Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 348/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 58/2013 de 03 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 348/2014
Núm. Cendoj: 28079370172014100146
Encabezamiento
Rollo nº 58/13
Procedimiento Abreviado nº 1037/2008
Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas.
SENTENCIA Nº 348 /14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
Dª. Carmen Lamela Díaz
D. José Luis Sánchez Trujillano
Dª. Mª Jesús Coronado Buitrago
En Madrid, a tres de marzo de dos mil catorce
VISTOen Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid la presente causa, Procedimiento Abreviado 1037/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 58 de 2.013 PA, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra Luis Francisco , nacido en Perú, el día NUM000 /1970, hijo de Jesus Miguel y de Ángeles , con domicilio en CALLE000 NUM001 NUM002 de Alcobendas y con D.N.I. nº NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Martín García y defendido por el Letrado Don Javier Jiménez Musso.
Ha sido Ponente el Magistrado Don José Luis Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, que fueron modificadas como cuestión previa al inicio del juicio oral, añadió en su conclusión primera que el día 19 de septiembre de 2008 la defensa del acusado presentó escrito que no fue proveído hasta el día 3 de marzo de 2009, entre el 20 de septiembre de 2010 la causa estuvo paralizada hasta el 11 de octubre del año 2011 en el que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para informe.
Se modifica la conclusión segunda interesándose la aplicación del segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal .
Se modifica la conclusión cuarta para introducir la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .
Se modifica la conclusión quinta interesándose la imposición al acusado de la pena de prisión de un año y nueve meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2245,51 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de prisión en caso de impago.
Segundo.-Abierto el acto del Juicio oral, la Presidenta preguntó al acusado si se consideraba autor del delito que se le imputaba y, en su caso, conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral, la Sra. Presidente anticipó el fallo de la sentencia conforme a la conformidad alcanzada, manifestando las partes su intención de no recurrir y declarándose su firmeza. Igualmente fueron oídas las partes sobre la posibilidad de conceder al acusado el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad, no oponiéndose el Ministerio Fiscal a la suspensión siempre y cuando se cumplieran los requisitos legales y el penado satisficiere la responsabilidad civil.
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
El día 4 de julio de 2008, agentes del Grupo III Estupefacientes de la Brigada Local de Policía Judicial de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes, practicaron, bajo mandato judicial, entrada y registro en el domicilio del acusado Luis Francisco sito en C/ DIRECCION000 NUM004 , NUM005 de Alcobendas, ya que, de las investigaciones realizadas, se venía teniendo conocimiento de que Luis Francisco se dedica al tráfico de sustancias estupefacientes, incautándose en su interior 11,50 gramos de cocaína con una riqueza media del 23,7%, 19,30 gramos de cocaína con una riqueza media del 9,8%, 1,7 gramos de cocaína con riqueza media del 13,5% y otras sustancias no sometidas a fiscalización (adulterantes como fenacetina, cafeína, procaína y tetracaína). En el prostíbulo sito en C/ Nicolás Usera, 36 1º, de Madrid, y consecuencia de la misma autorización de entrada y registro, se incautaron 3,90 gramos de cocaína con una riqueza media del 82%. La cocaína incautada tiene un peso neto total de 36,40 gramos y hubiera alcanzado en el mercado un valor de 2.245,51 euros.
Fundamentos
Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta, los cuales lo son también civilmente a tenor de lo dispuesto en ellos artículos 109 y siguientes del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Luis Francisco , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en su subtipo atenuado de ser menor la entidad del hecho, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 2245,51 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días de arresto sustitutorio, en caso de impago de la multa, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como del pago de las costas procesales si las hubiere.
Se decreta el comiso de la droga e instrumentos y efectos aprehendidos, dándose a los mismos el destino legal.
Habiendo manifestado las partes su intención de no recurrir, se declara firme la presente resolución.
Notifíquese esta Sentencia al acusado, al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las demás personas a que se refieren los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 787.7 y 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública; Doy fe.-

