Sentencia Penal Nº 348/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 348/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 641/2012 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 348/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100329

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00348/2012

ROLLO: RJ 641/12

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN CORUÑA-3

Procedimiento: J.FALTAS 175/10

RCT: Gloria

Procurador: Lodos Pazos

Abogado: Porto Gallego

RCD: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 25 de junio de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, en juicio de faltas nº 175/10, sobre AMENAZAS, figurando como apelante Gloria , y como apelado MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: ABSUELVO a Olga , Tatiana , con declaración de costas de oficio.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Gloria , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 641/12.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se ratifica la referencia al respecto de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- En el acto del juicio de 26-11-2010 no se formuló acusación contra las denunciadas. De hecho, el señalamiento operó en el vacío ante la incomparecencia de la Sra. Gloria y las Sras. Olga y Tatiana . El Fiscal no asistió al tratarse de una falta cuya persecución exige la previa denuncia de la ofendida (vid. art. 969.2 LECrim .).

En estas condiciones, es francamente inviable, por contraria a Derecho, la propuesta del documento apelatorio de 26-10-2011 que pretende, ni más ni menos, la condena "por una falta de amenazas del artículo 171.1" (debe querer decir del 620.2) sin imputación formal cuando competía (art. 969) y, desde luego, sin la práctica de prueba de cargo alguna acreditativa de la realización del tipo.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado, sin imposición de costas procesales solo por no existir parte contradictoria en sentido estricto.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña de 26-11-2010 , con declaración de oficio de las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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