Sentencia Penal Nº 348/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 348/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 125/2010 de 23 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 348/2010

Núm. Cendoj: 29067370092010100176


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº 125/2010 .

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MALAGA .

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 331/09 .

S E N T E N C I A Nº348/2010

============================================

Presidente.-

D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO

Magistrados.-

Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

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En la ciudad de Málaga, a veintitrés de junio de dos mil diez

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº Seis de Málaga, seguidos con el nº 3317/09, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Juliana con la representación y asistencia de D. Jose Mª Valdes Morillo y D.Oliver Rosales Bujan .

Fue Ponente, la Magistrada Iltma. Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ.

Antecedentes

PRIMERO : Que, con fecha 5-2-10, el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Juliana , mayor de edad y sin antecedentes penales , tiene dos hijos menores de edad , de nombre Peter, nacido en el año 1993, y que padece diabetes y Kristian, nacido en 1999, quienes residían en el EDIFICIO000 apartamento NUM000 , de Torremolinos, que presentaba gran suciedad, basura tirada en la entrada de la vivienda y excrementos de animales esparcidos por toda la casa ; los menores vivían solos, sin la menor atención por parte de la madre , ni de ninguna otra persona mayor de edad, por lo que ante la falta de alimento , una vecina les ponía comida en la puerta, viéndoles jugar de madrugada , solos en el parque cercano al domicilio ." ; y fallo: "Que debo condenar y condeno Juliana como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de abandono de menores por incumplimiento de deberes a que refiere el art, 226 del código penal , sin la sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con seis euros de cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad sobre los dos menores por el plazo de cuatro años, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don José María Valdés Morillo, en nombre y representación de Dña Juliana alegando error en valoración de la prueba.-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO : Ante el presente recurso de apelación en el que la recurrente interesa en esta segunda instancia que, previa estimación del recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida y se la absuelva el delito de abandono de menores del artículo 226 del Código penal por el que fue condenada, la Sala, una vez revisada la sentencia recurrida y demás actuaciones estima que los argumentos impugnatorios vertidos en el recurso de apelación no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de Instancia para llegar a la conclusión de que concurren en el presente caso los elementos objetivos y subjetivos del referido tipo penal.

Damos por reproducido el análisis doctrinal del delito del artículo 226 del Código Penal contenido en el primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida, insistiendo en que nos encontramos con un caso en el que la madre de dos menores de trece y ocho años respectivamente, padeciendo el mayor de diabetes, no les prestaba la asistencia y atención debida, ni ella directamente ni a través de otra persona, pues de las pruebas practicadas en el acto del juicio, en especial la declaración de la testigo Dña Amalia , vecina de los niños, se desprende el estado de abandono de los mismos, tanto en cuanto a su alimentación como a su cuidado ,insistiendo en que vivían solos y en que no había visto por allí a la madre en ningún momento, a lo que hay que añadir el testimonio del agente de la policía local actuante que ratificó la inspección ocular que realizaron en la vivienda y que consta unida a la causa , de la que se desprende el estado de desorden y suciedad de la misma, (véanse las fotos obrantes a los folios 18 y siguientes) y corroboraron que la madre no vivía con sus hijos, sino con su novio, demorándose mas de una hora en llegar, cuando se personaron en la vivienda, en la que vivían los niños, la madrugada de su intervención. Consta asimismo en las actuaciones informe de Incidencia del Centro de Acogida Grazalema sobre la relación de los niños con su madre asi como informes de la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Torremolinos que vienen a corroborar la concurrencia de los elementos del delito de abandono de familia en su modalidad de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad del artículo 226-1y2 del Código penal imputable a la hoy recurrente, sin que se aprecie por tanto error en la valoración de las pruebas que deba ser rectificado en esta segunda instancia.

Asimismo también estimamos correctos los pronunciamientos punitivos contenidos en la sentencia recurrida pues no solo se ha impuesto a la recurrente una pena de seis meses de multa , que es la mínima prevista para el delito por el que ha sido condenada, sino que además de dicha pena se le ha impuesto la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad de los dos menores por plazo de cuatro años en aplicación de lo dispuesto en el artículo 226-2º del Código penal , pues a los informes de la Delegación de Bienestar social del Ayuntamiento de Torremolinos, unidos a la causa y que revelan la evolución de los menores y falta de atención de la madre para con sus hijos, se une el informe de incidencia del Centro de Acogida de Grazalema que, en el folio 103 de las actuaciones, pone de manifiesto que lo mas grave de la situación es que la recurrente implica a sus hijos en los problemas incitándolos a que mientan delante de un juez, lo que les causa un grave perjuicio, por lo que en definitiva, estimamos que son correctos y ajustados a derecho los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida asi como los pronunciamientos punitivos contenidos en la misma y en consecuencia procede la desestimación del presente recurso y la íntegra confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO : Que, procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el número 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142, 145, 146, 147, 149, 741, 795, 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 82, 248, y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el el Procurador Don José María Valdés Morillo, en nombre y representación de Dña Juliana contra la Sentencia de fecha 5 de febrero de 2.010 del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Málaga , de que dimana el presente rollo, confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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