Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 348/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 237/2013 de 19 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 348/2013
Núm. Cendoj: 28079370302013100821
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
SENTENCIA: 00348/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
RJ 237/2013
JUICIO DE FALTAS 281/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 de MADRID
SENTENCIA Nº348/2013
MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 19 de Noviembre de 2013
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27-2-2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid , en el juicio de faltas nº 281/13. Han sido partes: de un lado como apelante Cosme y del otro como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 27-2-2013 , en el juicio de faltas antes mencionado, cuya parte dispositiva dice:
'Que debo condenar y condeno a Cosme como autor penalmente responsable de una falta contra el patrimonio prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal a la pena del MULTA DE dos meses A RAZON DE 3 EUROS DIARIOS, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal , quedará sujero a responsabilidad personal subsidiaria y costas del procedimiento, quedando sin efeto el depósito constituido sobre los objetos recuperados'.
SEGUNDO.-Notificada esta resolución a las partes, por la representación procesal de Cosme se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.-Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.
Fundamentos
ÚNICO.-Los motivos de impugnación de la sentencia no pueden prosperar.
Visionada la grabación del juicio remitida en soporte digital no deja de sorprender que se cuestione la condena por insuficiencia de prueba y por error en su valoración. Todo lo contrario, pues no solo depuso el vigilante que presenció los hechos y que, de acuerdo con la denuncia, ratificó que vio al denunciado como retiraba la alarma de un frasco de colonia de una firma concreta y, tras esconderlo entre sus ropas, salía del establecimiento, aunque pudo retenerlo. Pero es que, además, se da la circunstancia de que el denunciado, al ser interrogado sobre ello en el plenario, reconoció el apoderamiento del artículo, intentando, eso sí, justificarse porque no tenía recursos y se aproximaban las fiestas de Navidad.
Por tanto, y aunque la valoración de la prueba haya sido sucinta, en este caso concreto, no exigía mayor extensión, bastando, por tanto, la mención expresa a 'reconociéndose los hechos por el propio denunciado'. Por tanto, difícilmente, puede cuestionarse la resolución con argumentos tales como que se trata de 'declaraciones contradictorias en las cuales mi mandante manifiesta que los hechos no son como se relata de adverso......' o que 'el vigilante utilizó su posición de fuerza, su superioridad para manejar la situación...'
Razones que deben dar lugar al mantenimiento de la condena.
Por el contrario, si debe revocarse la resolución en el particular de la extensión de la pena impuesta.
El art.638 del CP , precepto que se invoca en la sentencia, aunque permite imponer las penas según el prudente arbitrio del juzgador, no exime en absoluto de motivar, siquiera sucintamente, toda exacerbación. Es decir, que siempre que se imponga una pena por encima de la mínima legal debe motivarse, al igual que es exigible también la motivación cuando se condena por un delito.
En el presente caso, nada se ha razonado a la hora de imponer la pena de dos meses de multa. Además, debe tenerse en cuenta que se trata de la sustracción de un único artículo, con un precio de 58 euros y, sobre todo que nos hallamos ante una forma incompleta de ejecución, lo que de por sí justificaría la aplicación de la pena mínima.
De ahí que deba revocarse la sentencia en ese particular y sustituir la pena impuesta por la de un mes de multa.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cosme , contra la sentencia de fecha 27-2-2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid , que se revoca parcialmente en el particular de la pena impuesta, que se sustituye por la de UN MES de multa, con la misma cuota fijada en la sentencia.
Se confirman el resto de los particulares de la sentencia.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, con testimonio de lo acordado.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
