Sentencia Penal Nº 35/200...io de 2006

Última revisión
14/07/2006

Sentencia Penal Nº 35/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 38/2005 de 14 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA

Nº de sentencia: 35/2006

Núm. Cendoj: 28079220012006100041

Resumen:
Se condena al acusado como autor de un delito de uso tarjetas de crédito falsas; como autor de un delito de falsificación de documento oficial, y como autor de un delito continuado de estafa. La Sala declara probado, con la conformidad del acusado y de su defensa, que aquel fue detenido por Agentes de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, cuando practicaban un registro en el locutorio de su propiedad, en virtud de un Auto de entrada y registro, y que en su cartera, portaba además de su DNI. auténtico, otro falso con su fotografía, y tres tarjetas de crédito, igualmente falsas, con las que se acreditó que había realizado diversas operaciones en diversos establecimientos comerciales.

Encabezamiento

SUMARIO N° 7/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4

ROLLO DE LA SALA N° 38/05

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Iltmo. Sr. Presidente.

Dª Manuela Fernández Prado

limos. Sres. Magistrados.

Dª Clara Bayarri García

D. Fernando Grande Marlaska

En la villa de Madrid, el día 14 de julio de 2006.

La sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 35/2006

En el Sumario N° 7/05, procedente del Juzgado Central N° 6, seguido por el delito de falsificación de tarjetas, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusado:

Millán, nacido en Buena Vista Loja (Ecuador) el día 02.11.1965, hijo de Artidoro y Piedad, actualmente en libertad provisional por la presente causa, privado de ella desde su detención el 23.05.02 hasta el 01.08.02 defendido por el Letrado D. Carlos Roig Vázquez y representado por la Procuradora Sra. Outeiriño Lago.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.

Antecedentes

PRIMERO- Se iniciaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción n° 17 de Madrid, el cual se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 4 que incoó Diligencias Previas N° 312/03 , que se transformaron en el Sumario 7/05 por auto de fecha 07.02.05. El 11.04.05 se dictó Auto de procesamiento contra Millán por delito de falsificación de tarjetas de crédito, documentos oficiales y estafa.

SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 4 dictó Auto de conclusión de sumario el 07.11.05, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral.

TERCERO.- El 11 de julio de 2006 se celebró el juicio oral, con carácter previo el Ministerio Fiscal interesó la adecuación del procedimiento a los trámites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el art. 779.1-43 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

Los anteriores hechos pueden ser constitutivos de: 1°.- Delito de uso de falsificación de tarjetas de crédito del art. 387 en relación con art. 386 párrafo 2 del CP .

2°.- Delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con 390.1 del CP. 3° .- Delito continuado de estafa de los art. 248 y 249 y 74 del CP .

Es responsable en concepto de autor el procesado Millán.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de:

1.º.- dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por delito de Falsificación de Tarjetas.

2°.- seis meses de prisión sustituyéndose por 12 meses de multa con cuota diaria de 6€, de conformidad con el art. 88 CP ., por delito de Falsificación de Documento Oficial.

3º.- seis meses de prisión, sustituyéndose por 12 meses de multa con cuota diaria de 6€, de conformidad con el art. 88 CP ., por el delito de Estafa.

Pago de costas.

Deberá indemnizar a las Entidades perjudicadas en las cantidades señaladas en la Conclusión I,

La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con ratificación de! acusado, no considerando la Sala necesaria la continuación del juicio.

De la conformidad del acusado han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:

"Millán, nacido en Loja (Ecuador) el 2 de Noviembre de 1960, hijo de Julio y Emma, sin antecedentes penales, fue detenido el día 22 de Mayo de 2002 por Agentes de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, cuando practicaban un registro en el locutorio Bushon Express, SL., de su propiedad, sito en Calle Nicolás Osera núm. 4 de Madrid, en virtud de un Auto de entrada y registro de 21 de Mayo de 2002, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Madrid , en el marco de una investigación por delito de Falsificación de Documentos Públicos.

En su cartera, portaba además de su DNI. núm. NUM000 a nombre de Millán, otro con su fotografía, a nombre de Manuel, con DNI núm. NUM001 y tres tarjetas de crédito, una master Card Platinum con número NUM002, una HSBC con número NUM003, ambas expedidas a nombre de Manuel y una HSBC con número NUM004, expedida a nombre de Hugo.

Tanto el DNI., como las tres tarjetas de crédito son íntegramente falsas, habiéndose fabricado el DNI. Mediante escaneado de un documento auténtico, al que se ha sustituido los datos originales e incorporado la fotografía del procesado.

En cuanto a las tres tarjetas de crédito son íntegramente falsas, careciendo de los requisitos de seguridad de las originales.

Realizadas investigaciones sobre las tarjetas por los miembros de la Policía Judicial, comprobaron que tenían grabadas en la banda magnética códigos de otras tarjetas, con los que se habían realizado las siguientes operaciones:

1º.- Tarjeta con n° NUM002 figura en su banda magnética un código de una tarjeta del Banco Lloys de Inglaterra, habiéndose realizado 30 movimientos entre los días 25 de Abril y 22 de Mayo de 2002por un importe de 6.757,916.

Entre ellos, en Joyería Yagüe, sito en Avda. Monforte de hemos el 21 de Abril de 2002, por importe de 177,306y 2036.

Establecimiento Alcampo de Moratalaz el 21 de Mayo de 2002 por importe de 765,156y 299,916.

Establecimiento Alcampo de Madrid 2 La Vaguada el 27 de Abril de 2002por importe de 590,976y 371,946.

Establecimiento Carrefour de Ciudad de los Angeles el 17 de Mayo de 2002por 226,326y 211,926.

2º.- Tarjeta con n° NUM003 Figura en su banda el código de una tarjeta del Banco de Irlanda, con la que se han realizado dos movimientos en el Centro Comercial Eroski el 5 de Mayo de 2002, por un importe de 402,626y otro en Bazar Regalos Digital 2000por un importe de 2766, establecimientos situados en la Avenida de Pablo Neruda de Madrid.

3º.- Tarjeta n° NUM004 Figura en la banda magnética el código de una tarjeta del Banco City Bank de Nevada, habiéndose realizado dos movimientos en fecha 29 de Abril de 2002 por importe de 10006y otro el 30 de Abril de 2002 por importe de 10206 en el Comercio Xtrentaning de Valdemoro.

Fundamentos

ÚNICO.- Habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 793-3° en relación con el art. 655 de la LEcrim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:

Los hechos son constitutivos de:

- Un delito de uso de falsificación de tarjetas de crédito falsas del art. 387 en relación con art. 386 párrafo 2 del CP .

- Un delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con 390.1 del CP.

- Un delito continuado de estafa de los art. 248 y 249 y 74 del CP .

Es responsable en concepto de autor el procesado Millán.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las penas solicitadas de conformidad, así como el pago de las costas y de las responsabilidades civiles.

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenas y condenamos a:

Millán:

Como autor de un delito de uso tarjetas de crédito falsas, a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Como autor de un delito de falsificación de documento oficial seis meses de prisión sustituyéndose por 12 meses de multa con cuota diaria de 6€.Como autor de un delito continuado de estafa seis meses de prisión sustituyéndose por 12 meses de multa con cuota diaria de 6€.

Procede así mismo la imposición de inhabilitación especia! para el derecho de sufragio pasivo y el pago las costas.

El acusado deberá abonar como Responsabilidad Civil las siguientes cantidades:

Io Por uso de la tarjeta con n° NUM002 del Banco Lloys de Inglaterra, 6.757,91€.

2o.- Por uso de la tarjeta con nD NUM003 del Banco de Irlanda, 678,62 €.

3o.- Por uso de la tarjeta n° NUM004 del Banco City Bank de Nevada, 2.020 6

Cantidades que serán abonadas al perjudicado que se determine en ejecución de sentencia, una vez se establezca si lo ha sido el establecimiento mercantil, la entidad emisora de la tarjeta o el Banco.

Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.

Al condenado le será de abono el tiempo de prisión provisional padecido en esta causa, siempre que no se haya abonado a otra.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, en la forma de costumbre. Doy fe.

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