Sentencia Penal Nº 35/200...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Penal Nº 35/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 18/2006 de 13 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 35/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 18/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4843/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 de Madrid

SENTENCIA Nº 35/08

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 4843/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de estafa contra Héctor, nacido el 1 de octubre de 1973 en Madrid, hijo de Andrés y de Irene, vecino de Madrid, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña María Natalia Marín de Vidales Llorente y defendido por el Letrado D. Alfredo de Malibran Larrainzar. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular Cristalería Hermanos Salvaert,S.L., representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y defendida por la Letrada Doña Carmen Ayala López, y como responsable civil subsidiario Milabarel,S.L., representada por la Procuradora Doña Paloma Briones Torralba y defendida por la Letrada Doña Mª Pilar Sánchez Álvarez. Siendo ponente la Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 y 249 del Código Penal en su redacción afectada por la reforma LO 15/2003más favorable para el reo, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita la imposición de una pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil interesa que el acusado indemnice a Cristalería Hermanos Salavert,S.L. en 18.952 ¤ y se declare la responsabilidad civil subsidiaria de Milabarel,S.L.

SEGUNDO.- La acusación particular modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la circunstancia agravante específica que venía interesando, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , considerando autor al acusado y solicitando para el mismo la imposición de una pena de tres años de prisión, accesorias legales y que indemnice a la mercantil Cristalería Hermanos Salavert, S.L., en la cantidad de 19.852,04 ¤ mas intereses legales y de demora, considerando responsable civil subsidiario a la empresa Milabarel,S.L.

TERCERO.- La defensa en igual trámite no considera autor responsable de ningún delito a su defendido y solicita para el mismo la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 18/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4843/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 de Madrid

SENTENCIA Nº 35/08

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DOÑA ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 4843/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de estafa contra Héctor, nacido el 1 de octubre de 1973 en Madrid, hijo de Andrés y de Irene, vecino de Madrid, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña María Natalia Marín de Vidales Llorente y defendido por el Letrado D. Alfredo de Malibran Larrainzar. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular Cristalería Hermanos Salvaert,S.L., representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y defendida por la Letrada Doña Carmen Ayala López, y como responsable civil subsidiario Milabarel,S.L., representada por la Procuradora Doña Paloma Briones Torralba y defendida por la Letrada Doña Mª Pilar Sánchez Álvarez. Siendo ponente la Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 y 249 del Código Penal en su redacción afectada por la reforma LO 15/2003más favorable para el reo, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita la imposición de una pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil interesa que el acusado indemnice a Cristalería Hermanos Salavert,S.L. en 18.952 ¤ y se declare la responsabilidad civil subsidiaria de Milabarel,S.L.

SEGUNDO.- La acusación particular modifica sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la circunstancia agravante específica que venía interesando, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , considerando autor al acusado y solicitando para el mismo la imposición de una pena de tres años de prisión, accesorias legales y que indemnice a la mercantil Cristalería Hermanos Salavert, S.L., en la cantidad de 19.852,04 ¤ mas intereses legales y de demora, considerando responsable civil subsidiario a la empresa Milabarel,S.L.

TERCERO.- La defensa en igual trámite no considera autor responsable de ningún delito a su defendido y solicita para el mismo la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

ABSOLVEMOS a Héctor del delito de estafa del que venía siendo acusado en este procedimiento. Declarando de oficio las costas de este juicio si las hubiere.

Levántense cuantas medidas cautelares se hubieren acordado en esta causa contra el mismo.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala y se anotará en los correspondientes Registros, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

ABSOLVEMOS a Héctor del delito de estafa del que venía siendo acusado en este procedimiento. Declarando de oficio las costas de este juicio si las hubiere.

Levántense cuantas medidas cautelares se hubieren acordado en esta causa contra el mismo.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala y se anotará en los correspondientes Registros, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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