Última revisión
15/05/2009
Sentencia Penal Nº 348/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 238/2008 de 15 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 348/2009
Núm. Cendoj: 08019370052009100341
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 238/2008
Procedimiento Abreviado n.º 138/2008
Juzgado de lo Penal n.º 1 de Barcelona
SENTENCIA
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 15 de mayo de 2009.
En nombre de S.M. el Rey la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado nº 138/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona en causa seguida por un presunto delito de hurto, habiendo sido partes, en calidad de apelante, doña María Rosario y, en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 2 de septiembre de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Barcelona sentencia en el Procedimiento Abreviado número 138/2008 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de doña María Rosario que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 2 de noviembre de 2008, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación de doña María Rosario contra la sentencia recaída en primera instancia invocando, como motivo primero y único de su recurso, una supuesta vulneración del principio de proporcionalidad penal.
Debemos entender que, bajo este rótulo, la parte apelante está invocando el motivo de infracción de precepto legal como consecuencia de la incorrecta aplicación del artículo 66.6.ª del Código Penal .
Una vez centrado el objeto del presente recurso, y tras examinar la cuestión planteada, esta Sala no puede por menos de desestimar el recurso interpuesto pues es criterio constante de este Tribunal el de respetar el juicio de individualización punitiva realizado por el Juez a quo salvo que este infrinja el marco punitivo previsto por la Ley o resulte abiertamente irrazonable o desproporcionado, lo que no ocurre en el presente caso:
En efecto, en el presente caso, según reconoce la parte recurrente, la pena ha sido impuesta dentro del marco legal; a lo que debe añadirse que no ha quedado fijada en términos aberrantes o manifiestamente desproporcionados (difícilmente podría apreciarse una manifiesta desproporción en un caso en que la misma parte recurrente admite que si rebajara la pena de prisión impuesta en un único mes, estaríamos ante una pena proporcionada y razonable), por lo que no cabe sino convalidar el juicio de determinación de la pena realizado por la Juez de lo Penal.
Procede, por tanto, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO.- El artículo 239 de No apreciándose temeridad ni mala fe en la pretensión deducida por la parte recurrente, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por doña María Rosario contra 2 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 138/2008, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
