Sentencia Penal Nº 348/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 348/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 705/2011 de 28 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 348/2011

Núm. Cendoj: 47186370022011100342

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00348/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN 2ª

Rollo de Apelación: 0000705 /2011

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000339 /2010

SENTENCIA Nº 348/2011

En VALLADOLID a veintiocho de Octubre de 2011.

EL Ilmo. D. Fernando Pizarro García , magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas, seguido contra Fausto , siendo partes en esta instancia, como apelante, Gerardo y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- El Juez de Instrucción núm. Tres de Valladolid, con fecha 26 de octubre de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, resolución en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

""D. Fausto es socio del video club Luxe sito en C/ Las Huelgas de Valladolid. El día 18.3.2010 alquiló la película "Cleaner" sin que, a pesar de los requerimientos efectuados la haya devuelto a su propietario.

2.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Condeno a D. Fausto como autor de una falta del art. 623.4 del CP a la pena de 30 días-multa con cuota diaria de 3 euros (en total 90 euros), con la responsabilidad personal del art. 53. CP para el caso de impago todo ello con imposición de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Luxevisión S.L. en la cantidad de noventa y nueve euros (99", más sus intereses legales desde la fecha de esta sentencia y hasta el pago.

3.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Gerardo , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

4.- No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

5.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Alega el apelante que la sentencia recurrida infringe los artículos 109 y siguientes del Código Penal al no conceder indemnización por lucro cesante, cifrado por dicha parte en la cantidad resultante de multiplicar el precio del alquiler diario (3,30 euros) por los días (cuarenta) fijados en la cláusulas 3 y 4 del contrato suscrito por la denunciada.

Antes de dar respuesta a dicha pretensión, parece oportuno indicar que, como se recuerda por el propio apelante, el criterio mantenido en la actualidad por esta Sala en lo que a la determinación de la cuantía indemnizatoria se refiere es conceder, por una parte, el valor que en el contrato suscrito se hubiera atribuido a la película (99 euros en el supuesto de autos), y, por otra, y en lo que se refiere a los perjuicios (o, si se prefiere, al lucro cesante), la resultante de multiplicar la cuota diaria del alquiler (3,30 euros en el supuesto autos) por los cuarenta días que en dicho contrato se establecen como fecha a partir de la cual, según una de sus cláusulas, puede considerarse cometida la apropiación indebida.

Partiendo del recordado criterio de esta Sala, la pretensión del apelante ha de ser acogida, habiendo de cifrarse en 140 euros la indemnización correspondiente al lucro cesante.

Segundo.- Procede declarar de oficio las costas de esta instancia.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso interpuesto por Gerardo , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido ante el juzgado de Instrucción núm. Tres de Valladolid bajo el núm. 339/10, debo revocar y revoco dicha resolución en lo relativo a la indemnización por lucro cesante, que se fija en 140 euros, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

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