
calidad de apelado y aquél como apelante.
Antecedentes
PRIMERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO. - Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva con fecha 23 de octubre de 2017 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos 'Hechos Probados' dicen así: 'UNICO. A LA VISTA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que en la fecha de los hechos, el acusado Federico era mayor de edad y tenía antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 10 de marzo de 2017 de este mismo juzgado por un delito de atentado a agentes de la autoridad; y por sentencia firme de fecha 28 de septiembre de 2017 de este mismo juzgado por un delito de atentado a agentes de la autoridad. Que en las citadas Ejecutorias nº 223/2017 y 494/2017 de este mismo juzgado se le concedió el beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas por un periodo de dos años y cuatro años, respectivamente. A) Que el día 7 de octubre de 2017, sobre las 01.15 horas, el acusado Federico se encontraba en el establecimiento Bar El Patio sito en la calle General Juan Garrido, en la localidad de Trigueros. Que al estar molestando a los clientes del establecimiento fue requerido por su dueño Horacio para que lo abandonara. Que al no abandonar el establecimiento, Horacio le manifestó que iba a llamar a la policía. Que en ese momento, el acusado se dirigió a Horacio y con la única intención de causar temor, le dijo 'te tengo que coger solo y te voy a dar una paliza que te voy a dejar tirado en el suelo'.
Que el acusado se marchó del establecimiento tras golpear una silla de la terraza. B) Que tras abandonar el anterior establecimiento, sobre las 01.50 horas, el acusado se dirigió al establecimiento Disco-Pub Dua, sito en la calle Labradores. Que tras pedir una copa comenzó a molestar a los clientes. Que fue requerido por Frida para que se marchara del mismo. Que cuando se encontraba fuera del establecimiento, en el mismo se personaron agentes de la policía local de Trigueros. Que el acusado pretendía entrar nuevamente en el establecimiento. Que los agentes le dijeron que no podía hacerlo. Que el acusado comenzó a forcejear con los agentes. Que al tiempo de cometer los hechos, el acusado se encontraba bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas.' Y que termina con la parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'A) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Federico : 1.- como autor penalmente responsable de UN DELITO LEVE DE AMENAZAS a las penas de: MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DE SEIS EUROS DIARIOS RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS 2.- como autor penalmente responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA GRAVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la circunstancia atenuante de embriaguez, a las penas de: PRISIÓN DE SEIS MESES INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Y TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS OCASIONADAS B) NO CONCEDER AL PENADO EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN ESTA CAUSA.'
TERCERO. - Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Federico , y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, suprimiendo 'Que en ese momento, el acusado se dirigió a Horacio y con la única intención de causar temor, le dijo 'te tengo que coger solo y te voy a dar una paliza que te voy a dejar tirado en el suelo'.
Fundamentos
PRIMERO. - Frente al pronunciamiento condenatorio se alza en apelación la representación procesal de Federico , solicitando que se revoque la misma y se dicte otra por la que se le absuelva del delito de resistencia a agentes de la autoridad y del delito leve de amenazas por los que ha sido condenado.
En primer lugar, respecto del delito de resistencia alega que la acción no cumple las exigencias del tipo penal, pues la misma viene constituida por el empleo de fuerza o resistencia activa grave y en este caso si bien el acusado agarró a los agentes, no forcejeó de forma intensa con ellos, siendo prueba de ello la inexistencia de lesiones ni siquiera leves, ni de daños en los uniformes de los agentes y tampoco ha habido ánimo de ofender a la autoridad.
Los elementos que configuran el delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad son los siguientes: que el carácter de Autoridad o de agentes de la misma del sujeto pasivo esté manifestado de forma ostensible por signos externos (uniforme, placa, etc.); que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones; que no se extralimiten en éstas; que el sujeto activo actúe en firme y contumaz oposición al ejercicio de aquéllos o incluso con contumacia omisiva de colaboración que imposibilite o dificulte acusadamente el cumplimiento de los deberes de la Autoridad o de sus agentes; y, el elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad'. En la resistencia no existe agresión o acometimiento, sino una traba u obstrucción al mandato o actuación de la autoridad, de carácter más pasivo, aunque persistente, tenaz y resuelta. La jurisprudencia ha declarado que por regla será suficiente para que exista este delito con que la oposición de hecho del autor se ponga de manifiesto una clara voluntad de oposición física contra la orden de la autoridad competente para la detención ( STS 7 junio 2005 ), pues basta la mera oposición violenta sin que sea necesario causar de lesiones a los agentes ( STS 21 octubre 2004 ), y se añade por la jurisprudencia igualmente que forcejear con fuerza debe ser ordinariamente considerado como delito ( STS 16 julio 2004 ).
Este Tribunal comparte el criterio del Juez a quo. Nos encontramos con unos acertados razonamientos por parte del juzgador, quien no incurre en arbitrariedad alguna, siendo así que explica suficientemente el por qué llega a la conclusión de que hay prueba suficiente para concluir que el acusado cometió el delito de resistencia. Una constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha venido declarando que las declaraciones testificales de los agentes en el juicio oral con garantías de publicidad, oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación del Tribunal, pueden estimarse prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia ( STS de 12-5 y 6-11-95 , 26-1 y 12-11-96 ). Ciertamente las aportaciones probatorias de los agentes de la Autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente derive, no de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación con los restantes materiales probatorios aportados al juicio.
En el supuesto presente, de las declaraciones prestadas no solo por los agentes, sino por el testigo Sr.
Sebastián ha quedado acreditado -como se expone en la sentencia apelada- que cuando los agentes trataban de impedir que volviera a acceder al local donde había estado molestando a los clientes y posteriormente cuando tratan de detenerle, el acusado se opone forcejeando con ellos. Por consiguiente como añade el Juez a quo 'se ha producido por parte del acusado una actuación grave de carácter obstructivo'.
SEGUNDO .- Sí procede estimar el motivo referido al delito leve de amenazas. Como muy acertadamente expone el apelante, el artículo 171.7 del Código Penal castiga al que de modo leve amenace a otro, pero añade que 'este hecho solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal', y en el caso presente no consta denuncia alguna por parte de Horacio , habiendo intervenido tanto ante la policía local como en el acto del juicio oral únicamente en calidad de testigo. El propio Ministerio Fiscal se adhiere al recurso en este extremo y solicita la absolución por el delito leve de amenazas.
En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso en el sentido de absolver al acusado del delito leve de amenazas, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.
TERCERO .- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Federico contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº1 y en consecuencia REVOCAR la indicada resolución en el único sentido de absolver al acusado del delito de amenazas leves que se le imputaba, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y declarando de oficio las costas de esta alzada.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

