Última revisión
16/03/2006
Sentencia Penal Nº 35/2006, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 208/2005 de 16 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 35/2006
Núm. Cendoj: 02003370012006100062
Núm. Ecli: ES:APAB:2006:90
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección nº 001
Rollo: 0000208 /2005
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HELLIN
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000174 /2005
SENTENCIA Nº 35 / 06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Albacete, a dieciséis de marzo de dos mil seis.
El Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 174/05 del Juzgado de Instrucción nº dos de Hellín, rollo de apelación nº 208/05 , seguidos por la falta de maltrato de obra, en razón del recurso de apelación interpuesto por Silvia, la que viene defendida por el Letrado Don Francisco Ferrer Cuesta, designando al Procurador Don Fernando Ortega Culebras para recibir las notificaciones de esta Audiencia, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92 de 30 de Abril , se entendió la apelación con la contraparte, Lidia, la que impugnó la apelación mediante el correspondiente escrito de alegaciones presentado ante el mismo Órgano Judicial, designando a la Procuradora Doña Caridad Díez Valero para recibir las notificaciones de esta Audiencia. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando dicho recurso.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº dos de Hellín se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2005 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: Único.- Queda probado y así se declara que un día del mes de marzo de 2005, cuando Lidia se encontraba recogiendo a su hija en el colegio público San Blas y estando agachada colocándole el vestido, pasó a su lado Silvia y le dio un rodillazo en la espalda con la intención de tirarla al suelo. Que otro día también en el colegio y al subir las escaleras, le dijo Silvia a Lidia, "chula, puta, hija de puta". Además Silvia hace comentarios a las amigas de Lidia diciendo que ésta es "una quitamaridos, que es muy mala". FALLO: CONDENAR a Silvia como autora de una falta de maltrato de obra sin causar lesión del artículo 617.2º del Código Penal , a la pena de multa de veinte días a razón de seis euros diarios, haciendo un total de 120 euros, y quedando sujeta a la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.- Se le CONDENA igualmente como autora de una falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal a la pena de multa de quince días a razón de seis euros diarios, haciendo un total de 90 euros, y quedando sujeta a la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que en el orden civil INDEMNICE a Lidia, en la cuantía de 150 euros, por los daños morales sufridos.- Condenándole asimismo al pago de las costas causadas y derivadas de este proceso".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia por Silvia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelante discute su condena como autora de sendas faltas de maltrato de obra sin causar lesión y de injurias, tipificadas respectivamente en los artículos 617.2º y 620.2º del Código Penal . Argumenta, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba, que no puede aceptarse ya que no hay motivo para dudar de que la juez apreció imparcialmente la prueba de cargo (los dos testimonios incriminadores que presenció) y, además, en el primer fundamento de su sentencia explica cumplidamente dicha valoración que esta Audiencia prefiere frente a la opinión de la parte.
SEGUNDO.- En segundo lugar, argumenta la infracción de los artículos 50.5º, 617.2º y 620.2º del Código Penal en la imposición de la pena, sin embargo basta leer el fundamento segundo de la sentencia para comprobar que la juez explicó como determinó las penas, por otro lado las penas están dentro de las previstas en la ley para las faltas cometidas y la cuantía de la cuota diaria de multa, de sólo seis euros, es la adecuada para la recurrente que alega ser solo ama de casa, no asalariada, pero que no prueba ser indigente lo que hubiera sido necesario para reducir la cuota como solicita.
TERCERO.- La cuantía de la indemnización de 150 euros, por los daños morales sufridos, ha de mantenerse rechazando la última alegación de la recurrente, ya que no se basa en el informe médico que combate la recurrente, sino que en la sentencia meramente se cita dicho informe y en su fundamento tercero se explican extensamente las razones para la indemnización que comparte este Tribunal.
CUARTO.- Por las razones anteriores y por las de la sentencia, que se aceptan expresamente, hay que desestimar la apelación, confirmando la sentencia e imponiendo a la apelante las costas de esta segunda instancia.
Por todo lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Silvia contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de Instrucción nº dos de Hellín, en el Juicio de Faltas nº 174/05 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma; con expresa imposición a la recurrente de las costas de esta segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la L.O. del Poder Judicial 6/85 de 1º de Julio .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, a fin de que proceda a su ejecución.
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
