Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 348/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 929/2012 de 10 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Nº de sentencia: 348/2013
Núm. Cendoj: 41091370032013100150
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCION TERCERA
ROLLO.- 929/12- 1 D
PROA.- 190/10
JUZGADO INSTRUCTOR Nº 1 de Sevilla.
SENTENCIA Nº 348 /2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ANGEL MARQUEZ ROMERO
DON JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.( Ponente).
Dª. PILAR LLORENTE VARA.
En la ciudad de Sevilla, a 10 de junio de Dos Mil Trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los Autos de Procedimiento Abreviado núm. 190/10 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sevilla, por un delito de estafa, en el que viene como acusado Sabino , DNI. NUM000 , hijo de Antonio y Encarnación, nacido en Málaga el día NUM001 de 1984, vecino de Sevilla, con instrucción, sin que consten antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 8 y 9 de julio de 2010, ostentado su representación el Procuradora Sra. Hidalgo Morales.
Han sido acusación, particular Jacinta representada por el Procurador Sr. Romero Nieto y pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.
Antecedentes
PRIMERO.-El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 10 de junio de 2013.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , estimando autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Jacinta en 7000 euros por los prejuicios causados y costas. La acusación particular mostró su conformidad con tal petición y solicitó la inclusión de las costas por ella devengadas.
TERCERO.-El acusado mostró conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por su Letrado defensor, quien no estimó necesaria la continuación del juicio.
En virtud de la conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos: Sabino (mayor de edad y sin antecedentes penales) el día 15 de Marzo de 2.010 con ánimo de ilícito beneficio y abusando de la confianza que en él tenía depositada Jacinta , que había sido su profesora en la universidad y el hecho de que como empleado de la entidad Viajes Iberia había gestionado la contratación de varios viajes para ella, le ofreció en venta el vehículo AUDI A-5 4923CNY haciéndole creer que el mismo pertenecía a dicha agencia de viajes para uso de su personal directivo y que estaba facultado para venderlo, lo que era totalmente falso, pues el vehículo pertenecía a la empresa SEVILLA WAGEN y el acusado carecía de cualquier facultad de disposición sobre el mismo.
De esta forma el acusado consiguió que Jacinta le entregara la suma de 7.000 euros que hizo suyo no entregándole vehículo alguno.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal .
Dada la conformidad del acusado Sabino y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 787-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio, que, por lo demás, es ajustado a los hechos y a Derecho, según se deduce de las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa.
SEGUNDO.-Del referido delito es responsable el acusado Sabino como autor por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución ( artículos 27 y 28 del Código Penal ).
TERCERO.-En la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Según los artículos 123 y siguientes del Código Penal , los responsables criminalmente de delitos lo son también de las costas que ocasione su enjuiciamiento y de la responsabilidad civil que lleve aparejada ( art. 109 y ss del C.P .).
QUINTO.-Para la imposición de la pena privativa de libertad esta Sala ha tenido en cuenta la petición de las acusaciones, con la que conformó el Letrado y el acusado.
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Sabino , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Jacinta en 7000 euros por los prejuicios causados. Le imponemos asimismo el pago de todas las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
Declaramos de abono, en su caso, el tiempo que estuviera privado de libertad por esta causa.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, mediante escrito firmado por Abogado y Procurador.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
