Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 348/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 152/2010 de 18 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 348/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100168
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0003230
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000152/2010 -B
Procedimiento Abreviado - 000704/2009
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de SAGUNTO-1
Procedimiento: DUR 264/09
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . JOSE VICENTE MIRALLES GIL
SENTENCIA Nº 348/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
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En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil diez.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 16/02/2010, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000704/2009, seguida por delito de MALTRATO FAMILIAR contra Juan Carlos .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Francisca , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª FRANCISCA JURADO MONTERO y defendido por el Letrado D/Dª MANUELA ANDREU LLORENS; El Fiscal ha intervenido como Apelante Aherido; y en calidad de apelado, Juan Carlos ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª Mª LUISA ROMUALDO CAPPUS y defendido por el Letrado D/Dª CAROLINA GIL LAZARO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Sobre las 17:30 horas del día 3 de diciembre de 2009, cuando Juan Carlos salía del domicilio sito en la calle Velásquez núm. 14 de Sagunto, entabló una discusión con su esposa, Francisca , de la que estaba separado, sin que conste que la empujara. Tras lo cual, cada uno se dirigió a su automóvil y después Francisca formuló denuncia, manifestando que en esa discusión, en la puerta de la casa, Juan Carlos la había empujado. "
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Carlos del delito de lesiones por el que era acusado, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.
Levántense todas las medidas cautelares, los depósitos, trabas o embargos que se hayan ejecutado cautelarmente en este procedimiento o en sus piezas o ramos."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Francisca se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: La pretensión revocatoria del apelante tropieza con las limitaciones que la doctrina jurisprudencial ha fijado en torno a la apelación de las sentencias absolutorias. El propio Tribunal constitucional ha venido insistiendo en que las sentencias absolutorias basadas en la prueba personal son irrevocables en la segunda instancia, porque en estos casos la inmediación practicada en la primera instancia permite un nivel de conocimiento sobre la credibilidad de los testigos que no puede ser sustituido por el criterio meramente teórico del Tribunal de la segunda instancia, sin la posibilidad escuchar personalmente, en un debate público y contradictorio, a los diversos deponentes. En el caso la prueba es casi estrictamente de índole personal, e incluso se constriñe a la versión de los dos intervinientes, con un resultado completamente contradictorio. El parte de lesiones no influye en dicha preponderancia de la prueba personal, ya que se trata de una lesión de origen equívoco, tanto en su misma existencia -está basado el parte en el dolor que refiere la denunciante-, como en su etiología -cualquier golpe casual con el dorso en un espacio duro de la mano puede haberla producido-, de manera que el substrato de la convicción judicial se encuentra en la testifical de los deponentes, y sin inmediación por parte del Tribunal no puede aventurarse una opción a favor de la credibilidad de los unos sobre los otros distinta la del Juzgador de la instancia.
Segundo: De todos modos el razonamiento del Juzgador es lógico y respeta las reglas de la experiencia, llegando a conclusiones inobjetables. La declaración del hijo no merece las consecuencias tan positivas que el apelante extrae de la literalidad de sus palabras. Si el padre acusado le reconoció que no le hizo nada a la madre, esa es la parte principal de la oración y su claridad es absoluta, si en la parte subordinada y condicional dijo también que de haberle hecho algo no se había dado cuenta, viene a ser lo mismo, pues está manifestando el acusado que no fue consciente ni tuvo voluntad de hacer daño a la denunciante, una manera elegante por ejemplo de no dejar en mal lugar o como mentirosa a la madre del interlocutor. En definitiva son palabras de una conversación de la que no se puede extraer un reconocimiento de autoría.
Los nervios de la denunciante se corresponden perfectamente con la discusión previa admitida, sea por dinero como dice la denunciante o por la infidelidad descubierta que declara el acusado.
Que pues el resultado de la incertidumbre y de la ignorancia de lo sucedido con la mano presuntamente lesionada, debido a las versiones contradictorias y a la ausencia de elementos de prueba dirimentes que aclaren desde el exterior cual de los dos deponentes dice la verdad, y en tal caso, la duda debe favorecer al acusado.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Francisca representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª FRANCISCA JURADO MONTERO, contra SENTENCIA Nº 90/2010 DE 16/02/2010 dictada en el Procedimiento Abreviado - 000704/2009 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO.- Sin condena en costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
