Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 35/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 8/2009 de 22 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 35/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100415
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00035/2010
Rúa. Capitán Jua Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Ordinario Núm. 8/09-B
Dimana del Sumario Nº 1/09 de Instrucción Nº 1 de Ferrol
ACUSADO: Jose Manuel
Procuradora: LAURA CARNERO RODRIGUEZ
Letrado: ALBERTO PEREZ BERMUDEZ
ACUSACION: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO-Ponente
En A Coruña, a veintidós de junio de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº35
Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 8/09, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol, por un delito de tentativa de homicidio, contra Jose Manuel , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el día 16-12- 1.980, en Ferrol, hijo de Jesús y de Sara, vecino de Ferrol, con domicilio en la AVENIDA000 NUM001 , NUM002 , DIRECCION000 , con antecedentes penales, representado en esta causa por la Procuradora Doña Laura Carnero Rodríguez y asistido del Letrado Don Alberto Pérez Bermúdez, así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 17-11-08, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol, por Auto de fecha 15-6-09, se acordó por dicho órgano, continuar con el tramite de las actuaciones por las del Sumario Ordinario, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 22-6-10, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa y solicitó la pena de 5 años de prisión, accesorias, costas y la prohibición de aproximarse a la víctima por un periodo de 10 años.
TERCERO.- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Sobre las 7.30 horas del día 15 de noviembre de 2008, el procesado Jose Manuel , nacido el 16-12-1980, en la calle Doctor Fleming de Ferrol, mantuvo un enfrentamiento verbal con Lucio . A continuación, le empujó y posteriormente clavó en repetidas ocasiones una navaja de 7 centímetros de hoja, con el propósito de acabar con su vida. Como consecuencia de estos hechos, Lucio sufrió heridas múltiples con afectación pericárdica y pleural, fracturas costales izquierdas, hemotórax izquierdo, hemomediastino, neumomediastino y derrame pericárdico. Para su curación, obtenida a los 172 días, de los que 146 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y 26 ingresado en un hospital, precisó un drenaje torácico izquierdo, drenaje de un hematoma subcutáneo en el pectoral izquierdo, colocación de un catéter pericárdico con drenaje, cateterismo cardiaco y sutura de las heridas. Como secuelas se le apreciaron cicatrices en la región occipital izquierda, el hombro derecho, la región epigástrica, la zona supraumbilical, el flanco abdominal izquierdo, la región anterior infraerolar del hemotórax izquierdo y la región axilar izquierda, que le ocasionaron un perjuicio estético moderado.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Manuel , como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 metros a Lucio , así como a su domicilio y lugar de trabajo durante 10 años. Así como al pago de las costas procesales.
Indemnizará a Lucio en 1.888 euros por días de ingreso hospitalario, 8.618 euros por los restantes días de incapacidad y 11.372 euros por secuelas consistentes en perjuicio estético. Así como también en los días de asistencia médica y farmacéutica que se acrediten en ejecución de sentencia. Así como también aquellas cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia por gastos de asistencia a la víctima, prestada por el Servicio Galego de Saude y por el Servicio Andaluz de salud. Y con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Procede abonar al acusado el tiempo de prisión preventiva.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
