Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 349/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 200/2014 de 08 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 349/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100506
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1387
Núm. Roj: SAP MU 1387/2014
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00349/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500763
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000200 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000042 /2014
RECURRENTE: Joaquín
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: María Antonieta
Procurador/a:
Letrado/a: LUCIA COBACHO GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCI Ó N 5 ª - CARTAGENA
Rollo N ú m. 200/2014
S E N T E N C I A N º 349
En Cartagena, a 8 de octubre de 2014
El Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 200 de 2014
dimanantes del Juicio de Faltas nº 42 de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena por una supuesta
falta de amenazas, en el que han sido partes Dña. María Antonieta , como denunciante, y D. Joaquín , como
denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por este último contra la Sentencia de fecha 23 de
julio de 2014 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de Instrucción nº 4, con fecha 23 de julio de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: 'El día 20 de junio de 2014, sobre las 15:30 horas, se produjo un incidente de tráfico entre la conductora María Antonieta y el conductor del vehículo que le precedía Joaquín , a la altura de la calle Tarazona de Cartagena, bajándose este último de su vehículo para reclamar que por ambos conductores confeccionasen un parte amistoso, y dado que la otra conductora inicialmente no estaba muy conforme con el alcance el del incidente de tráfico, Joaquín le amenazó diciendo: 'dame el parte amistoso o te reviento el coche', 'si te marchas de aquí te reviento a tí y al coche'.Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se condenaba a Joaquín como autor de una falta de amenazas, a la pena de 10 días multa con cuota diaria de seis euros y costas.
Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Sr. Carlos María , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Ú nico : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : Desfavorable acogida debe merecer el recurso de apelación interpuesto, por ser ajustada a derecho la Sentencia apelada, que debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que este órgano 'ad quem' hace suyos, por compartirlos plenamente, y que no resultan desvirtuados, en modo alguno, por medio de las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso. En efecto, de la lectura del acta del juicio y de la documental obrante en los autos han de alcanzarse las mismas conclusiones a las que, de forma razonada y razonable, llega el Juzgador 'a quo', por medio de su objetiva e imparcial valoración de la prueba practicada en el plenario, realizada desde la privilegiada posición que otorga el cumplimiento de los principios de inmediación y oralidad, debiendo prevalecer tal valoración probatoria frente a la del apelante, que es lógicamente subjetiva y comprensiblemente interesada, al ser realizada en el legítimo ejercicio del derecho de defensa de intereses de parte.En efecto, el apelante, basa su recurso en que la sentencia da mayor credibilidad al testimonio de la denunciante por la actitud corporal y verbal de ésta, que denotaba 'sufrimiento', así como por el hecho de admitir el denunciado que alzó la voz, lo que resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Sin embargo, no son esas circunstancias las únicas que tiene en cuenta la sentencia apelada, éstas (las que cita el recurrente) son un añadido a la que previamente señala haciendo una transcripción de la jurisprudencia aplicable al caso en que se trata de valorar el testimonio de la víctima-denunciante frente al del denunciado, explicando qué elementos deben de concurrir para atribuir mayor credibilidad al primero de aquellos testimonios y condenar al acusado desvirtuando la presunción de inocencia, como la ausencia de relaciones previas de las que pueda surgir un ánimo espúrio, de resentimiento o similar, persistencia en la incriminación, etc, sin que conste (ni en el recurso se explique) que no concurra alguno de estos elementos.
Segundo : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín contra la Sentencia de fecha 23 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 42 de 2014, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia dictada en el Rollo de Apelación Penal núm. 200/2014, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

