Sentencia Penal Nº 35/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 35/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 5/2010 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 35/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100546

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 5/10

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 35

En A CORUÑA, a nueve de septiembre de dos mil diez

Vista en juicio oral y público la causa que con el número

70/09, tramitó el Juzgado de Instrucción de FERROL-1, por procedimiento Abreviado y delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el acusado Federico , con DNI NUM000 , hijo de José Manuel y de Elva, nacido el 10 de mayo de 1979 en Cee y vecino de La Coruña, de ignorada situación económica, con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador Sr. GARRIDO PARDO y defendido por el Letrado Sr. FRAGUELA; contra el acusado Manuel , con DNI nº NUM001 , hijo de José y de4 Josefina, nacido el 29 de noviembre de 1970 en Ferrol, vecino de Ferrol, sin an tecedentes penales, de ignorada situación económica y en lib ertad, representado por la Procuradora Sra. MORENO y defendido por el Letrado Sr. DE LA VEGA (en sustitución de la Sra. VENTOSO); contra el acusado Torcuato , con DNI nº NUM002 , hijo de Manuel y Luisa, nacido el 5 de abril de 1979 en Miño, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales y de ignorada situación económica y en libertad, representado por el Procurador Sr. DEL RIO y defendido por el Letrado Sr. FERREIRO NOVO; contra el acusado Adrian , con DNI nº NUM003 , hijo de Manuel y de Sara, nacido el 20 de agosto de 1971 en A Coruña, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, de ignorada situación económica y en libertad, representado por la Procuradora Sra. TEJELO y defendido por el Letrado Sr. GONZALEZ RODRIGUEZ, contra el acusado Demetrio , con DNI nº NUM004 , hijo de Juan Manuel y Elva, nacido el 26 de enero de 1974 en Cee y vecino de Cee, sin antecedentes penales, de ignorada situación económica, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. DEL RIO y defendido por el Letrado Sr. FERREIRO NOVO y contra el acusado Inocencio , con DNI nº NUM005 , hijo de Celestino y Luz Divina, nacido el 18 de julio de 1984 en Ferrol, vecino de Ferrol, con antecedentes penales no computables y de ignorada solvencia, en libertad por esta causa y sujeto a otras responsabilidades, representado por la Procuradora Sra. SOUTO FERNANDEZ y defendido por el Letrado Sr. DE LA VEGA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 28-05-2009, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 8-09- 10, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero e inciso segundo, 374 y 377 del Código Penal , del que eran responsables Federico y Manuel en lo relativo al inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), y Torcuato , Demetrio y Inocencio en cuanto al segundo de esos incisos mencionados, concurriendo en todos la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el 21.2 , y solicitando que se impusieran a los dos primeros la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 188.000 euros, con prisión sustitutoria de 4 meses caso de impago, y al resto de acusados la pena de un año de prisión, con idéntica inhabilitación, y multa de 1.300 euros, con 20 días de privación de libertad caso de impago, y el comiso de las sustancias, efectos y dinero intervenidos.

Retiró la acusación que pesaba contra Adrian .

TERCERO.- Los acusados presentes, excepción hecha de Adrian cuya acusación fue retirada, y sus respectivos letrados, estuvieron conformes con lo solicitado e interesaron se dictase sentencia de estricta conformidad, entendiendo la Sala que la calificación aceptada es correcta.

Hechos

Como tal expresamente se declaran en régimen de conformidad que en el periodo comprendido del principio del mes de enero de 2009 a principios de marzo de ese año los acusados Federico , con DNI NUM000 , nacido el 10 de mayo de 1979, con antecedentes penales cancelables, Manuel , DNI NUM001 , nacido el 29 de noviembre de 1970 sin antecedentes penales, Torcuato , con DNI NUM002 , nacido el 5 de abril de 1979, sin antecedentes penales, Adrian , mayor de edad, nacido el 2 de agosto de 1971, DNI NUM003 , sin antecedentes penales, Demetrio , mayor de edad, nacido el 26 de enero de 1974, DNI NUM004 , Inocencio , mayor de edad, nacido el 18 de julio de 1984, DNI NUM005 , con antecedentes penales no computables, venían realizando operaciones de transacción de sustancias estupefacientes, actividades que se llevaban a cabo bien en casa de los acusados Inocencio o en la de Manuel situadas en la localidad de Ferrol, o bien en la gasolinera de la AV de A. Molina situada en La Coruña a la que se desplazaban regularmente los acusados Torcuato y Demetrio , así como en el domicilio del acusado Federico situado en A Coruña.

En concreto constan:

A) Sobre las 00,20 horas del 7 de marzo de 2009 previa autorización del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol de fecha 6 de marzo de 2009 se practicó la entrada y registro en el domicilio del acusado Federico sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM006 de Coruña dando como resultado la intervención de las siguientes sustancias:

- 14 unidades de LSD con un valor de 149,8 euros.

- 5 unidades de LSD con un valor de 53,5 euros.

- 4,415 g. de cocaína con una riqueza de 10,72% con un valor de 57,249 euros.

- 4,415 g. de cocaína con una riqueza de 13,14% con un valor de 4,307 euros por gramo.

- 10,100 g. de cannabis con un valor por gramo de 27,87 euros.

- 16,100 g. de resina de cannabis con un valor en gramos de 79,212 euros.

-

B) Sobre las 14,33 horas del día 7 de marzo de 2009 previa autorización del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol se practicó la entrada y registro en el domicilio del acusado Inocencio , sito en la localidad de Ferrol C/ DIRECCION001 nº NUM007 - NUM008 , dando como resultado la intervención de 50,110 g. de resina de cannabis con un valor en el mercado de 246,541 euros y 15,591 g. de la misma sustancia con un valor en el mercado de 76,707 euros, una báscula de la marca Bernar y 365 euros en efectivo.

C) Por resolución del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol de 7 de marzo de 2009 se autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado Manuel situado en Ferrol, C/ DIRECCION002 nº NUM009 , NUM010 . la cual se verificó a las 18,10 horas de ese mismo día dando como resultado la intervención de diversos envoltorios conteniendo diversas cantidades de sustancias que al análisis resultaron ser todas resina de cannabis y en las siguientes cantidades:

- 163,100 g. con un valor en gramos de 802,452 euros.

- 318,200 g. con un valor en gramos de 1565,544 euros.

- 94,500 g. con un valor en gramos de 464,94 euros.

- 2,810 g. con un valor en gramos de 13,825 euros.

- 4,275,782 g. con un valor en gramos de 21.036.847 euros.

- 256,710 g. con un valor en gramos de 11.103.013 euros.

- 18.642.380 g. con un valor en gramos de 91.720.509 euros.

- 6.964.680 g. con un valor en gramos de 34.266.225 euros.

- 1.992.800 g. con un valor en gramos de 9.804.576 euros.

- 1.290.000 g. con un valor en gramos de 6.346.8 euros.

- 1.895.000 g. con un valor en gramos de 9.323 euros.

También se le intervino una balanza de precisión de la marca Fusión Tipez.

La totalidad de las sustancias intervenidas estaban destinadas a su distribución a terceras personas.

D) Sobre las 20,42 horas del 6 de marzo de 2009 el acusado Torcuato convino con el acusado Adrian y el acusado Demetrio una cita en la gasolinera situada en la Av. A. Molina de Coruña dirigiéndose a la misma el acusado Torcuato en el vehículo pick-up matrícula ....WWW y después de un tiempo de espera llegó a la misma gasolinera el acusado Adrian en unión del acusado Demetrio en el vehículo Mercedes matrícula ....GGG apeándose este último del mismo y dirigiéndose al vehículo del acusado Torcuato y tras entrevistarse con él le hizo entrega de un objeto rectangular de color marrón, circunstancia que pudo ser apreciada por los agentes de policía que procedieron a la detención de los tres acusados.

En el momento de la detención al acusado Torcuato se le encontró una sustancia que resultó ser resina de cannabis con un peso de 96,500 g. que tendría un valor en el mercado de 474,8 euros y 320 euros en efectivo. Así mismo al acusado Adrian se le encontró una bolsita de sustancia estupefaciente que al análisis resultó ser MDMA en la cantidad de 5,025 g. con una riqueza de 85,91% y un valor de mercado de 500 euros y 0,956 g. de la misma sustancia con una pureza de 86,44%, que estaban destinadas a su propio consumo, así como 110 euros en efectivo. Al acusado Demetrio se le intervino una sustancia que resultó ser resina de cannabis con un peso de 93,500 g. y un valor en el mercado de 460,02 euros y 50 euros en efectivo. Todas las sustancias intervenidas a los acusados excepto la correspondiente a Adrian provenían de la transacción antes descrita y pretendían destinarse al consumo de terceras personas.

Los acusados llevaron a cabo las conductas descritas a causa de su adicción a las sustancias estupefacientes.

Fundamentos

UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en el Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito contra la salud pública del artículo 368 incisos primero y segundo, 374 y 378 del Código Penal , del que son autores los acusados Federico y a Manuel de la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y los tres restantes de la prevista en el inciso segundo del primer artículo citado, concurriendo en todos ellos la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 en relación con el 21.2 del C. Penal .

Vistos los preceptos legales sustantivos y del ordenamiento procesal pertinente.

Fallo

A) Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, a los acusados Federico y Manuel , como responsables, en concepto de autores, de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo en ambos la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años de prisión, e inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 188.000 euros con cuatro meses de prisión sustitutoria caso de impago.

B) Que debemos de condenar y condenamos a Demetrio , a Inocencio y a Torcuato como autores del delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, concurriendo la misma atenuante analógica de drogadicción, a la pena de un año de prisión con inhabilitación idéntica durante ese periodo y multa de 1.300 euros con 20 días de apremio personal caso de impago a cada uno de ellos.

A todos al pago de 1/5 parte de las costas procesales, decretamos el comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Absolvemos a Adrian por haberse retirado la acusación que contra él pesaba.

Declaramos ser de abono el tiempo de prisión sufrido por los acusados en esta causa.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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