Sentencia Penal Nº 35/200...io de 2008

Última revisión
24/06/2008

Sentencia Penal Nº 35/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 20/2008 de 24 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 35/2008

Núm. Cendoj: 09059370012008100098

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 20/08.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.081/07.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE ARANDA DE DUERO.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª ROSA SIMÓN RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A 00035/2008

En Burgos, a veinticuatro de Junio de dos mil ocho.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Aranda de Duero (Burgos), seguida por delito contra la Salud Pública, contra Plácido , nacido en Aranda de Duero (Burgos), el 22 de Abril de 1974, hijo de Rodolfo y de Purificación, con último domicilio conocido en la localidad de Fuentespina (Burgos), C/ DIRECCION000 nº NUM000 , titular del DNI: nº NUM001 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido respectivamente por el Procurador de los Tribunales D. José Enrique Arnaiz de Ugarte y del Letrado D. José Cuesta Altable, y contra Claudio , nacido en Burgos, el día 21 de Octubre de 1.970, hijo de Moisés y Mª Ascensión, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 . de esta ciudad, y con DNI nº NUM004 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Enrique Arnaiz de Ugarte y defendido por el Letrado D. Alberto Aldecoa Herés, en la que son parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 1.081/07 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranda de Duero (Burgos), están acusados Plácido y Claudio , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 20/08 , señalándose el día 24 de Junio de 2008, a las 10,00 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que los acusados, con carácter previo, mostraron su conformidad expresa con los términos de la acusación pública.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con las Defensas, al tenor literal siguiente: "2º.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, 3º.- son autores los acusados. 4º .- Concurre en el acusado Claudio la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del art. 22.8 CP ., y en ambos acusados la circunstancia atenuante del art. 21. 2 del C.P. 5º .- Procede imponer al acusado Claudio la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 80.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días y costas. Procede imponer al acusado Plácido la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 80.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días y costas.

TERCERO.- En el acto del juicio oral celebrado en fecha 24 de Junio de 2.008, los acusados y sus letrados se ratificaron personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

Hechos

PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:

Los acusados Plácido , mayor de edad y carente de antecedentes penales y Claudio , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 25 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal de Melilla, en la causa 10/05 , Ejecutora nº 338/05 a la pena de tres años de prisión y multa por un delito contra la salud pública, se dedicaban, puestos de común acuerdo, a la distribución y venta de sustancias estupefacientes a terceros.

Dichos acusados eran objeto de investigación por parte del Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Burgoa, siendo identificados el día 1 de Noviembre de 2007 en la Calle san Francisco de la localidad de Burgos cuando se encontraban juntos en el vehículo propiedad de Plácido , el Audi A-6 con matrícula ....YYY , y tras proceder al cacheo de ambos se comprobó como el acusado Claudio llevaba escondidos en el interior de los calzoncillos una bolsa conteniendo 25 cilindros y tres trozos de polvo compacto que resultó ser cocaína con un peso neto de 249,37 gramos y una pureza de 39 %, droga que le había sido entregada por Plácido para su distribución ilícita con terceros.

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, por Auto de fecha 2 de Noviembre de 2007 , y tras las investigaciones realizadas, se decretó la entrada y registro en la vivienda del acusado Plácido , sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Fuentespina,, así como en la nave de la anterior sita en la Calle real nº 2 de la misma localidad, registros que practicaron funcionarios de la Policía Nacional y en presencia del secretario judicial, localizándose en la nave mencionada una garrafa con líquido transparente con la etiqueta de acetona y un peso neto de 7960 gramos, así como una prensa artesanal, y en el domicilio de la C/ DIRECCION000 un paquete conteniendo 82 cilindros conteniendo cocaína con un peso neto de 778,840 y una pureza del 43 %.

Los acusados son adictos consumidores de sustancia estupefaciente en la fecha de los hechos y también desde tiempo atrás, circunstancia ésta que les mermaba sus facultades intelectivas y volitivas.

Las sustancias estupefacientes intervenidas en poder de los acusados y que estaban destinadas a la distribución y venta, alcanzarían en el mercado ilícito un valor de 61.486,96 Euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , de sustancias que causan grave daño a la salud, según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.

SEGUNDO.- Del delito indicado son autores responsables, en grado de consumación Plácido y Claudio , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .

TERCERO.- En su ejecución concurre en el acusado Claudio la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del art. 22.8 CP ., y en ambos acusados la circunstancia atenuante del art. 21. 2 del C.P ., según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En cuanto a la penalidad, y en concreto, en relación con la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Código Penal , establecer una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

SEXTO.- En virtud de lo establecido en el artículo 116 del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, debiendo de indemnizar al perjudicado en alguna de las formas establecidas en los artículos 109 y siguientes del mismo texto legal, no procediendo fijar indemnización alguna al no derivarse del delito responsabilidad civil a favor de persona determinada.

SÉPTIMO.- El artículo 374 del Código Penal establece que en los delitos previstos en los artículos 301.1, párrafo segundo, y 368 a 372 , además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y que las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán destruidas por la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y guardadas muestras bastantes de las mismas, salvo que la autoridad judicial competente haya ordenado su conservación íntegra.

Una vez que la sentencia sea firme, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.

En el presente caso, procede el decomiso y destrucción de la cantidad de droga objeto de aprehensión.

OCTAVO.- Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.

Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a los acusados, Plácido y Claudio , como criminalmente responsables, en concepto de autores, de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , ya definido, de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia, en el segundo de ellos, de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del art. 22.8 CP., y en ambos inculpados de la circunstancia 2ª del art. 21 del C.P ., a la pena, para el primero de ellos, de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y para el segundo, de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y para ambos INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE OCHENTA MIL EUROS (80.000 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de TREINTA DÍAS de arresto sustitutorio en caso de impago, y COSTAS PROCESALES.

En ejecución de sentencia, procédase al COMISO DEFINITIVO del vehículo intervenido y a la destrucción definitiva de las sustancias aprehendidas.

Así por esta nuestra sentencia - que no es firme y cabe contra ella recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fe.

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