Sentencia Penal Nº 35/200...ro de 2004

Última revisión
23/01/2004

Sentencia Penal Nº 35/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 23 de Enero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 35/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100114


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 5/04

Juicio de Faltas nº 268/03

Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante

SENTENCIA Núm. 35

En la Ciudad de Alicante a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 268/03 sobre falta del art. 622 del Código Penal, habiendo actuado como parte apelante Raquel ; y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "No queda acreditado que Juan Alberto realizara los hechos que le imputaban, constitutivos de ilícito penal.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Alberto de la falta de el art. 622 del Código Penal que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas causadas.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Raquel se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 5704 de esta sección Primera.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Dicta el juez penal Sentencia absolutoria por entender que no existe acusación formal que sustente la existencia del principio acusatorio necesario para que pueda prosperar una Sentencia condenatorio.

Se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia, pero el análisis del acta del juicio es expresivo de la inexistencia de una formal acusación que le permita al juez analizar si ha existido prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. En efecto, comprobada el acta se verifica la existencia de petición de libre absolución que se interesa para el denunciado y el juez penal en sus fundamentos de Derecho desarrolla una exposición detallada y acertada del principio acusatorio que exige la existencia de una mínima acusación exigible en nuestro ordenamiento procesal para que el juez pueda entrar a analizar si ha existido el ilícito penal. Por ello, debe confirmarse la sentencia por sus acertados fundamentos de Derecho, ya que no es posible admitir el recurso cuando se difiere la resolución a la inicial existencia o inexistencia de acusación formal en el plenario. Por ello , ante su inexistencia debe desestimarse el recurso y confirmar la Sentencia por sus acertados fundamentos de derecho que giran sobre la preexistencia del principio acusatorio en nuestro Derecho procesal penal aplicable también, como señala el juez " a quo" en el juicio de faltas. Por ello , el análisis del recurso y la posterior adhesión del fiscal debe conllevar la desestimación por los motivos indicados.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por Raquel debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 268/03 , por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 6 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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