Sentencia Penal Nº 348/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 348/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 217/2011 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 348/2012

Núm. Cendoj: 08019370102012100193


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 217/11

Procedimiento Abreviado núm. 199/10

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mataró

S E N T E N C I A No.

Imas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Sr.

Barcelona, a Veinte de marzo de dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación, ante y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por la Procuradora Anna Mª Terrades Cumalat en representación del acusado Pablo Jesús contra la sentencia dictada en los mismos el día 1-9-2011.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno al acusado Pablo Jesús como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de NUEVE MESES en caso de impago y costas procesales.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 23-2-2012.

VISTO, siendo Ponente istrada Argemir Cendra, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Hechos

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida del tenor literal siguiente:

"El acusado, Pablo Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, fue condenado en virtud de sentencia firme el día 19 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Instrucción núm 1 de Mataró por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, en la que se le impusieron las penas de CUATRO MESES DE MULTA, TREINTA JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y OCHO MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES. Previo haber prestado el consentimiento a dicha pena el Sr Pablo Jesús , quien así lo hizo, prestó su conformidad al plan de cumplimiento de la pena de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD en fecha 19 de mayo de 2006, plan que incluía un período de cumplimiento que abarcaba desde el 5 de junio de 2006 al 14 de junio de 2006. El acusado cumplió efectivamente el horario establecido los días 6, 7, 8 y 9 de junio de 2006, tras los cuales no acudió más, sin causa justificada y sin personarse en el Servei de Mesuras Penals Alternatives del Departament de Justicia para instar alguna modificación del Plan de ejecución para el que había mostrado su conformidad".

Fundamentos

PRIMERO .- No se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba e infracción de legalidad "nullon crimen, nulla paena sine lege" consagrado en el artículo 25 CE , en relación a la Disposición Transitoria 1ª de la LO 5/2010 , al tratarse de una conducta por el incumplimiento de una pena de 30 días de TBC impuesta en el año 2005 por una condena del art. 379, que a partir del 23-12-2012 dicha conducta ya no constituye delito al haber sido modificado dicho precepto de forma que las penas ya no son acumulativas sino alternativas. Solicita la revocación de la sentencia y la absolución del recurrente.

El motivo debe ser estimado. Tal y como consta en los hechos probados de la sentencia de instancia el acusado fue condenado por sentencia firme el día 19 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Instrucción nº 1 de Mataró por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, en la que se le impusieron las penas de cuatro meses de multa, treinta jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. El incumplimiento parcial de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad -cumplió únicamente cinco días- ha dado lugar a la sentencia condenatoria por quebrantamiento de condena objeto de este recurso de Apelación.

El Código Penal recoge, en su artículo 2.2 , el principio de retroactividad de la ley penal que favorezca al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

En aplicación concreta del referido principio, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, señala que se aplicará la nueva Ley, una vez entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

En el delito contra la seguridad vial del art. 379 CP , en la reforma referida, el legislador ha eliminado la anterior disyuntiva entre la pena de prisión ó la de multa junto con trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas y no acumulativas. De haberse realizado la revisión de la sentencia de fecha 19 de abril de a -el 23-12-2010 -, necesariamente la pena de los TBC se hubiera suprimido, al haberse abonado la multa y ser únicamente posible imponer una de las tres penas contempladas en el actual redactado del art. 379 CP . En el momento que el acusado incumplió la pena de 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, su conducta era delito. Sin embargo, desde el 23-12-2012, en una interpretación de la norma favorable al reo, habiendo podido ser revisada la sentencia para suprimir la pena de los trabajos en beneficio de la comunidad, las consecuencias de su incumplimiento han quedado extinguidas, lo que nos conduce irremediablemente a su absolución.

Pero es que, a mayor abundamiento la pena de trabajos en beneficio de la comunidad estaba prescrita cuando fue juzgada, porque ya lo estaba cuando se dictó el auto de apertura del juicio oral. En efecto, conforme a lo dispuesto en el art. 33.4 del Código Penal dicha pena, cuando su duración es de uno a treinta días, es una pena leve, cuyo plazo de prescripción, conforme a lo establecido en el art. 133 del mismo cuerpo legal es de un año.

Examinado el procedimiento en fase de instrucción constatamos que hubo dos periodos de paralización del procedimiento superior a un año. La primera, desde el 18-7-2005 -fecha en la que se recibió testimonio de la ejecutoria en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria- y no se aprobó el Plan de ejecución de los treinta días de TBC hasta el 26-7-2006. Y, la segunda desde el 11-1-2008 que se dicta auto acordando la acumulación de actuaciones hasta el 6-10-2009 fecha en la que se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO .- Las costas de la apelación deben declararse de oficio, al no apreciarse temeridad ni mala fe procesal en la interposición de este recurso.

Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Mª Terrades Cumalat en representación del acusado Pablo Jesús , contra la Sentencia de fecha 1-9-2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mataró , en el procedimiento arriba referenciado, REVOCAMOS dicha resolución y, consecuencia ABSOLVEMOS a Pablo Jesús del delito de quebrantamiento de condena, por el que fue acusado, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por

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