Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 347/2019, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 790/2019 de 20 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: PASSOLAS MORALES, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 347/2019
Núm. Cendoj: 23050370032019100262
Núm. Ecli: ES:APJ:2019:1620
Núm. Roj: SAP J 1620:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 3 DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 394/2018
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 790/2019 (R. 163/19)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 347/19
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA:
Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la ciudad de Jaén, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 394 de 2018, por el delito de Apropiación indebida,procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Jaén, siendo acusado Constantino,cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Carrillo Hidalgo y defendido por el Letrado Sr. Hervás Pastor, ha sido apelante Vicenta,representada por el Procurador Sr. Romero Vela y defendida por la Letrada Sra. Heredia Barragán,parte apelada el acusado y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Passolas Morales.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 394 de 2018, se dictó, en fecha 5 de diciembre de 2018, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:'No ha resultado probado que: el acusado Constantino con intención de obtener un lucro ilícito hiciera constar en una solicitud de deducción por familia numerosa realizada por la denunciante, un número de cuenta para el ingreso de la prestación de exclusiva titularidad del acusado, quien había venido cobrando la ayuda que el correspondía a ella, desde el 5 de febrero de 2015, sin consentimiento ni conocimiento de su titular, hasta el mes de abril de 2018'.
SEGUNDO.-Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO:'Debo absolver y absuelvo al acusado Constantino, del delito de apropiación indebida se le imputa, declarando las costas de oficio'.
TERCERO.-Contra la misma sentencia por la representación procesal de Vicenta, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Constantino los correspondientes escritos de impugnación del recurso.
CUARTO.-Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2019.
QUINTO.-Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
SEXTO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Rafael Romero Vela, en nombre y representación de Dª. Vicenta, se interpone recurso de apelación contra la sentencia número 483/2018, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, con fecha 5 de diciembre de 2018, en la causa, Procedimiento Abreviado número 394/2018.
El recurso interpuesto se radica en error en la valoración de la prueba; interesando que se dicte sentencia por la que estimándose el recurso, se condene a D. Constantino como autor de un delito de apropiación indebida, y con la pena, (sic), responsabilidad civil y costas, tal y como se iba solicitando en su escrito de acusación, y con todos los pronunciamientos y expresa condena en costas.
Por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Carrillo Hidalgo, actuando en representación de D. Constantino, se impugna el recurso, interesando que se desestime íntegramente el recurso de apelación y se mantenga la impugnada por ser acorde a derecho; con imposición de costas.
Por el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. J. Caballero, se impugna el recurso de apelación, y dadas las contradicciones de ambas partes, interesa que se mantenga la resolución judicial impugnada, por ser ajustada a derecho.
SEGUNDO.-Pues bien, hay que tener en cuenta que tras la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la LO 41/2015 de 5 de octubre, la nueva redacción del artículo 792.2 de dicha norma procesal establece que 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2'. Dicho precepto dispone que: 'cuando la acusación alegue la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.
La disconformidad en cuanto a la valoración de las pruebas realizadas en la Sentencia no podrá servir para que se proceda a declarar la nulidad de dicha resolución en los términos establecidos por la nueva normativa. No apreciándose que concurra ninguno de los supuestos recogidos en la ley ni en el caso que nos ocupa, pues la valoración contenida en la resolución recurrida, no puede tildarse de irracional ni en ella se ha omitido razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas en el plenario celebrado y que se hubiera puesto de manifiesto por la parte recurrente. Las conclusiones, ciertamente,no son las que ella propugna y la hipotética estimación de su recurso pasaría por cambiar totalmente el relato fáctico de los 'Hechos probados', alterando las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia. De modo que son realmente cuestiones de índole fáctica y no de derecho las que se debaten en el recurso. El Tribunal de apelación puede valorar la prueba, coincidiendo o no con la apreciación de la Juzgadora 'a quo', pero tratándose de la declaración del acusado o de prueba testifical o incluso de las ratificaciones y/o rectificaciones llevadas a cabo en el juicio oral respecto de los informes periciales, lo único que podría hacer este Tribunal y de acuerdo con la última reforma procesal (como antes se ha indicado) sería declarar la nulidad de la sentencia absolutoria si hubiese quedado justificada que alguna o algunas de las pruebas no hubieran sido valoradas o se hubiera omitido todo razonamiento sobre ellas,que existe falta de racionalidad en la motivación fáctica o apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. A este respecto, no podemos equivocar la corrección de una valoración de pruebas con que necesariamente se comparta la conclusión a la que se llega, sino que el Tribunal de apelación lo que tiene que comprobar a estos efectos es que se haya ponderado el material probatorio y que, en los razonamientos, no existan conclusiones absurdas ni contradictorias. Y ninguna de esas situaciones se aprecian ni han quedado justificadas con respecto a la presente resolución, por lo que, sin entrar en una nueva valoración, vedada en apelación, y como también interesa el Ministerio Fiscal en su informe, no podemos sino confirmar la Sentencia recurrida con la consiguiente desestimación del recurso de apelación formulado.
TERCERO.-En consecuencia habrá de desestimarse el recurso y por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la L.E.Criminal se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos con los citados los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 14, 19, 23, 27, 30, 33, 49, 61, 68, 72, 91 y 101 al 109 del Código Penal y los 141, 142, 279, 741, 742 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimándose el recurso de apelación interpuestocontra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 5 de diciembre de 2018, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 394 del año 2018, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.
Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que deben preparar mediante escrito que se presentará ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
