Última revisión
11/11/2009
Sentencia Penal Nº 348/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 13/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 348/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION CUARTA
Rollo de Sala 13/09
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 31/2006
Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5)
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Mª Teresa Vicedo Segura
Mª Angeles Barcenilla Visús
En Tarragona a once de noviembre de dos mil nueve.
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del núm. 31/2006, tramitado por el Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5), por un presunto delito de estafa atribuido a Juan Ramón , asistido por el Letrado PERE RUBIO ALONSO y representado por el Procurador JOSE FARRE LERIN.
El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y el Procurador Sr. Recuero en nombre de Esperanza la acusación particular.
Ha sido Ponente la Magistrada Mª Teresa Vicedo Segura
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Juan Ramón como autor de un delito de estafa agravada del artículo 250.1.7 del Código penal en relación con el artículo 249 C.P . a la pena de 6 meses y 1 dia de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y declarar la nulidad de la donación de 14-01-03 restituyendo a la Sra. Adelina , en la propiedad de la finca, y consecuencias registrales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION CUARTA
Rollo de Sala 13/09
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 31/2006
Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5)
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Mª Teresa Vicedo Segura
Mª Angeles Barcenilla Visús
En Tarragona a once de noviembre de dos mil nueve.
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del núm. 31/2006, tramitado por el Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5), por un presunto delito de estafa atribuido a Juan Ramón , asistido por el Letrado PERE RUBIO ALONSO y representado por el Procurador JOSE FARRE LERIN.
El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y el Procurador Sr. Recuero en nombre de Esperanza la acusación particular.
Ha sido Ponente la Magistrada Mª Teresa Vicedo Segura
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Juan Ramón como autor de un delito de estafa agravada del artículo 250.1.7 del Código penal en relación con el artículo 249 C.P . a la pena de 6 meses y 1 dia de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y declarar la nulidad de la donación de 14-01-03 restituyendo a la Sra. Adelina , en la propiedad de la finca, y consecuencias registrales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a Juan Ramón , como autor de un delito de estafa agravada del artículo 250.1.7 CP en relación con el artículo 249 CP concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas (21.6 CP) a la pena de 6 meses y 1 día de prisión, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP . en caso de impago.
Declaramos la nulidad de la donación de fecha 14 de enero de 2003, restituyendo la propiedad de la finca a la Sra., Adelina , con las consecuencias registrales subsiguientes. Líbrense los oficios oportunos al Registro de la Propiedad.
Condenamos a Juan Ramón , al pago de las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a Juan Ramón , como autor de un delito de estafa agravada del artículo 250.1.7 CP en relación con el artículo 249 CP concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas (21.6 CP) a la pena de 6 meses y 1 día de prisión, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP . en caso de impago.
Declaramos la nulidad de la donación de fecha 14 de enero de 2003, restituyendo la propiedad de la finca a la Sra., Adelina , con las consecuencias registrales subsiguientes. Líbrense los oficios oportunos al Registro de la Propiedad.
Condenamos a Juan Ramón , al pago de las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

