Sentencia Penal Nº 349/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 349/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 159/2010 de 16 de Febrero de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 349/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100239


Voces

Daños y perjuicios

Práctica de la prueba

Legítima defensa

Cuantía de la indemnización

Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.159/2010

JUICIO DE FALTAS RÁPIDO NÚM. 535/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE MANRESA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a 16 de febrero de 2011.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª Elena Guindulain Oliveras, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por lesiones, en el que fueron partes, el Ministerio Fiscal, Don Jesús María como denunciante y Doña Rebeca como denunciada; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Jesús María contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 26 de mayo de 2010 .

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condeno a Jesús María como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de 35 días con una cuota diaria de 6 euros, es decir a un total de 210 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente y, al pago de las costas procesales.

Condeno a Jesús María al pago como responsabilidad civil por las lesiones causadas a favor de Rebeca la cantidad de 1355 euros. Prohíbo a Jesús María que se comunique con Rebeca , por cualquier medio de comunicación, y por el tiempo de 6 meses.

Prohíbo a Jesús María que se aproxime a Rebeca en una distancia inferior a 100 metros, así como a su lugar de trabajo y domicilio, y por tiempo de 6 meses.

Condeno a Rebeca como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 3 euros, es decir a un total de 60 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente y, al pago de las costas procesales. Condeno a Rebeca al pago como responsabilidad civil por las lesiones causadas a favor de Dº Jesús María la cantidad de 90 euros.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .

El presente expediente de juicio de faltas, tuvo entrada en esta sección con fecha 1 de septiembre de 2010 y en fecha 13 de septiembre de 2010 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 17 de diciembre de 2010, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Elena Guindulain Oliveras.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que plantea Don Jesús María alega que no está de acuerdo con la sentencia dictada, con la pena que se le ha impuesto por el acto de agresión a Rebeca . Explica que no son ciertas las acusaciones de Rebeca , pues el recurrente al intentar defenderse le dio en la nariz sin querer. Indica que la indemnización no es adecuada teniendo en cuenta que mensualmente cobra menos de 700 euros, que alcanza solo para el alquiler y la comida.

SEGUNDO.- El recurso se desestima parcialmente.

La prueba practicada en el juicio no acredita una necesidad de defensa por parte de este acusado, que tampoco se describe en el relato de hechos probados redactado en cuanto a la agresión padecida por Rebeca , que es conforme a sus manifestaciones en el juicio y en el proceso, debiendo ser la necesidad de defensa actual e inminente, situación que no concurre en el caso enjuiciado y que es presupuesto indispensable para aplicar la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del CP

La indemnización por días de curación se mantiene pues la cantidad establecida en la sentencia es inferior a la que dispone el baremo de cuantías de las indemnizaciones por incapacidad temporal para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y es independiente de los ingresos y patrimonio que pueda tener el acusado, sino que ha de corresponder con los daños y perjuicios que ha sufrido Rebeca a consecuencia de las lesiones que padeció, según dispone el art. 116 y ss CP ), que consistieron en la fractura de los huesos de la nariz que le causo el recurrente que tardaron en curar según Informe Médico Forense no cuestionado 30 días siendo 15 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales (ff.33-37).

En relación a la extensión de la pena y de la cuota multa se reduce a la mínima legal al no haber sido expresamente motivadas con infracción de lo dispuesto en el artículo 50.5 del CP .

Esta reducción debe alcanzar a la otra condenada por aplicación analógica de lo dispuesto en el art 903 de la LECr para el recurso de casación, por lo que la cuota para el pago de la multa para la condenada Rebeca debe reducirse a dos euros día.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por Jesús María y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas Rápido nº 535/2010 seguido en el Juzgado de Instrucción nº4 de Manresa, a excepción de la multa y la cuota día para el pago de la multa que deben ser las mínimas legales, pronunciamiento que en cuanto a la cuota día para el pago de la multa debe reducirse a dos euros día para la condenada Rebeca .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Sentencia Penal Nº 349/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 159/2010 de 16 de Febrero de 2011

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