Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 349/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 578/2018 de 14 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 349/2018
Núm. Cendoj: 28079370232018100335
Núm. Ecli: ES:APM:2018:7335
Núm. Roj: SAP M 7335/2018
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 2
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0113347
Apelación Juicio sobre delitos leves 578/2018 ADL
Origen : Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1626/2017
Apelante: Dña. Angelina
Procurador Dña. MARIA BLANCA FERNANDEZ DE LA CRUZ MARTIN
Letrado D. OSCAR LUIS LOPEZ CARBAJO
Apelado: Dña. Beatriz y Dña. Benita y MINISTERIO FISCAL
Procurador Dña. ELOISA PRIETO PALOMEQUE
Letrado Dña. MARIA JOSE DIAZ GAITAN
SENTENCIA Nº 349/18
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dña. Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
En Madrid, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.
VISTO por Dña. Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, Magistrada de la Sección 23 de esta
Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el presente Rollo: ADL 578/18, Juicio sobre Delito Leve
núm. 1626/2017 procedente del Juzgado de Instrucción número 24 de los de Madrid, seguido por Lesiones,
siendo parte apelante, la denunciada y denunciante Dª Angelina , con intervención del Ministerio Fiscal y
defensa y en atención a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO. - Con fecha 12 Febr.201 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid, Sentencia cuya Parte Dispositiva dice: 'Debo condenar y condeno a Angelina como autora responsable de una falta de maltrato a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 3 euros y al pago de 1/3 de las costas.
Debo alsover y absuelvo Beatriz y Benita del delito leve de lesiones de que venían siendo denunciadas con los 2/3 de las costas de oficio'
SEGUNDO .- Notificada se recurre en apelación por la denunciada y denunciante alegando los motivos que constan en su escrito presentado.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Ilma Audiencia Provincial, en virtud de Diligencia de Ordenación, se acuerda incoar recurso, formar rollo, designar Magistrada Ponente, y queda en su mesa para el 11/05/2018.
Se acepta la narración histórica de la Sentencia instancia que queda como sigue: HECHOS PROBADOS 'El día 5 de julio Beatriz , Benita y Angelina se encontraron en un parque dirigiéndose Angelina a Beatriz dándole una patada, agarrándola posteriormente del cuello con fuerza teniendo que ser separada de ésta entre otros por Eutimio . sin que Beatriz haya presentado lesiones por dichos hechos'.
Fundamentos
PRIMERO.- Condenada la recurrente como autora penalmente responsable de un delito leve de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 147.3 del Código Penal , se muestra disconforme solicitando su libre absolución y la condena de las dos denunciadas absueltas como autoras de un delito leve de lesiones a la pena de 2 meses y 15 días de multa a razón de 5 euros diarios, así como a indemnizarle en la suma de 500 euros, ya que la baja fue de 10 días a razón de 50 euros diarios y así mismo se les condene como autoras de un delito leve de amenazas a la pena de 1 mes multa a razón de 5 euros diarios por la vejación e injurias a mi mandante (sic).
Y alega en apoyo de sus pretensiones y resumidamente que ha habido errónea valoración de la prueba por cuanto parece que se dé más verosimilitud al interrogatorio de las denunciadas y su 'testigo' que a los informes médicos, siendo absolutamente falso que agrediera a nadie, pues lo único real es que fue golpeada y agredida, siendo inadecuada la sentencia y su declaración clara, concisa y contundente, sin que quepa condenar a la única lesionada en las actuaciones.
El Ministerio Fiscal y defensas impugnan el recurso y solicitan que se confirme la Sentencia.
SEGUNDO.- Pretende la recurrente que se dé un vuelco a la sentencia, hasta resultar ella absuelta y las dos absueltas, condenadas. Comenzando por esta última pretensión, existen obstáculos procesales insalvables que impiden la revocación de una sentencia absolutoria sin haber oído al denunciado/s conforme a doctrina constitucional consolidada, sin que tampoco se pueda modificar el relato fáctico, como hemos pronunciado en numerosas Sentencias (Rec. ADL nº 403/16 , 1254/16 , 344/17 , 1298/17 , 1479/17 o St dictada en Rec nº 19/18 , entre otras muchas).
El Tribunal Supremo, en Sentencias de 2 de abril de 2014 y 4 de junio de 2014, con abundante cita de resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos , reitera la imposibilidad de revocar una sentencia de contenido absolutorio por el Tribunal a quien corresponde el conocimiento del recurso, sin haber oído al acusado/a y a mayor abundamiento, la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley 41/2015 de 5 de octubre para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales), cercena con incuestionable claridad la posibilidad de revocación de este tipo de sentencias, pues en la nueva redacción otorgada al artículo 792.2 de la LECrim se establece ahora ya de manera expresa, la prohibición de condenar al acusado que resultó absuelto en primera instancia, así como la de agravar la condena que le hubiese sido impuesta, cuando el motivo se basa en la apreciación de la prueba, reduciendo las posibilidades del tribunal de apelación a la declaración - naturalmente cuando concurran causas dignas de tal decisión- de nulidad de la resolución impugnada, la cual y además, tiene que haber sido solicitada al no poderse apreciar de oficio ex artículo 240 in fine de la LOPJ .
TERCERO .- En cuanto a la condena de la recurrente, la fundamenta la Juzgadora a quo sobre dos pilares: la declaración de la víctima y la declaración de un testigo imparcial pues no conocía a aquélla y literalmente intervino separando a la actual apelante de la víctima, en plena pelea por tanto. Es decir, la declaración de la víctima está corroborada, sin que otorgue credibilidad a la versión de la actual recurrente, y sobre sus lesiones, argumenta que no es descartable que fueran defensivas o causadas cuando se tiró al suelo.
En suma, se combate prueba de pura apreciación personal que no voy a rectificar, disponiendo la Juzgadora a quo de una inmediación de la que carezco, y en consecuencia, de singular virtualidad, lo cual quiere decir que, por lo general, se reconoce especial autoridad a esa valoración como así venimos pronunciando repetidamente (entre otras muchas: SAPM, Secc 23, de 29 de septiembre de 2014 - RAA 1337/14, 16 de junio de 2015 - RAF 983/15, 19 de junio de 2015 - RAF 995/15 , St de 8 de marzo de 2016 - RAA 278/16, St dictada en Rec. ADL núm. 1278/16, Rec. ADL núm. 1439/16, 1878/16, 952/17 o 1835/17), de manera que cuando se habla de error en la valoración de la prueba ha de cuestionarse con fundamento el proceso y resultado crítico del análisis realizado en la sentencia que se recurre; su ilógica o controvertida deducción de conclusiones; su arbitrariedad basada en contradicciones, omisiones o percepciones no razonables, por incoherencia defecto o exceso entre el relato fáctico y el contenido de las pruebas practicadas en el acto del juicio con todas las garantías; sin que en el caso se evidencie ninguna quiebra analítica, por lo que el recurso se desestima.
CUARTO .- Se declaran de oficio las costas causadas en la alzada.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación:
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Blanca Fernández de l a Curz Martín en nombre y representación de Dª Angelina , contra la Sentencia nº 51/2018 de fecha 12 Febr.2018, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Madrid en Juicio por Delito leve de Lesiones núm.1626/2017 , que confirmo íntegramente, declarando de oficio las costas producidas en la presente alzada.
Notifíquese a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos previstos legalmente.
Así , por esta Sentencia, contra la que no cabe interposición de recurso, y de la que se unirá Certificación al Rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid a _____________________.
Doy fe.
