Sentencia Penal 35/2008 A...e del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 35/2008 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 21/2008 de 17 de diciembre del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP Salamanca

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 35/2008

Núm. Cendoj: 37274370012008100397

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 35/08

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En Salamanca a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas número 4498/2005, tramitada por el Procedimiento de la Ley 7/88, Rollo de Sala núm. 21/2008, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca y seguida por delito de Simulación de delito y Estafa, contra:

Elsa , titular del Documento Nacional de Identidad núm. NUM003 , nacida el día 29 de Marzo de 1977 en Salamanca, hija de Juan y Santa, con domicilio en Calle DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 de Salamanca, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad por esta causa, representada por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y defendida por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez.

Juan Francisco , titular del Documento Nacional de Identidad núm. NUM002 , nacido el día 30 de Noviembre de 1977 en Salamanca, hijo de Emilio y Teresa, con domicilio Calle DIRECCION001 núm. NUM004 - NUM005 ,portal NUM006 - NUM007 de Salamanca, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 7 y 8 de Mayo de 2007, representado por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y defendido por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez, y

Ángel Jesús , titular del Documento Nacional de Identidad núm. NUM008 , nacido el 8 de Enero de 1945, en Ladrillar (Cáceres), hijo de Simon y Claudia, con domicilio DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 de Salamanca, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento, representado por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y defendido por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez.

Han sido partes dichos acusados, el MINISTERIO FISCAL y Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud de testimonio deducido de las Diligencias Previas núm.484/03 del Juzgado de Instrucción núm.3 de Salamanca, por el Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca se incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos y pasadas al Ministerio Fiscal, solicitó la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vez formulados los correspondientes escritos por las defensas de los acusados, se remitió a esta Audiencia Provincial de Salamanca.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones en el sentido de eximir de toda acusación a Ángel Jesús , y de solicitar para Elsa y Juan Francisco , la pena de seis meses de multa a razón de 3 € diarios por el delito de Simulación y las penas de un año de prisión y multa de seis meses a razón de 3 € diarios, por el delito de Estafa con empleo de fraude procesal. Mantuvo el resto de sus conclusiones con relación a los mismos, salvo en la responsabilidad civil, que redujo a la cantidad de 11.910 € importe de la diferencia de lo abonado por la Aseguradora y el valor de tasación del vehículo en la fecha de su recuperación.

TERCERO.- Mostrándose de acuerdo cada uno de los acusados con la nueva calificación que ha realizado de los hechos en este acto el Ministerio Fiscal, así como su Letrada, que lo hizo a continuación de cada uno de sus defendidos y considerando innecesaria la continuación del juicio S.Sª.Iltma., que preside el Tribunal declaró el juicio visto para sentencia, firmando la acusación, la defensa, la representación de los acusados y los propios acusados el acta levantada por la Secretaria.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, por conformidad de las partes, son constitutivos de los siguientes delitos: Un delito de simulación previsto y penado en el art.457 del Código Penal y un delito de Estafa con empleo de fraude procesal, de los arts.248 y 250.1º-2ª del Código Penal .

Todo ello, en cuanto se produjo la denuncia de la sustracción del vehículo y posterior cobro de indemnización por el importe del mismo; apareciendo posteriormente referido vehículo estacionado en una plaza de garaje que había sido alquilada por el acusado.

SEGUNDO.- De los expresados delitos son criminalmente responsables en concepto de autores, conforme a los arts.27 y 28 del Código Penal , y por haber realizado los hechos que los integran, directa, material y voluntariamente, los acusados, en la forma que se expone:

Elsa y Juan Francisco , son autores cada uno de ellos, de los delitos de Simulación y Estafa con empleo de fraude procesal.

Referida autoría, ha quedado acreditada por la propia admisión de los hechos y la conformidad prestada con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- No concurren en referidos acusados circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- El vehículo sustraído se entrega definitivamente a la Compañía de Seguros Winterthur y los acusados indemnizarán solidariamente a la misma en la cantidad de 11.910 € a que asciende la diferencia entre lo abonado por la aseguradora y el valor del vehículo en la fecha de su recuperación, tras tasación del mismo en dicho momento.

QUINTO.- Las costas procesales causadas han de ser impuestas a los condenados por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Debemos condenar y condenamos a los acusados, a los acusados Elsa y Juan Francisco , por su conformidad, como autores responsables de un delito de Simulación, ya definido y sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna a la pena a cada uno de SEIS MESES DE MULTA A RAZON DE 3 € DIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y como autores de un delito de Estafa con empleo de fraude procesal ya definido sin concurrencia de circunstancia modificativa alguna, a las penas de UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de SEIS MESES A RAZON DE 3 € DIA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Así como al pago de las costas del mismo.

Asimismo debemos absolver y absolvemos a Ángel Jesús , del delito que en este juicio se le imputaba.

Para el cumplimiento de las penas se declara de abono en su caso, la totalidad del tiempo que los acusados hayan estado privados de libertad por esta causa.

Se eleva a definitiva la entrega del vehículo a la Compañía Aseguradora Winterthur y se condena a los acusado a abonar solidariamente a referida Compañía la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS DIEZ €UROS (11.910 €), en concepto de responsabilidad civil.

Reclámense las Piezas de Responsabilidad Civil de los acusados al Juzgado Instructor.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

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