Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo procedimiento abreviado núm. 24/2012
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 27 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 3245/2011
SENTENCIA NÚM. 349/2012
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Procedimiento Abreviado núm. 24/2012, Diligencias Previas núm. 3245/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública, contra
Edmundo , nacionalizado en España, con DNI nº
NUM000 , nacido en Santo Domingo el día
NUM001 /88; con domicilio en Barcelona (Barcelona), Calle
DIRECCION000 ,
NUM002 ,
NUM003 -
NUM004 .
Han sido partes el acusado
Edmundo , representado por la Procuradora Carmen Rami Villar, y defendido por el letrado Alejando Ribó Bonet, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente el Magistrado Juli Solaz Ponsirenas.
Barcelona, ocho de junio de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona acordó tramitar las Diligencias Previas nº 3.245/2011 por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra
Edmundo , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el
artículo 368 del Código Penal , del que es autor el acusado, Edmundo , interesando para el mismo la imposición de las penas de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 90.000 euros, con tres meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costas. Interesa asimismo el destino legal para la sustancie estupefaciente intervenida, de conformidad al
artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado,
Edmundo , reconoció los hechos que se le imputan y aceptó las penas solicitadas; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.
Hechos
ÚNICO.- Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes:
Edmundo de 23 años de edad, nacido en la República Dominicana pero de nacionalidad española y sin antecedentes penales, fue sorprendido el día 21 de julio de 2011 sobre la 1'30 horas a bordo del buque Martín Soler que efectúa la ruta Barcelona-Ibiza con tres paquetes envueltos en cinta aislante y escondidos en su ropa interior, que contenían una sustancia blanca purulenta y que debidamente analizada ha resultado ser cocaína que el acusado pensaba vender en la citada isla.
La droga ha arrojado un peso neto de 488'9 grs. (cuatrocientos ochenta y ocho gramos y novecientos miligramos) y una pureza del 25'4 %.
La sustancia habría obtenido en el mercado ilícito el precio aproximado de 30.000 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad de la acusada, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el
artículo 368 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Edmundo , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
SEGUNDO.- De conformidad al
artículo 787 de la LECR : "1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...'; y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.
TERCERO.- A tenor de los
artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr procede el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.
CUARTO.- Según disponen los
artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENAMOS a
Edmundo como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de
TRES AÑOS de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de
NOVENTA MIL (90.000) euros, con tres meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de las costas procesales.
ACORDAMOS el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así lo dispone el Tribunal y lo firman los magistrados que lo forman.