Última revisión
14/02/2008
Sentencia Penal Nº 35/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 172/2007 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 35/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008100066
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00035/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000172 /2007-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000389 /2006
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a catorce de Febrero de dos mil ocho.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 172/07 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 389/06, sobre Robo y Hurto y en el que es parte como apelante Alvaro , representado por la Procuradora Mª Concepción García Riestra y defendido por el Letrado Pablo J. Leiva Lois, y como apelados Cristina , CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha veintiuno de Junio de dos mil siete en la que constan como hechos probados los siguientes: " Resulta probado y así se declara que en hora no determinada de la mañana del día 18 de Enero de 2005 Alvaro acudió al establecimiento Posse 69, sito en Portonovo, propiedad de Juan Manuel , de quién era amigo, y cogió las llaves del vehículo de Juan Manuel marca Wolkswagen Golf matrícula ME-....-ED , tasado en 960 euros y condujo el mencionado vehículo sin permiso del propietario por las calles de Sanxenxo. Alvaro circulaba conduciendo el vehículo con sus facultades de atención y percepción mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas por lo que al llegar a la altura del número 52 de la Avenida de Madrid colisionó contra el vehículo Citroen Saxo matrícula QE-....-PQ propiedad de Cristina que se encontraba estacionado, a continuación abandonó el lugar haciendo caso omiso a la orden de alto dada por agentes de la Policía Local, siendo posteriormente localizado sobre las 10,25 horas, cuando había bajado del vehículo e iba caminando por la calle Francisco Trilles en Portonovo.
Dados los síntomas que Alvaro mostraba de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como ojos velados, pupilas con nistagmos, habla pastosa, incoherencia y deambulación con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, fue requerido por agentes de la policía Local para llevar a cabo las pruebas de impregnación alcohólica, siendo advertido de las consecuencias de su negativa, negándose no obstante Alvaro a la práctica de las pruebas.
Los desperfectos ocasionados al vehículo propiedad de Cristina ascendieron a la suma de 287,86 euros".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico, previsto y penado en el Artículo 379 del Código Penal , a la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, como autor de un delito de desobediencia previsto y penado en el Artículo 380 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el Artículo 21.2 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de robo y hurto de vehículo de motor previsto y penado en el Artículo 244 del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el Art. 21.2 del Código Penal , a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Artículo 53 del Código Penal , así como al abono de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con el consorcio de compensación de seguros a Cristina en la suma de 287,86 euros una vez se determine en ejecución de sentencia que la misma desembolsó dicha cantidad por la reparación de los daños causados en el vehículo de su propiedad".
TERCERO.- Por la representación de Alvaro , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida, pues debe considerarse ,como se viene proclamando reiteradamente por éste Tribunal, que por la inmediación la juzgadora de instancia puede ver y escuchar al acusado y testigos , de manera que respecto de la prueba practicada tiene una posición privilegiada de la que carece el Tribunal de apelación porque solo se practica aquella prueba que se halle comprendida en los supuestos del artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por consiguiente la valoración de la prueba en los términos del artículo 741de la precitada ley por la juzgadora de instancia, está dotada de una autoridad que debe respetarse salvo que sus razonamientos sean manifiestamente ilógicos .
SEGUNDO.- Por sentado lo anteriormente expuesto ,se aprecia que la valoración es correcta , porque el acusado Alvaro ,cogió las llaves del turismo a su legítimo dueño Juan Manuel sin su conocimiento , sin pedirle permiso como hacía en casos distintos al presente , de forma que no contaba con su consentimiento expreso y tampoco presunto como se desprende de la declaración de Juan Manuel y fue identificado por los agentes de policía local como el conductor del turismo Volkswagen Golf matrícula ME-....-ED , que circulaba por Sanxenxo y luego por Portonovo ,a gran velocidad, bajo la influencia de bebidas alcohólicas , pues fue localizado y detenido en ésta última localidad al dejar el vehículo advirtiendo los agentes el olor a alcohol, habla pastosa e incoherente y falta de control de su verticalidad hasta el punto de tener que sujetarle para que no se cayera , que sin duda alguna son síntomas reveladores de que el acusado tenía las facultades superiores mermadas por el alcohol con la consiguiente influencia negativa en las aptitudes para la conducción del vehículo mencionado,constando como otro dato añadido, que en Sanxenxo llegó a colisionar con un vehículo estacionado, y los síntomas referidos y observados por los agentes se los hicieron saber al acusado requiriéndole para la prueba de detección alcohólica a la que se negó rotundamente, por lo que se aprecia que es autor de los delitos de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244 , contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 y de desobediencia del artículo 380 en relación con el anterior ,todos del Código Penal .
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 21 de Junio de 2007 por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 389/2006 a los que se contra el presente Rollo de Apelación nº 172/2007 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
