Sentencia Penal Nº 348/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 348/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 185/2014 de 08 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 348/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100505

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1386

Núm. Roj: SAP MU 1386/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00348/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 43 2 2013 0052737
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000185 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000084 /2013
RECURRENTE: Heraclio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 5ª - CARTAGENA
S E N T E N C I A Nº 348
En Cartagena, a 8 de octubre de 2014
El Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 185 de 2014
dimanantes del Juicio de Faltas nº 84 de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena por dos supuestas
faltas de lesiones y otra de maltrato de obra, en el que han sido partes Dña. Josefa , D. Heraclio , Dña.
Natalia y D. Landelino , todos ellos actuando en su propio nombre, y con la intervención del Ministerio Fiscal,
en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Heraclio y D. Landelino contra la Sentencia de fecha
5 de diciembre de 2013 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, en la fecha antes señalada, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana. En el fallo de dicha resolución expresamente se condenaba a D. Heraclio y D. Landelino como autores de sendas faltas de lesiones, y a este último como autor, además, de una falta de maltrato de obra, imponiéndoles las penas y la responsabilidad civil que constan en el Fallo de dicha resolución, y absolviendo a Dña. Josefa de la falta de lesiones de que se le acusaba.

Segundo : La sentencia apelada señalaba como hechos probados que 'El día 24 de noviembre de 2013, sobre las 12:30 horas, en la calle Turquesa de Cartagena (Murcia), se produjo una discusión entre Josefa y Landelino por un lado y Heraclio y Natalia por otro, por motivos que no han resultado acreditados, en el transcurso de la cual, Heraclio golpeó a Josefa , ocasionándole lesiones consistentes en leve contractura cervical y pequeño hematoma raíz muslo derecho para cuya sanidad únicamente requirieron una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar un día no impeditivo para sus ocupaciones habituales, sufriendo la rotura de la correa del reloj que portaba, que no ha sido tasado pericialmente. Igualmente, Landelino golpeó sin causar lesión a Heraclio y a Natalia , causándole lesiones consistentes en contusiones leves y para cuya sanidad únicamente requirieron una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 1 día no impeditivo para sus ocupaciones habituales. Los perjudicados reclaman indemnización por los hechos'.

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, sendos recursos de apelación por D. Heraclio y D. Landelino , admitidos en ambos efectos, y en los que se expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado de los escritos de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Primero : En cuanto al recurso interpuesto por el Sr. Landelino , alega en él que se tenga en cuenta el papel médico que presentó en dependencias policiales del que resulta que toma medicación para estar sedado por lo que en ningún momento se pone agresivo, lo que corrobora que en todo momento se dirige a las otras personas de forma verbal y que siempre ha mantenido la misma versión de los hechos.

Al respecto, ninguna documentación médica obra en autos referente al Sr. Landelino , pero en cualquier caso, la existencia de una prescripción médica de unos medicamentos sedantes no determina la imposibilidad de que se pueda producir una agresión; no existe, además, informe medico alguno que corrobore tal afirmación. Sobre su versión de los hechos y la credibilidad de las declaraciones prestadas en el acto del Juicio, nada se dice que desvirtúe el razonamiento contenido en la sentencia, en particular, la nula explicación ofrecida sobre el origen de las lesiones padecidas por la Sra. Natalia .

Segundo : Por lo que hace al recurso interpuesto por el Sr. Heraclio , éste únicamente alega que no se citó para el Juicio a un determinado testigo, sin embargo, no consta en todo el procedimiento solicitud formulada por la parte para que el Juzgado citara al testigo, y tampoco hace el recurrente referencia alguna en su declaración policial a la existencia de dicho testigo, lo que hubiera posibilitado a la Policía Judicial su citación conforme prevé el art. 962 LECr .

Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación de los recursos de apelación interpuestos y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Heraclio y D. Landelino contra la Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 84 de 2013, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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