Última revisión
01/02/2008
Sentencia Penal Nº 35/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 20/2008 de 01 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 35/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 20 DE 2.008
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO CINCO DE MALAGA
JUICIO DE FALTAS NUMERO 1.393 DE 2.006
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
En la ciudad de Málaga, a uno de febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el
Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción
número Cinco de Málaga, con el número 1.393 de 2.006, sobre faltas de lesiones y amenazas, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Como apelante, Sergio , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación
número 20 de 2.008, que ha estado asistido por el Abogado Don José Luis Mañas Castillo.
Como apelados Juan Enrique , Mariana , igualmente ya circunstanciados en dichos autos de juicio
de faltas, y Beatriz .
Antecedentes
Primero.- En el mencionado Juzgado de Instrucción número Cinco de Málaga, en fecha 29 de mayo de 2.007, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que el día de autos, 10 de diciembre de 2006 el hoy denunciado amenazó a D. Juan Enrique y Virginia en términos de que los tenia que matar a todos, dirigiéndose a los mismo en términos de hijo de puta o cabrón y lanzando finalmente una piedra que impactó a D. Juan Enrique, causándole lesiones de las que tardó en curar 15 días estando impedido 7 para sus ocupaciones habituales". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Sergio por una falta de amenazas del art. 620.2 a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 90 euros y por una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 180 euros y en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en este caso mediante localización permanente al tratarse de una falta de acuerdo con el art. 53.1 del CP así como al pago de las costas. Del mismo modo deberá indemnizar a D. Juan Enrique en la cantidad de 20 euros por cada día que tardó en curar (8 días) y en 50 euros por cada dia que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (7). Del mismo modo se impone la prohibición al hoy condenado D. Sergio, a acercarse a menos de 200 metros a los denunciantes Juan Enrique, Mariana y Beatriz o su domicilio y a comunicarse directa o indirecta por cualquier medio o procedimiento incluso telefónico con los mismo por tiempo de 3 meses, tiempo prudencial para evitar situaciones potenciales de conflicto, a contar desde la firmeza de la presente, con expresa advertencia de que en caso de infringir esta medida podría el reo incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad judicial y/o quebrantamiento de condena, debiendo librarse los oficios oportunos para la efectividad de esta medida una vez firme la presente resolución".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Sergio, asistido por el Abogado Señor Mañas Castillo, sustancialmente fundado en que se había dividido la continencia de la causa al tramitarse dos juicios de faltas por los hechos de autos, uno en el Juzgado de Instrucción número Tres de Málaga, en el que recayó sentencia absolutoria de Juan Enrique, siendo el denunciante el citado Sergio, y otro en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Málaga, en el que recayó la sentencia recurrida, habiendo asimismo sustentado el recurso en errónea valoración de las pruebas, solicitando la anulación de la sentencia apelada y de la sentencia pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Tres de Málaga, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 25 de enero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 20 DE 2.008
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO CINCO DE MALAGA
JUICIO DE FALTAS NUMERO 1.393 DE 2.006
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
En la ciudad de Málaga, a uno de febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el
Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción
número Cinco de Málaga, con el número 1.393 de 2.006, sobre faltas de lesiones y amenazas, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Como apelante, Sergio , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación
número 20 de 2.008, que ha estado asistido por el Abogado Don José Luis Mañas Castillo.
Como apelados Juan Enrique , Mariana , igualmente ya circunstanciados en dichos autos de juicio
de faltas, y Beatriz .
Primero.- En el mencionado Juzgado de Instrucción número Cinco de Málaga, en fecha 29 de mayo de 2.007, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que el día de autos, 10 de diciembre de 2006 el hoy denunciado amenazó a D. Juan Enrique y Virginia en términos de que los tenia que matar a todos, dirigiéndose a los mismo en términos de hijo de puta o cabrón y lanzando finalmente una piedra que impactó a D. Juan Enrique, causándole lesiones de las que tardó en curar 15 días estando impedido 7 para sus ocupaciones habituales". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Sergio por una falta de amenazas del art. 620.2 a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 90 euros y por una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 180 euros y en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en este caso mediante localización permanente al tratarse de una falta de acuerdo con el art. 53.1 del CP así como al pago de las costas. Del mismo modo deberá indemnizar a D. Juan Enrique en la cantidad de 20 euros por cada día que tardó en curar (8 días) y en 50 euros por cada dia que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (7). Del mismo modo se impone la prohibición al hoy condenado D. Sergio, a acercarse a menos de 200 metros a los denunciantes Juan Enrique, Mariana y Beatriz o su domicilio y a comunicarse directa o indirecta por cualquier medio o procedimiento incluso telefónico con los mismo por tiempo de 3 meses, tiempo prudencial para evitar situaciones potenciales de conflicto, a contar desde la firmeza de la presente, con expresa advertencia de que en caso de infringir esta medida podría el reo incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad judicial y/o quebrantamiento de condena, debiendo librarse los oficios oportunos para la efectividad de esta medida una vez firme la presente resolución".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Sergio, asistido por el Abogado Señor Mañas Castillo, sustancialmente fundado en que se había dividido la continencia de la causa al tramitarse dos juicios de faltas por los hechos de autos, uno en el Juzgado de Instrucción número Tres de Málaga, en el que recayó sentencia absolutoria de Juan Enrique, siendo el denunciante el citado Sergio, y otro en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Málaga, en el que recayó la sentencia recurrida, habiendo asimismo sustentado el recurso en errónea valoración de las pruebas, solicitando la anulación de la sentencia apelada y de la sentencia pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Tres de Málaga, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 25 de enero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2.007, pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Málaga , debo confirmar y confirmo dicha sentencia, si bien, con la rectificación recogida en el precedente epígrafe de hechos declarados probados por la sentencia que ahora se dicta.
Asimismo fallo, que debo declarar y declaro de oficio las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2.007, pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Cinco de Málaga , debo confirmar y confirmo dicha sentencia, si bien, con la rectificación recogida en el precedente epígrafe de hechos declarados probados por la sentencia que ahora se dicta.
Asimismo fallo, que debo declarar y declaro de oficio las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

