Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 348/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 534/2014 de 25 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 348/2014
Núm. Cendoj: 24089370032014100334
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00348/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON, SECCION 3ª
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono:
213100
N.I.G.: 24010 41 2 2012 0102242
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000534 /2014
Delito/falta: SIMULACIÓN DE DELITO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª AGUSTIN GONZALEZ ALVAREZ, ANGEL LORENZO BECARES FUENTES
Abogado/a: D/Dª JOSEFA DE PAZ TAMPESTA, CARLOS MUÑOZ MIRANDA
S E N T E N C I A Nº.348/14
Iltmos. Sres :
Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente acctal.
Don. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
Don. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. Magistrado.
En León, a veinticinco de Junio de dos mil catorce
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos procedentes del Juzgado de lo Penalnº 2 de León, figurando como apelanteel MINISTERIO FISCAL, y como apelados: Armando , representado por el Procurador señor González Álvarez y defendido por la letrado señora de Paz Tampesta, así como Braulio representado por el Letrado don Angel Lorenzo Bécares Fuentes y defendido por el Letrado don Santiago Pascua Aparicio. Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Armando y Braulio de los delitos de simulación de delito y de denuncia falsa de los que venían siendo acusados declarando las costas de oficio.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, que lo impugnaron en tiempo y forma, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, en donde se registró el rollo y se turnó de ponencia, quedando para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se aceptan : 'El día 21 de agosto de dos mil doce, el acusado, Armando , mayor de edad y sin antecedentes penales, de forma concertada con el también acusado Braulio , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, procedió a denunciar ante el Cuartel de la Guardia Civil de La Bañeza, la sustracción de un vehículo BMW modelo 325, matrícula ....YYY .
La denuncia formulada dio lugar al inicio de actuaciones policiales'.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia del juzgado de lo penal absuelve a los acusados Armando y Braulio del delito de simulación y de denuncia falsa por el que venían acusados por parte del Ministerio Fiscal, quien recurre en apelación dicho fallo absolutorio, considerando que se ha incurrido cuando menos por los denunciados en un delito de simulación en grado de tentativa.
El examen de la prueba obrante en el procedimiento lleva a la Sala a discrepar del criterio del Ministerio Fiscal. No concurren en el caso de autos los elementos que definen el delito de denuncia falta o de simulación de delito, previsto en el artículo 457 del CP , ni siquiera en grado de tentativa como solicita el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso. El acusado Braulio se limitó a denunciar el robo de su vehículo pues así se lo había comunicado su primo Braulio a quien se le había dado para que lo vendiera, y pro su parte Braulio ha dicho que le vendió inicialmente el vehículo a Eulogio , pero que luego se lo volvió a comprar,y cuando le acaba de entregar dos mil euros por la compra, Eulogio se marchó con el vehículo, extremo éste último que no ha sido aclarado en el procedimiento, el cual se inició únicamente en averiguación de la denuncia falsa cometida por Armando y Braulio ,y que como vemos no ha tenido lugar. La infracción de que se trata exige como elemento subjetivo la concurrencia en el acusado de que lo que denuncia es falso, dando lugar a actuaciones procesales. Nada de ello ha tenido lugar en el caso de autos, con independencia de la interpretación que de los hechos han realizado los acusados, no apreciándose en su comportamiento un ánimo o intención de falsear y en consecuencia la libre absolución acordada en la sentencia apelada ha de ser confirmada.
SEGUNDO.-Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.
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VISTOSlos artículos citados y demás de aplicación pertinente, y en atención a lo expuesto.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelaciónformulado por la representación del Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el día 13 de enero de dos mil catorce por el Juzgado de lo Penal 2 de León , en autos de procedimiento abreviado nº 321/13,cuya resolución confirmamos íntegramente y declaramos de oficio las costas procesales del recurso.
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Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
