Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 35/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 22/2010 de 09 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 35/2010
Núm. Cendoj: 45168370022010100433
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00035/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
Sección nº 002
Rollo Núm. ............... 22/2010.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 DE TORRIJOS.-
P. ABREVIADO Núm. ............. 81/2008.-
SENTENCIA NÚM. 35
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a nueve de noviembre de dos mil diez.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 81 de 2008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos , por delito Contra la Salud Pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Daniela , con D.N.I. núm. NUM000 , hija de Federico y de Pilar, nacida en Pozuelo de Alarcón (Madrid), el 20 de marzo de 1.966, y vecina de Santa Olalla, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 15 de febrero de 2006 al 8 de marzo de 2006; representada por la Procuradora de los Tribunales Srª. Tardio Sánchez y defendida por la Letrada Srª. Castaño Castaño.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autora a la referida acusada Daniela , con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal, del artículo 21. 6ª en relación con el artículo 21.2ª y 20.2ª del Código Penal , solicitando la fuera impuesta la pena de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 1.300 €, con arresto sustitutorio de UN MES en caso de impongo, y costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.
SEGUNDO: Tanto la acusada como su defensora mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes, que " Daniela , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien sobre las 00:30 horas del día 15 de febrero del 2006 cuando viaja a bordo del vehículo Opel modelo Combo, en compañía de otra persona a la que no afecta el presente escrito, fue interceptada por agentes de la Guardia Civil, quienes se encontraban realizando un servicio de identificación selectiva de vehículos y personas en el kilómetro 06 de la carretera GA-....-G , término municipal de Alcabón, al cometer la acusada una infracción reglamentaria.
Ante la actitud nerviosa mostrada por las ocupantes del vehículo, la fuerza actuante les invitó a que se bajasen del mismo y mostrasen sus efectos personales, exhibiendo Daniela un bolso de pana de color negro, en cuyo interior, además de diversa documentación de la misma, los agentes hallaron en dos de los compartimentos del referido bolso, dos bolsas medianamente grandes así como cinco bolsitas cerradas -con alambre de color verde- de una sustancia de color blanco en piedra y polvo.
Así mismo en el registro efectuado al vehículo los agentes intervinieron una pitillera, en cuyo interior había una bolsa de color blanco y tres papelinas de una sustancia en polvo blanco.
Dichas sustancias debidamente analizadas resultaron ser cocaína con una riqueza media del 49 % y un peso total de 17, 14 gramos y las mismas eran portadas por la acusada para destinarlas al tráfico con terceras personas, sustancias que habrían alcanzado en el mercado ilícito un precio de 1.299 euros.
Así mismo se encontraron en poder la acusada 152,83 euros en moneda fraccionada, dinero procedente de la venta de estupefacientes así como diversos útiles tales como bolsitas transparentes, alambres de color verde, una bolsa de plástico recortada en diversos trozos, diversas joyas así como en el interior de un monedero de su propiedad una hoja con diversas anotaciones contables.
La acusada ha estado privada de libertad por razón de esta causa desde el día 15.2.2006 hasta el día 8.3.2006.
La acusada en el momento de cometer los hechos, padecía una dependencia a las drogas que mermaban sus facultades de manera importante, sin llegar a anularlas totalmente. En la actualidad, la acusada, está siguiendo un tratamiento para su deshabituación."
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito, previsto y penado en el art. 368, del Código Penal .
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autora, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , la acusada Daniela , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal, del artículo 21. 6ª en relación con el artículo 21.2ª y 20.2ª del Código Penal .
CUARTO: Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Por lo expuesto procede decretar el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Daniela , como autora criminalmente responsable de un delito, ya definido Contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal, del artículo 21. 6ª en relación con el artículo 21.2ª y 20.2ª del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 1.300 €, con arresto sustitutorio de UN MES en caso de impongo o insolvencia así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Se acuerda el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos, procediendo la destrucción de la droga.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en au diencia pública. Doy fe.- En Toledo a diez de noviembre del dos mil diez.

