Sentencia Penal Nº 349/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 349/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 188/2011 de 17 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HURTADO DE MENDOZA NAVARRO, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 349/2011

Núm. Cendoj: 29067370092011100344


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION NOVENA

JUZGADO MIXTO NUMERO 4 DE ESTEPONA.

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 272/2010

ROLLO DE APELACION NUMERO 188/11

SENTENCIA Nº 349/11

En la ciudad de Málaga, a 17 de Junio de dos mil once.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma. Sra. Doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro, los Autos de Juicio de Faltas nº 272/2010 seguidos para el enjuiciamiento de una falta contra las relaciones familiares contra DOÑA Diana , siendo el denunciante que figura en el rollo como apelante DON Marcelino .

Antecedentes

PRIMERO: Que con fecha 14 de enero de 2011 el Juzgado mixto número 4 de Estepona dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" De las pruebas practicadas en el acto del juicio no pueden darse por probados los hechos que dieron lugar a la incoación del presente juicio de faltas."

Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Diana de la falta que se le venía imputando, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por DON Marcelino que manifiesta que no ha sido citado para comparecer en juicio por lo que solicita que se declare nula la sentencia recurrida.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, el letrado de la denunciada y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso considerando que la citación fue hecha con arreglo a la ley y por tanto la resolución ha de ser confirmada.

Se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO: El recurrente alega como único fundamento del recurso que no fue citado para comparecer el día en que se celebró el juicio oral.

De las actuaciones se desprende que Don Marcelino consignó en su denuncia como domicilio para recibir notificaciones el sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 , lugar al que consta remitida la citación según el acuse de recibo unido a la causa. Allí fue recibido por Doña Teresa , al parecer su hermana, quedando así validamente citado para comparecer.

El artículo 172 de la LECRIM permite que, cuando no sea hallado el interesado en el domicilio que designó para comunicaciones y notificaciones, se entregue la citación a "un pariente, familiar, o criado" que sea mayor de catorce años. Esta persona asume la obligación de hacérsela llegar. No consta que la receptora sea menor de dicha edad, por lo que no cabe considerar que la citación fue defectuosa, y en consecuencia no procede la declaración de nulidad de la sentencia, siendo confirmada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- Que pese a ser desestimatoria la resolución del recurso no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el nº. 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142 , 145 , 146 , 147 , 149 , 795 , 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 82 , 248 y 253 de la L.O.P.J . y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Marcelino contra la sentencia dictada por el Juzgado mixto número 4 de Estepona, anteriormente especificada, debo confirmar y confirmo íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.