Sentencia Penal Nº 349/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 349/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 4574/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ORO-PULIDO SANZ, LUIS GONZAGA DE

Nº de sentencia: 349/2012

Núm. Cendoj: 41091370032012100340


Encabezamiento

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20110073033

Apelación de Juicio de Faltas 4574/2012

Ejecutoria:

Asunto: 300734/2012

Negociado: 1A

Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 266/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº17 DE SEVILLA

SENTENCIA NÚM. 349/2012

En la ciudad de Sevilla, a 29 de junio de dos mil doce

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz los autos de juicio verbal de faltas rápido número 266/11 del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla.

Antecedentes

Primero .- El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 22 de noviembre de 2011 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Justiniano , como autor de una falta del artículo 617.1 del codigo Penal a la pena de una mes de multa, con cuota diaria de 3 euros y abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil debera indemnizar a Crescencia en 150 euros.

Quedando sujeto el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del codigo Penal , para el caso de impago de la multa impuesta.

Y debo absolver y absuelvo a Crescencia y Luis Miguel de los hechos enjuiciados"

Segundo .- Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por el denunciado Justiniano por los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero .- Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz.

Cuarto .- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se declara probado que: El día 22 de noviembre de 2011, se celebró la vista oral del Juicio de Faltas Rápido número 266/11 del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla, en virtud de denuncia formulada por Crescencia contra Justiniano y de éste contra aquélla y contra Luis Miguel .

El juicio se celebró sin contar con la presencia de Justiniano que según consta había sido citado a juicio en el mes de junio de 2011.

Justiniano no asistió al acto del juicio al encontrarse enfermo, al habérsele diagnosticado de una metástasis pleural en mayo de 2011 y metástasis cerebral en junio de ese mismo año, habiendo empeorado significativamente su estado desde octubre de 2011.

Fundamentos

Primero .- El recurrente Justiniano , impugna la sentencia de instancia manifestando no estar de acuerdo con el resultado del juicio ya que no pudo asistir al mismo al encontrarse enfermo.

El recurrente aporta con su escrito de recurso sendos informes médicos que confirman que en el año 2008 fue intervenido de un carcinoma renal, que en mayo de 2011, se le diagnostico metástasis pleural y, en junio de 2011, metástasis cerebral, sufriendo, a partir de octubre de 2011, un deterioro significativo como consecuencia de su enfermedad.

En estas circunstancias, la incomparecencia al acto del juicio celebrado el 22 de noviembre de 2011, parece más que justificada. El recurrente no ha tenido posibilidad de dar a conocer su versión de los hechos y, en su caso, aportar las pruebas de las que quisiera valerse con el fin de dar cumplimiento al derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24 de la Constitución . En consecuencia, debe procederse a la declaración de nulidad del juicio a fin de que se proceda a la celebración de un nuevo juicio al que pueda acudir el recurrente en su doble condición de denunciante y denunciado, toda vez que efectivamente se le ha producido indefensión y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 238 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ahora bien, previamente a ello, como señala el Ministerio Fiscal al contestar al recurso de apelación y de conformidad con el artículo 383 LECrim ., debe valorarse su capacidad para ser juzgado, con los correspondientes informes médicos.

Segundo.- Respecto a las costas, no existen motivos que justifiquen la imposición de las de ésta alzada a ninguna de las partes.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Justiniano contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 17 de Sevilla en el Juicio de Faltas rápido 266/11, acordando la nulidad de las actuaciones y retrotrayéndolas el momento anterior a la celebración del juicio conforme a lo establecido en el primero de los fundamentos de esta resolución para que se celebre nuevamente, sin especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por ésta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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