Sentencia Penal Nº 35/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 35/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 25/2010 de 03 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 35/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100287


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02035/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO RP NUM. 25/10 Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 35/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don José Luis López del Moral Echeverría

Doña María Rivas de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a tres de febrero de dos mil diez.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio P.A. número 328 de 2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 25/10, seguida por delito robo con violencia y falta de lesiones, contra Luis Manuel , representado por el procurador Sra. Gutierrez Valtuille y defendido por el letrado Sr. Solis Gutierrez.

Ha sido parte apelante de este recurso Luis Manuel y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 11 de diciembre de 2009 , Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS. Que el acusado Luis Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 22,30 horas del día 26 de noviembre de 2005 se encontraba en la zona de Santa Lucia de la ciudad de Santander en compañía del entonces menor de edad Aurelio , lugar donde de común acuerdo y con intención de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, abordarón a Eliseo que circulaba a bordo de un ciclomotor por la referida calle. En un primer momento, Aurelio solicito a Eliseo que le diera dos o tres euros, lo que después de mucho insistir efectuó dándole 5.- €, acto seguido intervino el acusado Luis Manuel , que le pidió le entregara el dinero que llevaba y como quiera que Eliseo se negó le propino un fuerte puñetazo en la cara a Eliseo y se apodero de 20 € que llevaba en la cartera. A consecuencia de la agresión Eliseo sufrió lesiones consistentes en contusión malar derecha por al que preciso una sola asistencia médica y en cuya curación invirtió tres días sin impedimento para sus ocupaciones habituales. FALLO: Debo condenar y condeno a: Luis Manuel : 1.- Como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, (en la persona de Eliseo ) previsto y penado en los artículos 237 y 242.3 del Código penal con la concurrencia de la atenuante de Dilaciones Indebidas del art. 21.6 y de Reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal a la pena de TRECE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento. 2.- Como autor penalmente responsable de una FALTA CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) (en la persona de Eliseo ) prevista y penada en el art. 617.1 del Código penal concurriendo la atenuante de Dilaciones Indebidas del art. 21.6 del Código penal a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA a razón de una cuota de SEIS EUROS, con arresto legal sustitutorio en caso de impago. 3.- Por via de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Eliseo 90 euros, por el tiempo que tardo en curar de sus lesiones. "

SEGUNDO: Por la representación procesal de Luis Manuel , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de ayer.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia dictada por el Juez de lo Penal interpone recurso de apelación el condenado como autor de un delito de robo con intimidación de los artículos 237, 242.1 y 3 del Código Penal , y de una falta del artículo 617.1 de dicho texto punitivo, Luis Manuel .

El recurso comienza por evidenciar determinadas menciones erróneas que contiene la sentencia impugnada cuando se refiere a la "sustracción de un móvil", al "Sr. Salvador" o a las "últimas palabras del Sr. Carlos Daniel ", careciendo todas dichas menciones de relación con el supuesto enjuiciado. También se hace notar que en el antecedente de hecho primero se menciona la "asistencia de peritos" cuando lo cierto es que ninguno de ellos ha acudido al acto del juicio, considerando por todo ello el recurrente que la sentencia carece de la necesaria fundamentación y que en su redacción se ha seguido la técnica del "cortar y copiar" propia de los procesadores de texto informáticos sin tomar en consideración el caso concreto.

Como segundo motivo de recurso alude la recurrente a un supuesto error en la valoración de la prueba que se concreta en el hecho de haber otorgado valor probatorio a la declaración del denunciante cuando lo cierto es que la misma no reúne el requisito de persistencia exigido por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo para que pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al denunciado. Alude a este respecto a la circunstancia de haberse manifestado en la denuncia por Eliseo que conocía a los denunciados por ser personas que frecuentaban el parque Mendicoague, conocimiento previo que no es reconocido en el acto del juicio oral. Interesa por ello la revocación de la resolución recurrida y su sustitución por otra que le absuelva del delito y falta por el que ha sido condenado.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso e interesa la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO. Asiste la razón al recurrente cuando afirma que la sentencia impugnada contiene menciones a personas y circunstancias que carecen de toda relación con el supuesto enjuiciado. También acierta el apelante cuando atribuye dichos errores de redacción a la técnica consistente en utilizar formatos o plantillas de texto previamente elaborados mediante procesadores informáticos, bloques de texto que se han introducido en la sentencia sin percatarse el juzgador de que contenían menciones ajenas al presente proceso. Ahora bien, aun no siendo un episodio infrecuente en el redactor de la sentencia que se impugna, el mismo carece del valor que pretende la recurrente, pues lo cierto es que la sentencia contiene suficiente razonamiento para explicar la conclusión condenatoria que se explicita en el fallo de la misma, razonamiento que se desarrolla en el fundamento jurídico quinto. Es por ello por lo que, haciendo abstracción de las menciones relativas a otros procedimientos y a los razonamientos de carácter genérico que nada aportan a la resolución del supuesto enjuiciado, debe estimarse que existe una explicación del proceso de valoración de la prueba que se concreta en el hecho de haber otorgado credibilidad a la versión del denunciante y en la admisión por el denunciado de la realidad de que se encontraba en el momento y lugar descritos en la denuncia. A ello añade el juzgador como corroboración objetiva del episodio denunciado la existencia de lesiones constatadas en la víctima, todo lo cual valora en su conjunto para llegar a la conclusión de que Luis Manuel perpetró el hecho por el que ha resultado condenado.

No cuestiona el recurrente la calificación jurídica de los hechos que se realiza por el juzgador, sino que se limita a afirmar que la declaración del denunciante no ha sido persistente, lo que priva a la misma de valor de prueba de cargo a efectos de desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a todo imputado. Lo cierto es sin embargo que tal falta de persistencia se pretende sustentar en el hecho de que Eliseo no ratificase en el acto del juicio que conocía a los denunciados, lo que sí afirmó en el momento de la denuncia, pero tal previo conocimiento entre denunciante y denunciados -la denuncia se refiere a dos, uno de ellos menor de edad en ese momento- ha quedado acreditado. Así se deduce de la lectura del acta del juicio oral en la que Luis Manuel afirmó -refiriéndose al denunciante- que "le conocían de antes", lo que despeja toda duda sobre la realidad de tal conocimiento. En todo caso la cuestión carece de relevancia a efectos de confirmar el criterio del juzgador cuando considera acreditados los hechos denunciados, pues lo cierto es que el acto de entrega de los veinte euros por parte del denunciante ha sido reconocido por Luis Manuel , quien pretende que dicha entrega se realizó "voluntariamente, sin ninguna coacción", lo que desde luego carece de toda lógica, máxime si se tiene en cuenta la constatación de lesiones en Eliseo que aparecen absolutamente compatibles con el mecanismo causal que se cita en la denuncia.

Procede por todo ello confirmar la resolución recurrida en su integridad desestimando el recurso de apelación frente a la misma interpuesto.

TERCERO: Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en

nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Manuel frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo al apelante las costas del presente recurso de apelación.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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