Sentencia Penal Nº 35/200...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Penal Nº 35/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 110/2005 de 26 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 24 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BERMUDEZ DE LA FUENTE, FERNANDO

Nº de sentencia: 35/2008

Núm. Cendoj: 28079220012008100029

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

SUMARIO 10/2003

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3

ROLLO 110/2.005

Madrid a Veintiséis de Mayo del Dos mil ocho.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. D. Ramón Sáez Valcárcel, como

Presidente, y los Magistrados D Fermín Echarri Casi y D. Fernando Bermúdez de la Fuente, este último como Ponente, en el

ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM. 35/2008

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa de SUMARIO

ORDINARIO 10/2003 del Juzgado Central de Instrucción n° 3, Rollo n° 110/2005, seguido por Delito de Falsificación de Moneda y

Tenencia Ilícita de Armas contra los procesados:

1.- Millán titular del D.N.I NUM000 nacido en Bilbao el día 28 de Septiembre de 1974, hijo de Pedro

Narciso y de Antonia, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta

causa de la que consta ha estado privado desde el día 7 de Abril de 2003 en que fue detenido hasta el día 22 de Octubre de

2003 en que fue puesto en libertad con fianza.

2.- Asunción . titular del D.N.I. NUM001 , nacida en Madrid el día 11 de Junio de 1971, hija de José y de

Genoveva, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la

que consta no ha estado privada en ningún momento.

3.- Simón , titular del D.N.I. NUM002 , nacido en Huelva el día 20 de Agosto de 1949, hijo de Juan y de

María, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que

consta ha estado privado desde el día 9 de Abril de 2003 en que fue detenido hasta el día 11 de Abril de 2003 en que fue puesto

en libertad.

4.- Carlos Jesús , titular del D.N.I. NUM003 , nacido en Madrid el día 9 de Septiembre de 1984, hijo de Juan y

de Remedios, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de

la que consta ha estado privado desde el día 9 de Abril de 2003 en que fue detenido hasta el día 11 de Abril de 2003 en que fue

puesto en libertad.

5.- Luis Francisco , titular del D.N.I. NUM004 , nacido en Madrid el día 21 de Diciembre de 1978, hijo de

Antonio y de Francisca, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta

causa de la que consta ha estado privado desde el día 7 de Abril de 2003 en que fue detenido hasta el día 15 de Marzo de 2005

en que fue puesto en libertad con fianza.

6.- Julieta , titular del D.N.I. NUM005 , nacida en Madrid el día 24 de Diciembre de 1977, hija de

Enrique y de Beatriz, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que consta ha estado privado desde el día 18 de Noviembre de 2003 en que fue detenida hasta el día 19 de

Noviembre de 2003 en que fue puesta en libertad.

7.- Pedro Antonio , titular del D.N.I. NUM006 , nacido en Massamagrell (Valencia) el día 3 de Diciembre de 1964, hijo de Luis y de Antonia, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que consta ha estado privado desde el día 18 de Noviembre de 2003 en que fue detenido hasta el día 25 de Enero de 2005 en que fue puesto en libertad con fianza.

8.- Penélope con pasaporte rumano NUM007 nacida en Drovéta Turnu Severi(Rumania) el día 3 de Diciembre de 1984, hija de Ion y de Agrifina, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que consta ha estado privada desde el día 18 de Noviembre dé 2003 en que fue detenida hasta el día 27 de Enero de 2004 en que fue puesta en libertad.

9.- Benito . con NIE NUM008 , nacido en Cali Valle(Colombia) el día 27 de Agosto de 1978, hijo de Gerardo y de Catalina, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que consta ha estado privado desde el día 20 de Noviembre de 2003 en que fue detenido hasta el día 12 de Febrero de 2004 en que fue puesto en libertad.

10.- Daniel . titular del D.N.I. NUM009 , nacido en Barco de Ávila (Ávila) el día 10 de Septiembre de 1959, hijo de Sebastián y de María, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que consta ha estado privado desde el día 2 de Febrero de 2004 en que fue detenido hasta el día 11 de Mayo de 2004 en que fue puesto en libertad.

11 - María Esther , titular del D.N.I. NUM010 , nacida en Madrid el día 1 de Noviembre de 1964, hija de Emilio y de Beatriz, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que consta ha estado privada desde el día 18 de Noviembre de 2003 en que fue detenida hasta el día 21 de Noviembre de 2003 en que fue puesta en libertad con fianza.

Dichos procesados aparecen representados ante este Tribunal por los siguientes procuradores: El 1 y 2 por Dª. María Jesús García Letrado; el 3 y 4 por Dª. Beatriz Verdasco Cediel; el 5 y 6 por D. Juan de la Ossa Montes; el 7 y 11 por Dª. Mercedes Revillo Sánchez; el 8 por Dª. Mónica Oca de Zayas; el 9 por Dª. Celia Fernández Redondo; y el 10 por Dª. Gema Fernández Blanco San Miguel. Y han estado defendidos por los siguientes letrados: El 1 por D. Carlos Tejada Gebaler; el 2 por D. Osear de Diego Gómez: el 3 y 4 por Dª. Mirian Vergara Medina; el 5 y 6 por D. Alberto Barco García : el 7 y 11 por D. Julio Sánchez Martínez; el 8 por D. José Aníbal Álvarez García el 9 por Dª. Pilar de Pablos López; y el 10 por D. Rafael Nicolás Bellido Cuesta.

Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo.. Sr. D. Fernando Burgos Pavón.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente.

Antecedentes

PRIMERO ,-Por el Juzgado Central de Instrucción n° 3 se instruyeron las Diligencias Previas 322/2002 por Auto de 20 de Septiembre de 2002 por presunto delito de Falsificación de Moneda, a las que quedaron unidas las Diligencias Previas 159/2003 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Paterna(Valencia) en virtud de Auto de inhibición de 15 de Abril de 2003 , y las Diligencias Previas 1842/2003 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Huelva en virtud de Auto de inhibición de 14 de Abril de 2003. Por Auto de 28 de Abril de 2003 se trasformaron las Diligencias Previas 322/2002 en Sumario Ordinario 10/2003.

SEGUNDO.-Por el Juzgado Central de Instrucción n° 3 se dictó el Auto de 15 dé Julio de 2004 que acordó el procesamiento entre otros, de Millán , Asunción , Simón , Carlos Jesús , Luis Francisco , Julieta Pedro Antonio , Penélope , Benito , Daniel y María Esther por presuntos delitos de falsificación de moneda del art. 386 del Código Penal y de tenencia ilícita de armas del art. 564 del Código Penal . Por Auto de 27 de Octubre de 2005 se declaró concluso el Sumario con remisión del mismo a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que por la misma se continuara la causa, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mediante Providencia de 21 de Diciembre de 2005 se acordó formar el Rollo 110/2005 y se designó Magistrado Ponente y se acordó pasara la causa al Ministerio Fiscal y a la defensa de los procesados a los efectos del art. 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por Auto de 23 de Octubre de 2006 se confirmó el Auto de conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral con remisión de la causa al Ministerio Fiscal para que calificara provisionalmente los hechos, y posteriormente a la defensa de los procesados para que emitieran el escrito de defensa.

CUARTO.-Por Auto de 3 de Diciembre de 2007 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por las partes y se convocó para el comienzo del juicio oral para los días 19, 20 y 21 de Mayo de 2008.El día 19 de Mayo de 2008 comparecieron los procesados asistidos de sus letrados y el Ministerio Fiscal, indicándose al inicio del juicio oral por dicho Ministerio que habiendo llegado a una conformidad con las defensas de los procesados modificaba sus conclusiones provisionales en los términos que se dirán exponiéndolos en forma verbal, preguntando el Ilmo.. Sr. Presidente de la Sala a los defensores si estaban conformes con dichas conclusiones contestando afirmativamente y que no precisaban la práctica de las pruebas, y seguidamente a cada uno de los procesados si reconocían los hechos que se les imputaba por el Misterio Fiscal y si estaban conformes con la pena que solicitaba para ellos contestando igualmente en forma afirmativa. Quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

QUINTO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de falsificación de moneda del art.. 386 párrafo 1°, 1 , un delito de falsificación de moneda del art. 386 párrafo 2º inciso primero y tres delitos de tenencia ilícita de armas: a) Uno del art. 564.°.1° b)Uno del art. 564.1 y 2.1° ; y c)uno de los arts. 563 y 74, todos del Código Penal . Los procesados Luis Francisco y Pedro Antonio son responsables cada uno de un delito del art.. 386 párrafo 1°.1 en concepto de autores; los procesados Benito y Daniel son responsables cada uno de un delito del art. 386 párrafo 1°.1 en concepto de cómplices; el procesado Millán es responsable del delito de falsificación de moneda del art. 386 párrafo 2º inciso primero en concepto de autor; el procesado Millán es autor del delito a) de tenencia ilícita de armas la procesada Julieta es autora del delito b)de tenencia ilícita de armas; y el procesado Pedro Antonio es autor de delito c) de tenencia ilícita de armas. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas: 1.-A Luis Francisco y a Pedro Antonio la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 1.700.000 Euros a cada uno, por el delito de falsificación de moneda de que son responsables. 2.- A Daniel y a Benito la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 850.000 Euros a cada uno, por el delito de falsificación de moneda de que son responsables. 3.- A Millán la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 20.000 Euros por el deliro de falsificación de moneda de que es responsable. 4.-A Millán la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de tenencia ilícita de armas. 5.-A Julieta la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de tenencia ilícita de armas. 6.-A Pedro Antonio la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de Tenencia ilícita de armas Todas estas penas con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Procede el comiso de todos los elementos informáticos y de impresión, impresiones de moneda falsa terminadas y en curso, armas y munición y joyas y bisutería intervenidos. Se retira la acusación de Julieta , Asunción , Simón , Carlos Jesús , María Esther y Penélope por los delitos de falsificación de moneda; y se retira la acusación de Luis Francisco por el delito de tenencia ilícita de armas.

SEXTO.- Por la defensa de los procesados en sus conclusiones definitivas mostraron su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, solicitando se dictara una sentencia conforme a la misma.

Hechos

APARECEN PROBADOS Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARAN por reconocimiento expreso en el acto del juicio oral por los procesados en la calificación del Ministerio Fiscal y las penas, que el procesado Luis Francisco elaboraba imitaciones de billetes de Euro en la vivienda que posee en la Plaza DIRECCION000 n° NUM011 piso NUM012 puerta NUM013 en Paterna (Valencia) donde el 5 de abril de 2003 estaba en posesión de 1.463 billetes espurios con distintos valores faciales aparentes( 85 de 100 Euros 391 de 50 Euros y 987 de 20 Euros) y 412 folios con impresiones de moneda terminadas pendientes de corte y en la vivienda de su madre sita en la Calle DIRECCION001 n° NUM014 NUM015 de Madrid tenía, de las elaboradas en Paterna, una imitación de billete de 20 Euros y otra de 50 Euros. En este último domicilio es donde el procesado Millán compraba imitaciones de billetes, estando el 7 de Abril de 2003 en posesión en su domicilio sito en la Calle DIRECCION002 n° NUM016 - NUM017 de Madrid, de 351 imitaciones de Euro( 94 con valor facial de 100 Euros y 257 con valor facial de 20 Euros), con la intención de venderlas a terceros y de utilizarlas en el comercio.

Después de las detenciones practicadas en el mes de abril de 2003, con parte del material informático no intervenido en la vivienda sita en la DIRECCION000 de Paterna y otros elementos adquiridos posteriormente, el procesado Pedro Antonio con otro procesado declarado rebelde, reanudó la actividad, interrumpida por la detención de Luis Francisco , en el piso sito en la Calle DIRECCION003 n° NUM018 puerta NUM016 de Valencia, que el 25 de Septiembre de 2003 es prácticamente desmantelado por el procesado Benito que colaboraba con él, ante las sospechas de estar siendo investigado por la policía, eliminando los elementos de impresión y las impresiones en curso de billetes de Euro así como llevándose seis imitaciones de billetes ya terminados( 2 de valor facial de 100 Euros, 2 de valor facial de 50 Euros y 2 de valor facial de 20 Euros).

A partir de este momento Pedro Antonio continúa la elaboración de billetes espurios en el piso sito en la Calle DIRECCION005 n° NUM012 puerta NUM021 en Valencia, y así el 17 de Noviembre de 2003 en el piso de la DIRECCION003 estaba en posesión de elementos informáticos para la impresión de billetes espurios y el 18 de Noviembre de 2003 en el piso de la Calle DIRECCION005 estaba en posesión de elementos informáticos, 218 hojas con impresiones de billetes de 50 Euros, 146 pliegos impresos con billetes de la misma denominación y 12 pliegos con billetes ya cortados.

Con los números de serie que aparecen en los archivos de los sistemas informáticos utilizados en los antedichos pisos se han intervenido circulando 2.304 imitaciones de billetes de 100 Euros y 26.938 de 20 y 50 Euros: y con el número de serie de las imitaciones elaboradas en el piso de la Calle DIRECCION005 V 03417658658 se han intervenido 270 imitaciones con supuesto valor facial de 20 y 50 Euros.

El procesado Daniel suministró elementos informáticos a Luis Francisco y a Pedro Antonio haciéndose con una indeterminada cantidad de imitaciones de billetes de Euro.

En el domicilio de Millán , sito en la DIRECCION002 de Madrid, éste poseía un revolver marca Astra calibre 38 especial, en perfecto estado de funcionamiento, sin licencia ni guía de pertenencia.

En el domicilio familiar de los procesados Luis Francisco y Julieta , sito en la DIRECCION000 n° NUM011 - NUM012 puerta NUM016 de Paterna, dicha procesada estaba en posesión de una pistola marca Taurus modelo PT 57 SC con el número de serie borrado en perfecto estado de funcionamiento sin licencia ni guía de pertenencia.

En el domicilio de Pedro Antonio sito en la Calle DIRECCION004 n° NUM019 puerta NUM020 de Valencia, dicho procesado estaba en posesión de una pistola marca REC modelo PK 800 fabricada para el disparo de cartuchos detonantes a la que se le había substituido el cañón interno habilitándola para el disparo de cartuchos armados con bala, en perfecto estado de funcionamiento para esta utilidad, y también una pistola marca Llama modelo Max II con el número de serie borrado. En perfecto estado de funcionamiento, sin licencia ni guía de pertenencia. Con 84 cartuchos útiles y 91 piezas de joyería y bisutería obtenidas con el producto de la venta o uso de la moneda imitada.

En la entrada y registro practicado el 7 de Abril de 2003 por la comisión judicial auxiliada por la Policía de la vivienda de Luis Francisco y Julieta en la DIRECCION000 n° NUM011 piso NUM012 puerta NUM013 en Paterna le fueron intervenidos todos los objetos que se detallan en los folios 2627 a 2636 del Tomo 7 de los que destacan una impresora Brother modelo SC 2000, tres Epson Estilus C-80 y C-82, dos impresoras Oki CPU Jump 9002, ordenador sin marca clónico, discos compactos, 76 cartuchos con tintas específicas, guillotinas y las herramientas e instrumentos complementarios precisos en pleno funcionamiento y valiéndose de instrucciones manuscritas. Y en la entrada y registro en la vivienda de la DIRECCION000 n° NUM011 piso NUM012 ° puerta NUM016 en Paterna realizada en la misma fecha se intervinieron los objetos que se detallan en los folios 2197 a 2203 del Tomo 6 de los que cabe destacar otra impresora Oki C-7200 y 40 cartuchos de tinta p ara esta impresora así como la pistola Taurus modelo PT 57 SC con número de serie borrado. Y en la entrada y registro de la vivienda de los padres de Luis Francisco sito en la DIRECCION001 n° NUM014 NUM015 en Madrid practicado por la comisión judicial el 7 de abril de 2003 se intervinieron los objetos que se relacionan en los folios 1488 a 1492 del Tomo 3 entre las que destacan una imitación de los billetes de 50 Euros y otra de 20 euros de los elaborados en Paterna. Y en la entrada y registro de la vivienda de Millán y de Asunción sita en la DIRECCION002 n° NUM016 - NUM017 practicada por la comisión judicial el mismo 7 de abril de 2003 se intervinieron los billetes y objetos que constan en los folios 1485 y 1486 del Tomo 3, entre ellos la pistola Astra calibre 38. En la entrada y registro practicada por la comisión judicial el 17 de Noviembre de 2003 en la vivienda de la DIRECCION003 n° NUM018 puerta NUM016 del Barrio de Benimamet en Valencia se intervinieron los objetos que se reseñan en los folios 3864 a 3867 del Tomo 11.Todos ellos se dan por reproducidos dada su extensión al estar levantada la correspondiente acta por el Secretario judicial.

Fundamentos

PRIMERO.- ¿ Los hechos que se declaran probados, son constitutivos de las siguientes figuras delictivas:

1 -UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA DEL ART. 386 PÁRRAFO 1º NUMERO 1 DEL Código Penal que tipifica como tal delito "el que fabrique moneda falsa".La seguridad del tráfico monetario y el grave atentado a la economía y a la estabilidad monetarias son expresiones jurisprudenciales del bien jurídico protegido Con la fabricación de los billetes de 20, 50 y 100 euros espurios que se recogen en el relato de probanza y con utilización para ello de elementos e instrumentos idóneos para la fabricación de billetes con apariencia de genuidad que puedan llevar al error sobre su legitimidad a la generalidad de personas y que sólo es detectable su falsía mediante especiales medios de investigación realizados por los expertos peritos que permiten concluir que la mencionada falsificación es sumamente peligrosa. Como señala reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo es necesaria la conciencia y voluntad sobre la acción realizada y el ánimo específico de poner en circulación los billetes objeto de la falsificación. El propio reconocimiento de los procesados en el acto de la vista del plenario, así como la aprehensión de los citados billetes y elementos empleados en la fabricación terminados o en fase de elaboración hacen innecesarias mayores puntualizaciones

2.-UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA del art. 386 párrafo segundo inciso primero del Código Penal que tipifica como delito " la tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución o el que sabiéndola falsa adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación "imponiendo la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para los fabricantes de la moneda inauténtica.

3.-TRES DELITOS DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS desglosados en los siguientes tipos penales:

a)Un delito del art. 5641 del Código Penal que castiga con la pena de prisión de uno a dos años la tenencia de armas reglamentadas, careciendo de licencias o permisos necesarios, si se trata de armas cortas.

b)Un delito del art. 564 .1 y 2.1° del Código Penal que castiga con pena agravada cuando concurra la circunstancia de que las armas carezcan de marcas de fabrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

c)Un delito continuado de los arts 563 y 74 del Código Penal que castigan con la pena de uno a tres años "la tenencia délas ramas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas" permitiendo su agravación hasta la mitad superior en caso de delito continuado.

SEGUNDO.-Del delito 1 son responsables criminalmente en concepto de autores, conforme dispone el art. 28 de nuestro Código Penal , los procesados Luis Francisco y Pedro Antonio por su participación directa y voluntaria en la fabricación de la moneda ilegítima: y de este mismo delito son responsables en concepto de cómplices, según dispone el art. 29 de nuestro Código Penal , los procesados Benito y Daniel por haber cooperado a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Del delito 2 es responsable en concepto de autor el procesado Millán por su participación directa y voluntaria en su ejecución.

Del delito 3 a) es responsable en concepto de autor el procesado Millán .

Del delito 3 b) es responsable en concepto de autora la procesada Julieta .

Del delito 3 c) es responsable en concepto de autor el procesado Pedro Antonio .

La prueba de los mencionados delitos, que han venido a desvirtuar el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, ha sido el pleno reconocimiento efectuado en el plenario por los procesados condenados sobre los hechos y petición de penas para los mismos solicitadas por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones expresadas al inicio del juicio oral por haber llegado a un acuerdo con los letrados defensores de los procesados, lo que hizo innecesaria la continuación del mismo y que se practicaran las pruebas interesadas en las conclusiones provisionales.

TERCERO.-No es de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente y deben serle impuestas las costas procesales causadas.

QUINTO.-La retirada por el Ministerio Fiscal de la acusación respecto de los procesados Julieta , Asunción , Simón , Carlos Jesús , María Esther y Penélope por los delitos de falsificación de moneda; y la de Luis Francisco por el delito de tenencia ilícita de armas, obligan inexcusablemente a este Tribunal a dictar sentencia de libre absolución de los mismos por los citados delitos al no mantenerse contra ellos la acusación pública y no existir acusación particular que ejercite la acción penal.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1.- Que debemos de condenar y condenamos a los procesados Luis Francisco y Pedro Antonio como autores criminalmente responsables de un delito de falsificación de moneda del art. 386 párrafo 1°numero 1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena aceptada de OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 1.700.000 EUROS con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art. 56 del Código y al pago de la parte proporcional de las costas causadas en el procedimiento

2.- Que debemos de condenar y condenamos a los procesados Benito y Daniel como cómplices criminalmente responsables de un delito de falsificación de moneda del art. 386 párrafo 1º numero 1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena aceptada de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 850.000 EUROS con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art. 56 del Código y al pago de la parte proporcional de las costas causadas en el procedimiento

3.- Que debemos de condenar y condenamos al procesado Millán como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda del art. 386 párrafo 2º inciso primero del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena aceptada de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 20.000 EUROS con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art. 56 del Código y al pago de la parte proporcional de las costas causadas en el procedimiento.

4.- Que debemos de condenar y condenamos al procesado Millán como autor criminalmente responsable de un delito de Tenencia Ilícita de Armas del art.. 5641 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena aceptada de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art. 56 del Código y al pago de la parte proporcional de las costas causadas en el procedimiento.

5.- Que debemos de condenar y condenamos a la procesada Julieta como autora criminalmente responsable de un delito de Tenencia Ilícita de Armas del art. 564.1 y 2.1° del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena aceptada de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art. 56 del Código y al pago de la parte proporcional de las costas causadas en el procedimiento.

6.- Que debemos de condenar y condenamos al procesado Pedro Antonio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Tenencia Ilícita de Armas del art.. 563 y 74 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena aceptada de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art. 56 del Código y al pago de la parte proporcional de las costas causadas en el procedimiento.

Y debemos de absolver y absolvemos a los procesados Julieta , Asunción , Simón , Carlos Jesús , María Esther y Penélope por los delitos de falsificación de moneda; y al procesado Luis Francisco por el delito de tenencia ilícita de armas, al haber sido retirados contra ellos lá acusación por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la part.e proporcional de las costas causadas en esta causa por dichos procesados absueltos.

Les será de abono, para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa

Se decreta el comiso de todos los billetes, objetos y efectos intervenidos en la presente causa procedentes de la acción criminal, a los que se dará el destino legal.

Firme que sea la presente resolución, pase la Ejecutoria al Ministerio Fiscal para que informe.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre; en Madrid, a 27 de mayo de 2008.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.