Sentencia Penal Nº 348/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 348/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 57/2012 de 13 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 348/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100172


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000348/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Trece de septiembre de dos mil trece.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 282-12 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala Nº 57-12, seguida por delito de Apropiación Indebida, contra Alberto , representado por el procurador Sra. Montes Guerra y defendido por el letrado Sr. Aguilera Santa Victoria.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal y T.G. Tecnol, S.A. representando por el procurador Sra. Mirapeix Eckert y defendido por el letrado Sr. Castelló Auqué.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 19 de Diciembre de 2012, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:' Primero.-Que el acusado Alberto , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, durante el año

2008 mientras prestaba sus servicios como trabajador/gestor comercial de la entidad 'T.Q. TECNOL, S.A.' en la zona de Cantabria se apodero de una serie de mercancías propiedad de la empresa y de cobros en efectivo que debían haberse ingresado en aquella por una cantidad de 6.689, 72 euros, ocasionando un perjuicio a la empresa para la que trabajaba de ese importe. Segundo.-No se ha acreditado que la entidad mercantil haya sufrido unos gastos por importe de 1000 euros al no haberse acreditado ni la citada suma ni los concretos conceptos que abarcan. FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENOa Alberto como autor penalmente responsables de un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDAprevisto y penado en el artículo 252 y 76 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CATORCE MESES DE PRISIÓNcon la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento. Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la entidad T.Q. TECNOL S.A. en la cantidad de 6.689,72.- € importe de las sumas apropiadas.'

SEGUNDO: Por Alberto , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.


Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de Alberto recurre la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito continuado de apropiación indebida y alega, como primer motivo , que no se ha practicado prueba de cargo suficiente que desvirtúe el principio de presunción de inocencia e interesa su absolución.

En contra de lo alegado en el recurso consta desde el inicio de las actuaciones, aportado con la querella, un reconocimiento de deuda habiéndose acogido el imputado finalmente condenado a su derecho a no declarar ante el instructor - folio 106- ante lo cual se practicó prueba pericial caligráfica concluyente en los términos que constan en el informe que obra al folio 184, no existiendo la menor duda de que lo firmó el acusado. En el acto del juicio, por vez primera, alegó que firmó el reconocimiento de deuda bajo coacción y que hasta la celebración del juicio no pudo denunciar dicho extremo lo que no es cierto, ya que cuando se le tomó declaración en calidad de imputado pudo denunciarlo y no lo hizo y, en segundo lugar, la testifical practicada en el acto del juicio oral acredita que el acusado tenía en su poder determinado material propiedad de la empresa que incluso llegó a ver , unos pallets, lo que refuerza el reconocimiento de deuda que firmó.

Habiéndose practicado prueba que acredita que el recurrente se apoderó de mercancías propiedad de la empresa y cobros en efectivo por importe de 6.689,72 euros, el recurso debe decaer.

SEGUNDO: En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas invocadas en el recurso, 'no basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se deben concretar los periodos y demoras producidas' y 'debiendo acreditarse un específico perjuicio más allá del inherente al propio retraso' ( STS 60/2012 de 8.feb y las que cita). En el presente caso, no se concretan los periodos de paralización ni por qué se habría producido una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento y los tres años y medio transcurridos entre los hechos y la celebración del juicio en la instancia no aparecen como un tiempo desproporcionado o inhabitual en la tramitación de procedimientos de complejidad similar al presente.

TERCERO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Alberto contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en su integridad, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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