Sentencia Penal Nº 35/200...re de 2004

Última revisión
29/11/2004

Sentencia Penal Nº 35/2004, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 26/2004 de 29 de Noviembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: IZQUIERDO BELTRAN, MERCEDES

Nº de sentencia: 35/2004

Núm. Cendoj: 21041370012004100440

Núm. Ecli: ES:APH:2004:1123

Núm. Roj: SAP H 1123/2004

Resumen:
Las declaraciones testificales de los Guardias Civiles que sorprendieron al acusado en el interior del vehículo, prestadas en el acto del juicio oral puesta en relación con su declaración sumarial permite acreditar tanto la autoría del acusado como los indicios de la vocación de tráfico de la sustancia poseída por este.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 26/2004

Asunto: 100843/2004

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 3/2003

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 HUELVA (ANTIGUO

MIXTO 8)

Negociado:AG

Contra: Emilio y Fermín

Procurador: TORRES TORONJO y TORRES TORONJO

Abogado: IBAÑEZ GARCIA, ANASTASIA ISABEL y IBAÑEZ GARCIA, ANASTASIA ISABEL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento Abreviado núm. 26/04

P. A. núm. 3/2003

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva.

SENTENCIA Nº: 35/04

Sala

Iltmos Sres:

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª. Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a 29 de noviembre de 2004.

Esta Sección de la Audiencia Provincial de Huelva ha visto en Juicio Oral y Público la causa, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva, seguida por el Procedimiento Abreviado núm. 26/04, por un delito contra la Salud Pública, contra Emilio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Huelva, el día 3-9-1979, hijo de José y de María del Carmen, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado durante los días 9 y 10 de diciembre de 2002; y contra Fermín , con DNI. Núm. NUM001 , nacido en Cartaya, el día 20-8-1964, hijo de Antonio y de Lucía, con domicilio en Punta Umbría, con antecedentes penales. Proceso penal en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Doña Isidora Solis García y los acusados, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Torres Toronjo y defendida por el Letrado Don Juan Angel Rivera Zarandieta y el segundo por la Letrada Doña Anastasia Isabel Ibáñez García.

Antecedentes

PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. tres de Huelva y continuada la tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los acusados Emilio y Fermín por un delito contra la Salud Pública.

SEGUNDO.- Presentado por las defensas su escrito de defensa se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día de ayer en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que obra en el Acta levantada por la Sra Secretaria, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO.- En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus calificación definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal y solicitó se le impusiera a los acusados la pena de 4 años de prisión y multa de 600 euros y accesorias de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, así como pidió el comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso del dinero.

Hechos

I.- Sobre las 13'40 horas del día del día 9 de diciembre de 2002, miembros de la Guardia Civil de Punta Umbría, que tenían noticias por llamadas anónimas que desde un vehículo marca opel corsa una persona de fuera de la localidad venía traficando con estupefacientes, avistaron al citado vehículo marca opel corsa, con matrícula W-....-W parado en la calle Isla de Bacuta y en su interior sorprendieron al acusado Emilio sentado en el asiento del conductor (y sobre cuyas piernas encontraron numerosas monedas), junto a Fermín , consumidor de sustancias estupefacientes, en el asiento posterior otra persona que no se acusa. Los agentes procedieron a registrar el vehículo propiedad de su padre, encontrando en el interior de la guantera un paquete conteniendo 29 dosis de Bazuco, que analizado pesar 2'3695 grs de la mezcla cocaína y heroína con un valor aproximado en el mercado ilícito de 385'7 euros, que el acusado Emilio poseía con la finalidad de destinarla al consumo de terceras personas. El acusado además tenía 916'25 euros en moneda y billetes fraccionados productos de la distribución realizada.

II.- No consta que el acusado Fermín , consumidor de sustancias estupefacientes desde 20 años antes, se dedicara a la ilícita actividad de tráfico de estas sustancias estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO.- La calificación jurídica de los hechos.-

Los hechos que se declaran probados son constitutivos del delito de posesión para el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, imputable al acusado Emilio .

En el presente supuesto el delito se integra por la posesión con fines de trafico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud. La vocación de tráfico de la sustancia poseída por pertenecer al arcano intimo de la intención de la persona, solo puede ser acreditada por prueba indiciaria. La prueba indiciaria o indirecta goza de un valor incuestionable a la hora de formar la convicción, sobre la participación en los hechos de alguna de las personas inculpadas. Para ello es necesario que nos encontremos ante una pluralidad de indicios de contenido o signo coincidente. También se necesita, que estos indicios surjan o tengan su origen en pruebas directas practicadas con las debidas garantías de publicidad, inmediación y contradicción. Por último se exige que entre los mismos exista un enlace lógico y racional que permita establecer, por encima de cualquier otra consideración, un veredicto inculpatorio.

El acusado Emilio fue sorprendido por la Guardia Civil cuando estaba en el interior del vehículo del que los agentes tenían noticias por llamadas anónimas que venía dedicándose desde unos días atrás a la distribución a consumidores de sustancias estupefacientes, cuando en su interior se encontraba acompañado por dos consumidores, y sobre sus piernas fue encontrado dinero en moneda fraccionada y billetes y en la guantera del vehículo que venía usando, la sustancia estupefaciente distribuida en 29 dosis de mezcla de cocaína y heroína dispuesta para su venta. No estamos ante un consumidor de sustancias estupefacientes por lo que no es el consumo el destino que pensaba dar a la sustancia intervenida.

SEGUNDO.- La prueba de los hechos y la participación.-

Las declaraciones testificales de los Guardias Civiles que sorprendieron al acusado en el interior del vehículo, prestadas en el acto del juicio oral puesta en relación con su declaración sumarial (folio 67) permite acreditar tanto la autoría del acusado Emilio como los indicios de la vocación de tráfico de la sustancia poseída por este. En su declaración judicial los testigos confirman que ,la droga se encontró en la guantera y que llevaban varios días siguiendo a ese vehículo y que por una llamada anónima al cuartel que les informó de la actividad que podía estarse realizando con el mismo, que ese mismo día se dirigieron hacia el lugar donde se encontraba, y que si bien no pueden saber a quien pertenecía la droga ni el dinero si pueden asegurar que desde ese vehículo se llevaba varios días suministrando droga". Estas declaraciones junto al lugar de ocupación de la droga, su forma de distribución en dosis de heroína y cocaína ya mezcladas dispuestas para su venta, la cantidad de dinero intervenido en moneda y billete fraccionado guardado en distintas bolsitas, en el coche; el lugar de ocultación, la guantera del vehículo del acusado dentro de una bolsa; el lugar en que se encontraba estacionados, frecuentado por consumidores; la frecuencia con que el vehículo había sido visto días antes en el lugar y sobre el que la G. C. sospechaba que desde su interior se vendía la citada sustancia; la presencia en el vehículo de dos adictos al consumo de dichas sustancias, son todos indicios que la citada sustancia intervenida estaba destinado al consumo de terceras personas.

En cuanto la participación del acusado, es cierto que el coimputado Fermín confesó en una declaración posterior a su puesta a disposición judicial tras su detención, que la sustancia estupefaciente intervenida era suya, y que la puso en la guantera sin que el conductor supiese que la llevaba, que es toxicómano que suele comprar mayor cantidad dado que suele llevar un par de meses fuera. Dice ,que viene a prestar esta declaración de forma voluntaria sin haber recibido coacciones ni amenazas de ningún tipo." El acusado confiesa que se montó en el vehículo cuando estaban los otros dentro porque lo conoce a él y estaba lloviendo. Que dicha cantidad era para su propio consumo. La Sala duda de la veracidad de su confesión que no se mantiene univoca en el tiempo, por cuanto en la primera declaración prestada ante la Guardia Civil, el acusado Fermín cuando fue preguntado sobre que hacía dentro del vehículo, manifestó ,que conocía al conductor de hace mucho tiempo, manifestándole dicha persona que tenía droga y que se la podía vender, a lo que el ...optó por comprar una dosis, que no llegó a comprarla por lo que en esos momentos se presentó la pareja.. no dando tiempo a nada". Esta versión de los hechos es justificada ante el Juez Instructor alegando que si dijo esto es porque estaba muy nervioso. Justificando que si se montó en el coche es porque lo conoce que es consumidor pero que nunca le compró drogas a Emilio . Que no llevaba dinero, que estaba en el coche porque este fue a buscarlo para tomarse algo juntos y se conocen desde hace mucho tiempo". El acusado afirmó ,que no sabe donde encontró la Guardia Civil la droga ya que no vió nada."

Ahora en el plenario el acusado vuelve a cambiar su declaración si bien sigue la linea mantenida en su confesión pero con contradicciones evidentes, que le fueron puesto de manifiesto en el acto del Juicio Oral, donde afirmó que ,estaba con Emilio porque vino a comprar droga suelta para llevársela a la mar, ya que es marinero, y sacó el tabaco y el paquete de droga lo puso en guantera al montarse en el coche y luego llegó la Guardia Civil", dice que no conocía a Emilio quien paró haciendo dedo porque llovía. Que a Emilio no le dijo nada de lo que llevaba ni de lo que metió en la guantera".

En esta declaración viene a negar que conocía a Emilio , a pesar de que reiteradamente como hemos analizado venia sosteniendo su conocimiento desde hacía mucho tiempo y que al montarse haciendo auto stop puso la droga en la guantera, lo que no se sostiene, porque siendo desconocido para él la persona que le coge en auto stop, a nadie se le ocurre abrir la guantera y guardar el paquete de droga en un coche y delante de una persona desconocida. Su confesión carece de verosimilitud también por ser contradictoria con lo que afirmaban los testigos Plácido . que venían siguiendo al vehículo sobre el que tenían sospechas de que se dedicaba al tráfico de drogas y tiene un claro animo exculpatorio tanto para confesante como para el coimputado, por cuando la posesión de drogas por quien se declara toxicómano desde hace 20 años dificulta la prueba de la finalidad de tráfico, con lo que la conducta podría ser atípica con el consiguiente resultado de la absolución de ambos acusados, solución a la que Fermín se prestó por ser igualmente mas beneficiosa para su defensa ante la acusación formulada.

Sin embargo como decimos la Sala otorga mayor credibilidad a las declaraciones prestadas al inicio de las investigaciones por cuanto estas aparecen corroboradas por las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil y la llamada anónima que les alerta de su presencia en el lugar en el que con posterioridad comprueban la realidad de la droga en el vehículo del acusado Emilio , quien a su vez se encontraba acompañado por dos consumidores de droga, hecho que junto a la ausencia de una explicación razonable sobre el origen del dinero tan fraccionado que llevaba el acusado, (quien alega que lo recogió por su familia para comprar marisco a todas luces incongruente con la distribución el bolsitas de tantas monedas, nótese que llevaba entre otras 86 monedas de 50 cm de € y 112 monedas de 1 €, de un total de 916'25 €). Estos indicios de signo incriminatorio, satisfacen las necesidades probatorias exigidas para dictar un sentencia condenatoria, nos llevan a afirmar tras un enlace preciso y lógico de ellos, que la finalidad de la sustancia intervenida eran para su distribución posterior a terceras personas, lo que lleva a la convicción de su participación en el delito de posesión con fines de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y por la que debe dictarse una sentencia condenatoria para el acusado.

TERCERO.- Como decimos en los hechos probados no existe indicio ni prueba alguna que permita deducir que la droga intervenida era poseída por Fermín con la misma finalidad de tráfico, quien como sostuvo en sus primeras declaraciones, se montó en el coche porque estaba lloviendo, sin que conociera la existencia de la droga, ni puede deducirse que participara con el acusado de su ilícito comercio, al no encontrársele ni dinero ni droga alguna en su poder ni tampoco que hubiera realizado acto de tráfico o distribución alguno susceptible de encaje en el precepto penal por el que se le acusado, con lo que para él procede el dictado de una sentencia absolutoria.

CUARTO: No concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado.

QUINTO: En cuanto a la pena a imponer estimamos adecuada la imposición de la pena de tres años de prisión y multa con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ni circunstancias que justifiquen la imposición de una pena mayor.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

El Tribunal ha decidido:

Condenar al acusado Emilio como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años de prisión y multa de 600 euros y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Absolver a Fermín del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida. Así como el comiso del dinero intervenido al que se le dará el destino previsto en la Ley 11/1995 de 30 de diciembre y pago de las costas.

Abonesé al acusado el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa.

Se ratifica el auto de solvencia dictado por el Juez Instructor.

Cancelese las piezas de responsabilidad civil y situación personal de Fermín .

Así por esta nuestras sentencia, lo afirmamos, mandamos y firmamos los magistrados anotados al margen, de lo que yo la secretario, doy fé.

PUBLICACIÓN: Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario judicial, doy fe.-

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